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583186 NORMAS LEGALES Jueves 14 de abril de 2016 / El Peruano Supremo N° 007-2016-SA, dispone que la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas es la autoridad técnico normativa a nivel nacional y sectorial, responsable de proponer la regulación y normar dentro de su ámbito, así como de evaluar, ejecutar, controlar, fi scalizar, supervisar, vigilar, auditar, certifi car y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios; Que, mediante el documento del visto, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas - DIGEMID ha propuesto modifi caciones al TUPA del Ministerio de Salud, en lo concerniente a los procedimientos seguidos ante dicho órgano de línea; Que, con los documentos del visto, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización ha emitido opinión favorable; Que, en tal sentido, resulta pertinente efectuar modifi caciones a algunos de los procedimientos administrativos seguidos ante la DIGEMID, en el marco de la simplifi cación administrativa; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud; Que, con Informe N° 385-2016-OGAJ/MINSA, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica ha emitido su opinión legal; Con el visado del Director General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, de la Directora General de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Directora General de la Ofi cina General de Administración, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifi car los procedimientos seguidos ante la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2016-SA, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/ transparencia/index.asp?op=115. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1367408-1 Oficializan la “Semana Nacional de Vacunación” en el marco de la Semana de Vacunación en las Américas RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 243-2016/MINSA Lima, 12 de abril del 2016 Visto, el Expediente Nº 16-010195-001, que contiene el Informe N° 012-2016-DGSP-DAIS-ESNI/MINSA y el Informe N° 02-2016-ESNI-DGIESP/MINSA, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública y el Informe N° 330-2016-OGAJ/MINSA, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud establece que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas; Que, el artículo 4 de la precitada Ley, establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tiene impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, asimismo los literales a) y b) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, disponen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales; Que, la 47.a Sesión del Consejo Directivo de la Organización Panamericana de la Salud, dispuso mediante Resolución N° CD47.R10, sobre Estrategia Regional para mantener los Programas Nacionales de Vacunación en las Américas instar a los Estados Miembros para que ejecuten las políticas y estrategias operativas para alcanzar una cobertura de todas las vacunas ordinarias mayor al 95% en todos los distritos o unidades administrativas equivalentes; Que, con Resolución Ministerial N° 579-2008/ MINSA, se estableció a las inmunizaciones como uno de los servicios y actividades públicas esenciales en los establecimientos de salud en el ámbito nacional; Que, mediante Resolución Ministerial N°510-2013/ MINSA, se aprobó la NTS N° 080-MINSA/DGSP V.03, “Norma Técnica de Salud que establece el Esquema Nacional de Vacunación”, en cuyo numeral 6.5.1 dispone como una de las actividades complementarias de vacunación, a la Campaña Nacional de Vacunación de la “Semana de Vacunación en las Américas – (SVA)”, que se realiza en el Perú en la última semana del mes de abril, de cada año y continúa durante todo el mes de mayo, estando orientada a promover la equidad en la vacunación mejorando el acceso a la misma en las poblaciones más dispersas y excluidas del país que contribuirá a elevar las coberturas de vacunación en todo el territorio nacional, enfatizando en distritos en riesgo por bajas coberturas y presencia de población vulnerable: indígenas, migrantes y aquellas zonas de difícil acceso; Que, por Resolución Ministerial N° 669-2008/MINSA, que modifi có el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 183-2008/MINSA, se estableció que la vacunación para el control acelerado de la hepatitis B se realice aplicando tres (3) dosis con un intervalo mínimo de cuatro (4) semanas entre dosis y dosis; Que, el artículo 71 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-SA, dispone que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, responsable de dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas en Salud Pública en materia de Prevención de Enfermedades No Transmisibles y Oncológicas; Salud Mental; Prevención y Control de la Discapacidad; Salud de los Pueblos Indígenas; Salud Sexual y Reproductiva, así como las correspondientes por Etapas de Vida;