Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2016 (14/04/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 23

583185 NORMAS LEGALES Jueves 14 de abril de 2016 El Peruano / Que, el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, autoriza, entre otros, al Ministerio de Salud, durante el presente ejercicio, de manera excepcional, a la realización de transferencias fi nancieras, entre entidades, para proteger, recuperar y mantener la salud de las personas y poblaciones afectadas por situaciones de epidemias y emergencias sanitarias que cumplan con los supuestos establecidos en el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1156; estableciéndose en el numeral 15.2 del citado artículo que las mismas se aprueban mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la Ofi cina de Presupuesto, la cual se publica en el diario ofi cial “El Peruano”; Que, en el presente caso, tal como se ha indicado en los considerandos precedentes, se ha confi gurado la Emergencia Sanitaria declarada mediante Decreto Supremo N° 017-2016-SA, debido a que la Comunidad Nativa Nahua de Santa Rosa de Serjali presenta una situación de vulnerabilidad extrema y se debe a su condición de ser un pueblo indígena en aislamiento y en contacto inicial que está expuesto a enfermedades transmisibles como las transmitidas por el agua, tuberculosis y hepatitis viral B, entre otras, y asimismo con problemas de inseguridad alimentaria, con el consecuente potencial impacto negativo en la salud de la población si no se implementan medidas inmediatas que permitan una capacidad de respuesta de los operadores del sistema de salud, en concordancia con el respectivo Plan de Acción; Que, mediante el Informe de Visto, la Ofi cina de Presupuesto y Financiamiento de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, emite su opinión favorable a la transferencia fi nanciera hasta por la suma de OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTE Y 00/100 SOLES (S/ 898 420,00), para ser destinada a proteger, recuperar y mantener la salud de las personas y población afectada por la situación existente en la Comunidad Nativa Nahua de Santa Rosa de Serjali, distrito de Sepahua, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali; Estando a lo informado por la Ofi cina de Presupuesto y Financiamiento de Ia Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y con las visaciones de la Directora General de Ia Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de Ia Directora General de Ia Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; y, De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 y en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera Autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 011:Ministerio de Salud, Unidad Ejecutora 001: Administración Central, hasta por la suma de OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTE Y 00/100 SOLES (S/ 898 420,00), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Gobierno Regional de Ucayali, destinada a la atención de la población con riesgo elevado de presentación de casos graves y letales de enfermedades transmisibles y no transmisibles en el ámbito señalado por el Decreto Supremo N° 017-2016- SA, conforme al Anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 011: Ministerio de Salud, Unidad Ejecutora 001: Administración Central, Programa Presupuestal 0018 Enfermedades No Transmisibles, Producto 3.000001 Acciones Comunes, Actividad 5004452: Monitoreo, Supervisión, Evaluación y Control de Enfermedades No Transmisibles, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo La Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública y la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Pliego 011: Ministerio de Salud, en el ámbito de su competencia, son responsables del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes, metas físicas y fi nancieras para los cuales se realiza la presente transferencia, en el marco de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016. Artículo 5.- Información El Gobierno Regional de Ucayali, informará al Ministerio de Salud sobre los avances físicos y fi nancieros en la mitigación del riesgo de los casos graves y letales por enfermedades transmisibles y no transmisibles en el ámbito establecido en el Decreto Supremo N° 017-2016- SA. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1367563-1 Modifican procedimientos seguidos ante la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, contenidos en el TUPA del Ministerio de Salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 242-2016/MINSA Lima, 12 de abril del 2016 Visto, el Expediente N° 16-026829-001, que contiene la Nota Informativa N° 138-2016-DIGEMID-DG-EA/MINSA, de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, el Informe N° 023-2016-OGPPM-OOM/MINSA y el Memorándum N° 0292-2016-OGPPM-OOM/MINSA y el Informe N° 385-2016-OGAJ/MINSA, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N° 001-2016-SA, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Salud; Que, el numeral 36.3 del artículo 36 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que las disposiciones concernientes a la eliminación y simplifi cación de los procedimientos podrán aprobarse, entre otras, por resolución ministerial; Que, de acuerdo con el artículo 37 de la precitada Ley, el TUPA comprende todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, además de la descripción clara y taxativa de todos los requisitos exigidos para la realización de cada procedimiento; Que, asimismo, el numeral 38.5 del artículo 38 de la Ley N° 27444, ha previsto que toda modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, de los ministerios, que no impliquen la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, debe realizarse por Resolución Ministerial del Sector; Que, el artículo 119 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto