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583189 NORMAS LEGALES Jueves 14 de abril de 2016 El Peruano / Artículo 3.- El Inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10 Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS DURANTE LOS DÍAS 14 AL 16 DE ABRIL DE 2016 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 175-2016-MTC/12.04 Y Nº 152-2016-MTC/12.04 ORDEN DE INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs 844-2016-MTC/12.04 14-abr 16-abr US$ 600.00 NORTH AMERICAN FLOAT PLANE SERVICE S.A.C. TRIGOSO NORIEGA, MARCO ANTONIO SAN JOSE REPUBLICA DE COSTA RICA Chequeo técnico de Verifi cación de Competencia en simulador de vuelo en el equipo C-208, a su personal aeronáutico. 5689-5690 1367561-1 Autorizan a Milagroso San Francisco de Asís S.A.C. para impartir cursos de capacitación en su calidad de Escuela de Conductores Integrales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 5017-2015-MTC/15 Lima, 30 de octubre de 2015 VISTOS: Los Partes Diarios N° 160595 y 171476 presentado por la empresa denominada MILAGROSO SAN FRANCISCO DE ASÍS S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 3102-2013- MTC/15, de fecha 31 de julio de 2013, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 28 de agosto de 2013, se autorizó a la empresa denominada MILAGROSO SAN FRANCISCO DE ASÍS S.A.C., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes para obtener una Licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III, y de la Clase B Categoría II-c, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III; Que, con Parte Diario N° 160595 de fecha 16 de setiembre de 2015, La Escuela solicita autorización para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran obtener una licencia de conducir de la clase A categoría I; Que, mediante Ofi cio N° 5745-2015-MTC/15.03 de fecha 21 de setiembre de 2015 y notifi cado con fecha 24 de setiembre del presente, esta Administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, asimismo con Parte Diario N° 171476 de fecha 03 de octubre de 2015, La Escuela cumple con subsanar las observaciones advertidas en el ofi cio mencionado en el párrafo precedente; asimismo, indica de manera expresa que no dictará el curso de profesionalización para la obtención de la licencia de conducir de clase B categoría II-c y el curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor; Que, en atención a lo dispuesto en el artículo 39 y la Sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento, se desprende que el dictado de los cursos para la obtención de la licencia de conducir de clase B categoría II-c y el curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor, pueden ser dictados por las Escuelas de Conductores autorizadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en consecuencia, estando a lo comunicado por La Escuela con el Parte Diario No. 171476, se debe excluir del Registro Nacional de Escuelas de Conductores, el acceso para la expedición de los certifi cados correspondientes por el dictado del curso para la obtención de la licencia de conducir de clase B categoría II-c y el curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor; Que, el numeral c) del artículo 47° de El Reglamento, indica que es obligación de las Escuelas de Conductores “Informar a la DGTT sobre cualquier modifi cación de los términos de la resolución de autorización como Escuela de Conductores, debiendo de ser el caso gestionar la modifi cación de la misma, o sobre cualquier información que deba ser registrada en el Registro Nacional de Escuela de Conductores”; Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por El Reglamento, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de la clase A categorías II y III y Clase B categoría II-c, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el numeral 66.4 de El Reglamento y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el primer párrafo del artículo 61º de El Reglamento dispone que procede la solicitud de modifi cación de autorización de la Escuela de Conductores, cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos, indicados en el artículo 53º1 de El Reglamento; Que, la solicitud de autorización para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir Clase A Categoría I presentada por La Escuela,