Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2015 (30/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Miércoles 30 de setiembre de 2015 /

El Peruano

por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, en armonía con el Decreto Legislativo N° 1158 que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud ­ SUNASA, se crea la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; encargada de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud; registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS, así como, supervisar y registrar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS UGIPRESS, en el ámbito de su competencia; Que, mediante el Decreto Supremo N° 003-2013SA, publicado el 27 de marzo de 2013, se aprueba el Reglamento de Supervisión de SUSALUD que tiene por objeto establecer el procedimiento para el ejercicio de la función de supervisión de SUSALUD sobre las IAFAS e IPRESS, en cumplimiento de las competencias conferidas por la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-SA y demás normas complementarias y conexas; Que, de acuerdo al artículo 11° del citado Reglamento, la Supervisión de campo es aquella que se realiza mediante el desplazamiento del o de los supervisores a las instalaciones de la institución a supervisar; Que, sobre los Instrumentos de Supervisión, el artículo 22° del citado Reglamento establece que éstos son aplicables según la naturaleza de la institución por supervisar y el tipo de supervisión a efectuar; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 079-2013-SUNASA/S de fecha 15 de julio de 2013, se aprueba, entre otros, la "Guía e Instrumentos de Supervisión ISIPRESS", aplicable al Proceso de Supervisión de las IPRESS, la misma que viene siendo utilizada hasta la fecha, sin embargo, en atención al fortalecimiento de las funciones institucionales y al creciente número de IPRESS que, en la actualidad, ofrecen servicios de salud desde la informalidad, careciendo, muchas veces, de las más mínimas condiciones de calidad y seguridad para el paciente; se estima necesario desarrollar un instrumento de supervisión que contenga lo mínimo indispensable para que, de manera rápida, se puedan detectar a aquellos establecimientos que signifiquen un riesgo para los usuarios y, que por lo tanto, amerite acciones inmediatas por parte de SUSALUD en defensa de los derechos de los usuarios de los servicios de salud, de acuerdo con la Ley N° 29414, Ley que establece los Derechos de las Personas Usuarias de los Servicios de Salud y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2015-SA; Que, estando a lo expuesto, mediante el documento de Vistos, la Intendencia de Supervisión de IPRESS, en el marco de las facultades previstas en el literal f) del artículo 46° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014SA, propone el Instrumento de Supervisión Abreviado aplicable a las IPRESS; por lo que se estima necesario su aprobación, a fin de ser aplicado en las supervisiones abreviadas, programadas y no programadas, a cargo de la Intendencia de Supervisión de IPRESS; Con el visado del Superintendente Adjunto de Supervisión, del Intendente de la Intendencia de Supervisión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, y del Encargado de las funciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, Estando a la facultades conferidas por los literales d), o) y t) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA, corresponde a la Superintendente organizar, dirigir y supervisar el funcionamiento de la entidad; aprobar los documentos de gestión en el ámbito de su competencia; y, expedir las Resoluciones que correspondan al ámbito de su funciones. SE RESUELVE: Artículo 1°.- APROBAR el "Instrumento de Supervisión Abreviado de IPRESS" aplicable a las Unidades Productoras de Servicios de Salud de las IPRESS públicas y privadas en todo el territorio nacional,

el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- DISPONER que la Oficina de Comunicación Corporativa publique la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, disponer que la Oficina General de Asesoría Jurídica publique la presente resolución y su anexo en el portal web de SUSALUD (www.susalud.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR DE MARIA PHILIPPS CUBA Superintendente 1292904-1

Aprueban "Instrumento de Supervisión Integral de IPRESS" aplicable a las Unidades Productoras de Servicios de Salud de las IPRESS públicas y privadas en todo el territorio nacional
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 141-2015-SUSALUD/S Lima, 22 de setiembre de 2015 VISTOS: El Informe N° 02010-2015/ISIPRESS de la Intendencia de Supervisión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de fecha 11 de setiembre de 2015, y el Informe N° 00428-2015/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica de fecha 21 de setiembre de 2015; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 9°, 11° y 13° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, en armonía con el Decreto Legislativo N° 1158 que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud ­ SUNASA, se crea la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; encargada de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud; registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS, así como, supervisar y registrar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS UGIPRESS, en el ámbito de su competencia; Que, mediante el Decreto Supremo N° 003-2013-SA, publicado el 27 de marzo de 2013, se aprueba el Reglamento de Supervisión de SUSALUD que tiene por objeto establecer el procedimiento para el ejercicio de la función de supervisión de SUSALUD sobre las IAFAS e IPRESS, en cumplimiento de las competencias conferidas por la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010SA y demás normas complementarias y conexas; Que, de acuerdo a los artículos 11° y 12° del citado Reglamento, la Supervisión de campo es aquella que se realiza mediante el desplazamiento del o de los supervisores a las instalaciones de la institución a supervisar; y se clasifica en Supervisión Integral y Selectiva, siendo que en la primera de ellas, se revisan todas las áreas y procesos supervisables de las IAFAS e IPRESS; Que, sobre los Instrumentos de Supervisión, el Artículo 22° del citado Reglamento establece que éstos son aplicables según la naturaleza de la institución por supervisar y el tipo de supervisión a efectuar; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 079-2013-SUNASA/S de fecha 15 de julio de 2013, se aprueba, entre otros, la "Guía e Instrumentos de Supervisión ISIPRESS", aplicable al proceso de supervisión integral de las IPRESS, la misma que venía siendo utilizada hasta la fecha; sin embargo, ante el surgimiento de nuevas normas y estando al fortalecimiento de las funciones institucionales, se estima conveniente la actualización del referido Instrumento de Supervisión Integral, aplicable a

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