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583190 NORMAS LEGALES Jueves 14 de abril de 2016 / El Peruano así como la comunicación expresa de La Escuela que no dictará el curso de profesionalización para la obtención de la licencia de conducir de clase B categoría II-c y el curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor, implican la variación de uno de los contenidos en el artículo 53° de El Reglamento, específi camente en los cursos autorizados mediante Resolución Directoral N° 3102-2013-MTC/15; en ese sentido, y considerando lo establecido en el artículo 60° de El Reglamento, la Resolución que modifi ca la autorización, debe ser publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”, por haberse producido la variación del contenido de la autorización; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe Nº 1540-2015- MTC/15.03, que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada MILAGROSO SAN FRANCISCO DE ASÍS S.A.C., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I, en el local, en el horario, con los instructores, con los vehículos y por el periodo de vigencia indicados en la Resolución Directoral Nº 3102-2013-MTC/15. Artículo Segundo.- Excluir del Registro Nacional de Escuelas de Conductores a la empresa denominada MILAGROSO SAN FRANCISCO DE ASÍS S.A.C., el acceso para la expedición de los certifi cados correspondientes por el dictado del curso para la obtención de la licencia de conducir de clase B categoría II-c y el curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor. Artículo Tercero.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Quinto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada MILAGROSO SAN FRANCISCO DE ASÍS S.A.C., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR QUISPE REMÓN Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 1 Artículo 53.- Contenido de la Resolución de Autorización La Resolución de Autorización como Escuela de Conductores contendrá lo siguiente: a) Mandato de la DGTT por el cual se autoriza a la persona jurídica a funcionar como Escuela de Conductores y a ser registrada en el Registro Nacional de Escuela de Conductores. b) Denominación de la Escuela de Conductores. c) La clase de Escuela de Conductores. d) Ubicación del(los) establecimiento(s) de la Escuela de Conductores para la cual se otorga autorización. e) El plazo de autorización. f) Los cursos que puede impartir. La obligación de la Escuela de Conductores de actualizar permanentemente la información propia de su operación, de informar sobre sus actividades y de aplicar el presente reglamento y los dispositivos mencionados en el marco jurídico vigente. 1366991-1 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Designan representantes de la Sociedad Civil ante el Directorio de SEDA AYACUCHO S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 085-2016-VIVIENDA Lima, 11 de abril de 2016 VISTOS: El Memorándum N° 184-2016-VIVIENDA/ VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento sustentado en los Informes N°s 178-2015-VIVIENDA/VCMS-DGPRCS- DS y 089-2016-VIVIENDA/VCMS-DGPRCS-DS, de la Dirección de Saneamiento; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1240, en adelante la Ley General, tiene por objeto establecer las normas que rigen la prestación de los servicios de saneamiento, señalando el marco a que se someten todos los prestadores de servicios de saneamiento y sus usuarios a nivel nacional, tanto en el ámbito urbano como en el rural; Que, el artículo 20 de la citada Ley General, establece que el directorio de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento municipales - EPS se encuentra compuesto, en el caso de las EPS municipales de mayor tamaño por cinco (5) miembros, entre otros, por un (1) representante de la Sociedad Civil, propuesto según sus estatutos o normas pertinentes por los colegios profesionales, cámaras de comercio y universidades; Que, el artículo 20-A de la Ley General establece que, la elección o designación de los miembros del directorio de una EPS municipal, salvo la del(os) miembro(s) del directorio representante(s) de la(s) municipalidad(es) accionista(s) que realiza la Junta General de Accionistas, es efectuada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante Resolución Ministerial, la cual tiene mérito sufi ciente para su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la ofi cina registral correspondiente; Que, la Ley Nº 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1240, crea el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, encargado de ejecutar la política del sector en materia de administración para la prestación de servicios de saneamiento a cargo de las EPS, y cuenta en su estructura orgánica, entre otros, con un Consejo Directivo; Que, el artículo 21 del Reglamento de la Ley N° 30045, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2013-VIVIENDA, establece que el Directorio de las EPS está integrado, entre otros, por un (01) representante titular y un (01) suplente de la sociedad civil, para lo cual los colegios profesionales, cámaras de comercio y universidades propondrán un candidato, electo según sus estatutos o normas pertinentes, los cuales serán evaluados y elegidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento entre los candidatos propuestos; y conforme a lo dispuesto por el penúltimo párrafo del inciso b) de su Única Disposición Complementaria Transitoria; Que, la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Ayacucho Sociedad Anónima - SEDA AYACUCHO S.A. presentó al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a los candidatos propuestos por las entidades representantes de la Sociedad Civil ubicadas en su ámbito de responsabilidad, a fi n que se evalúe y elija al director titular y al suplente ante el Directorio de la citada EPS;