Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2016 (05/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Martes 5 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

582421

Artículo 10.- Del inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador Si de la supervisión operativa o especial, se verificaran incumplimientos por parte de la empresa Distribuidora Eléctrica y/o Agente Autorizado, se procederá al inicio del procedimiento administrativo sancionador, conforme a la normativa vigente de Osinergmin. TÍTULO II SUPERVISIÓN DE LA CALIDAD DEL PADRÓN DE BENEFICIARIOS FISE Artículo 11.- Calidad del Padrón de Beneficiarios FISE La calidad del Padrón de Beneficiarios FISE se refiere a evitar la filtración de personas que no cumplen con los requisitos para ser Usuario FISE, para lo cual las Distribuidoras Eléctricas deberán evaluar a cada Potencial Beneficiario y/o Beneficiario identificado con su DNI, de acuerdo a la normativa del FISE. La inclusión de los Comedores Populares que forman parte del Programa de Complementación Alimentaria y las Instituciones Educativas Públicas bajo el ámbito del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma en el Padrón de Beneficiarios FISE se rige por lo establecido en la Resolución Ministerial N° 518-2015MEM/DM; y el canje de los vales lo harán las autoridades correspondientes identificadas con su DNI. Artículo 12.- Del análisis en gabinete De la Base de Datos FISE se verifica la información del Formato FISE-04 proporcionada por la Distribuidora Eléctrica, que contiene el Padrón de Beneficiarios FISE, a fin de que cumpla con lo siguiente: 12.1 El consumo promedio mensual de los Usuarios FISE con servicio eléctrico debe ser menor o igual al umbral establecido en el Reglamento del FISE. 12.2 Los Usuarios FISE deben pertenecer a los estratos del 1 al 5 del SISFOH 12.3 La existencia de los Usuarios FISE de acuerdo a la base de datos del RENIEC; además que cumplan la condición de elegibles, de acuerdo a la base de datos proporcionada por la SUNAT (ingresos menores a S/. 18,000.00 Nuevos Soles anuales). Las bases de datos de RENIEC y SUNAT forman parte de la Base de Datos FISE. 12.4 Incluir a los Comedores Populares que forman parte del Programa de Complementación Alimentaria y a las Instituciones Educativas Públicas bajo el ámbito del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 518-2015-MEM/DM o norma que la sustituya. Adicionalmente, se verifica que la entrega del Padrón de Beneficiarios FISE al Administrador se haya realizado dentro del plazo establecido en la Resolución de Consejo Directivo N° 138-2012-OS/CD. Artículo 13.- De la visita en campo La visita en campo consistirá en la verificación del cumplimiento de las obligaciones a cargo de las Distribuidoras Eléctricas, respecto al proceso de empadronamiento de Usuarios FISE y de la verificación de los criterios de focalización, los cuales se encuentran detallados en las Resoluciones de Consejo Directivo Nros. 138-2012-OS/CD, 173-2012-OS/CD, 31-2015-OS/ CD y 268-2015-OS/CD. En tal sentido, la supervisión consistirá en lo siguiente: 13.1 Verificar la correcta suscripción de la Declaración Jurada de tenencia y uso de cocina y balón de GLP, y autorización de verificación por parte del Beneficiario FISE. 13.2 Corroborar la información consignada en el formato de observación de condiciones de Potencial Beneficiario FISE, conforme la RCD N° 268-2015-OS/CD o norma que la sustituya. 13.3 Constatar la debida suscripción del Certificado de entrega de Kit de Cocina a GLP para los Usuarios FISE que no cuentan con Cocina a GLP.

La visita en campo se puede realizar en la sede de la Distribuidora Eléctrica y/o en la vivienda del beneficiario. Además, se tiene en cuenta la toma de registros fotográficos y las coordenadas UTM de los beneficiarios visitados. TÍTULO III SUPERVISIÓN DE LA EMISIÓN DE LOS VALES DE DESCUENTO FISE Artículo 14.- Emisión de los Vales de Descuento FISE La emisión de los Vales de Descuento FISE es el proceso por el cual la Distribuidora Eléctrica elabora un documento con las medidas de seguridad correspondientes, conteniendo como mínimo el nombre del Beneficiario FISE, número de DNI, código de seguridad autogenerado, el valor económico del descuento y el periodo de vigencia. Artículo 15.- Del análisis en gabinete Consiste en la revisión de la información de los Vales Digitales FISE que las Distribuidoras Eléctricas remiten a la entidad financiera y al Administrador FISE, de acuerdo al formato del Anexo 4 de la Resolución de Consejo Directivo N° 148-2013-OS/CD, y lo dispuesto en la Resolución de Proyecto FISE N° 4-2014-OS-FISE. El análisis comprende la revisión de la Bases de Datos FISE, para la totalidad de los integrantes del Padrón de Beneficiarios, a fin de verificar la correcta emisión de los Vales de Descuento FISE. En el proceso de emisión del Vale FISE se verifica que cumpla con los requisitos mínimos, establecidos en las Resoluciones de Consejo Directivo N° 173-2012-OS/CD y 148-2013-OS/CD, de acuerdo a lo siguiente: 15.1 El importe del Vale Digital FISE debe ser el indicado en el Reglamento de la Ley del FISE aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM. 15.2 Verificar que el Código del Vale Digital sea único por Beneficiario FISE en cada facturación, y que esté compuesto por: código de empresa + mes + año + 6 dígitos aleatorios + dígito de verificación; el cual deberá ser legible. 15.3 La base de datos de los Vales Digitales FISE a cargarse, únicamente debe incluir los Vales Digitales FISE que no hayan formado parte de una base de datos cargada con anterioridad. Si del resultado de la verificación se determinara que la Distribuidora Eléctrica no ha cumplido con lo señalado en los numerales precedentes, se evalúa el inicio del procedimiento administrativo sancionador correspondiente, no siendo necesario realizar una visita en campo. TÍTULO IV SUPERVISIÓN DE LA ENTREGA DE LOS VALES DE DESCUENTO FISE Artículo 16.- Entrega de los Vales de Descuento FISE La entrega de los Vales de Descuento FISE es el proceso por el cual la empresa Distribuidora Eléctrica realiza el reparto de los vales, a través del recibo de consumo eléctrico, para los Usuarios FISE con servicio eléctrico o pone a disposición, a través de sus oficinas comerciales, a los Usuarios FISE sin servicio eléctrico y a los Comedores Populares e Instituciones Educativas Públicas que correspondan. Adicionalmente, la Distribuidora Eléctrica podrá coordinar la entrega de los Vales de Descuento FISE con las Autoridades Locales para los Usuarios sin servicio eléctrico. Artículo 17.- Del análisis en gabinete 17.1 Para los Usuarios FISE con servicio eléctrico se realizará el análisis de la información contenida en el Anexo 3 de la Resolución del Proyecto FISE N° 4-2014-OS-FISE, referido al cronograma de entrega de Vales de Descuento FISE por distritos.

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