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583187 NORMAS LEGALES Jueves 14 de abril de 2016 El Peruano / Que, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública ha solicitado la ofi cialización de la “Semana Nacional de la Vacunación”; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; Que, mediante el Informe N° 330-2016-OGAJ/MINSA, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión favorable; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ofi cializar la “Semana Nacional de Vacunación” en el marco de la Semana de Vacunación en las Américas, a desarrollarse del 23 al 30 de abril de 2016, cuya jornada de vacunación se extenderá hasta el 31 de mayo de 2016. Artículo 2.- Disponer que las actividades de vacunación de la “Semana Nacional de Vacunación” se desarrollen para completar los esquemas de vacunación en los niños menores de cinco (5) años según la NTS N° 080-MINSA/DGSP-V.03, “Norma Técnica de Salud que establece el Esquema Nacional de Vacunación”, aprobada por Resolución Ministerial N°510-2013/MINSA. Artículo 3.- Realizar la vacunación a nivel nacional contra la Hepatitis B durante el año 2016, aplicando tres (3) dosis con un intervalo mínimo de cuatro (4) semanas entre dosis y dosis, dirigida a la población mayor de cinco (5) años, priorizándose a las personas con factores de riesgo, tales como: Habitantes de pueblos indígenas, personas que vive en áreas de alta endemicidad, población que vive en albergues, trabajadores de salud, pacientes poli transfundidos, trabajadores sexuales (TS), hombres que tienen sexo con hombres (HSH), centros de rehabilitación de drogodependientes, hombres y mujeres privados de su libertad, personal de las fuerzas armadas y policiales, así como estudiantes de las áreas de la salud, con la fi nalidad de fortalecer el proceso del control acelerado de la hepatitis B, para contribuir a mejorar la calidad de vida de la población. Artículo 4.- Establecer que las acciones de vacunación previstas en la presente Resolución Ministerial, se realicen en los establecimientos de salud en días y horas que se garantice el acceso de la población, pudiendo incluirse los días domingos, a efecto de garantizar el cumplimiento de la meta establecida. Artículo 5.- Disponer que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública socialice, monitoree y supervise el cumplimiento de los lineamientos técnicos de las acciones de vacunación previstas en la presente Resolución Ministerial. Artículo 6.- La Dirección de Salud de Lima Metropolitana, en coordinación con el Instituto de Gestión de Servicios de Salud, así como las Direcciones Regionales de Salud, las Gerencias Regionales de Salud o las que hagan sus veces a nivel regional, son responsables del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, quienes remitirán a la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública hasta el 15 de junio de 2016, el informe de las actividades de vacunación realizadas como parte de la campaña de vacunación denominada “Semana Nacional de Vacunación”. Artículo 7.- El informe fi nal de la campaña de vacunación denominada “Semana Nacional de Vacunación”, deberá ser presentado por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública a la Alta Dirección del Ministerio de Salud hasta el 24 de junio de 2016. Artículo 8.- Encargar a la Ofi cina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/ transparencia/index.asp?op=115. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1367563-2 Modifican el anexo al que hace referencia el artículo 1 de la R.M. N° 589-2015/MINSA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 244-2016/MINSA Lima, 12 de abril del 2016 Visto, el Expediente N° 16-027074-001, que contiene la Nota Informativa N° 0138-2016-OGRH-OARH-EPP/ MINSA y el Informe N° 031-2016-EPP-OARH-OGRH/ MINSA, de la Ofi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 8 numeral 8.1 literal h) de la Ley N° 30372, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2016, se autorizó el nombramiento de hasta el veinte por ciento (20%) de la PEA defi nida a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1153, de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales y las Comunidades Locales de Administración en Salud – CLAS; Que, el numeral 8.4 del artículo 8 de la Ley N° 30372, precisa que el Ministerio de Salud aprueba los lineamientos sobre la composición del veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud a ser nombrado; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 136-2016/ MINSA se aprueban los lineamientos para la composición del veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales y las Comunidades Locales de Administración en Salud – CLAS, en el marco del nombramiento dispuesto en la Ley N° 30372; Que, en el anexo de la Resolución Ministerial N° 589-2015/MINSA, que forma parte integrante de dicha resolución ministerial, se estableció la PEA correspondiente al personal de la salud benefi ciario con el nombramiento; Que, al respecto, el numeral 5.2 del acápite 5 de los Lineamientos aprobados por la Resolución Ministerial N° 136-2016-SA establece que la Ofi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, procederá a la verifi cación del anexo contenido en la Resolución Ministerial N° 589-2015/MINSA, y de ser el caso, propondrá su modifi cación mediante resolución ministerial en caso se verifi que alguno de los supuestos señalados en dicho numeral; Que, la Ofi cina General de Recursos Humanos conforme al artículo 47 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2016-SA, es el órgano técnico encargado de coordinar y desarrollar los procesos técnicos relacionados a la administración de los Recursos Humanos, en el marco del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos en el Ministerio de Salud; Que, en el marco de las competencias señaladas, mediante la Nota Informativa N° 0138-2016-OGRH- OARH-EPP/MINSA, la Ofi cina General de Recursos