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583424 NORMAS LEGALES Viernes 15 de abril de 2016 / El Peruano Sanciones y Medidas Preventivas de la Ordenanza Nº 1599, reemplazando y reestructurando las infracciones y sanciones contempladas en la mencionada tabla, lo que conllevó a que el SAT adecúe sus procedimientos y sistemas informáticos; Que, a través de la Ordenanza Nº 1892, publicada el 29 de junio de 2015, se modi fi có la Décimo Novena Disposición Complementaria Final de la Ordenanza Nº 1769 y se dispuso que el SAT, mantendrá las funciones en materia de transporte y trámite del procedimiento administrativo sancionador, referidas a la evaluación de los descargos, la emisión de las resoluciones de sanción y de archivamiento de ser el caso, y la resolución de los recursos correspondientes, derivados de la aplicación de actas de control e imputaciones de cargo, establecidas en las Ordenanzas Nº 1599, 1681, 1682, 1684 y 1693, hasta el 30 de junio de 2017; Que, en ese sentido resulta necesario que el SAT apruebe la directiva que regule aspectos necesarios para dar cumplimiento a la función de emisión de las resoluciones de sanción y de archivamiento, a las que se hace referencia en el párrafo precedente; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5.1.5. del Acápite 5 del Manual Interno del SAT, Código: SAT-MN001, versión 01, la directiva es el documento por el cual el SAT establece la forma en que la entidad y los administrados realizan sus actuaciones, conducentes al correcto cumplimiento de las normas que regulan las materias de su competencia; debe ser aprobada por resolución jefatural y publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, según lo establecido en el literal l) del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones del SAT, aprobado mediante la Ordenanza Nº 1698 y modi fi cado por la Ordenanza Nº 1881, publicadas el 5 de mayo de 2013 y el 26 de abril de 2015, respectivamente, la Jefatura de la institución tiene entre sus funciones especí fi cas, aprobar las directivas y circulares; Estando a lo dispuesto en el literal l) del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones del SAT, aprobado por Ordenanza Nº 1698 y modi fi cado por Ordenanza Nº 1881; así como el numeral 5.1.5. del Acápite 5 del Manual Interno del SAT; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobar la Directiva Nº 001-006- 00000018 “Directiva que establece alcances generales en torno al procedimiento administrativo sancionador en materia de transporte regulado en las Ordenanzas Nº 1599, 1681, 1682, 1684 y 1693”, la misma que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- Encargar al responsable del Portal de Transparencia del SAT la publicación de la presente resolución en la página Web de la Entidad: www.sat.gob.pe. Artículo 3°.- Encargar a la O fi cina de Imagen Institucional del SAT la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.DANITZA CLARA MILOSEVICH CABALLERO Jefa del Servicio de Administración Tributaria DIRECTIVA QUE ESTABLECE ALCANCES GENERALES EN TORNO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR EN MATERIA DE TRANSPORTE REGULADO EN LAS ORDENANZAS Nº 1599, 1681, 1682, 1684 Y 1693 DIRECTIVA Nº 001-006-00000018 Lima, 7 de abril de 2016. DIRECTIVA QUE ESTABLECE ALCANCES GENERALES EN TORNO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR EN MATERIA DE TRANSPORTE REGULADO EN LAS ORDENANZAS Nº 1599, 1681, 1682, 1684 Y 1693 I. OBJETIVO La presente directiva tiene como objetivo regular aspectos asociados a la emisión del acta de control o imputación de cargos y la resolución de sanción, así como la ejecución de esta última, la gradualidad de la sanción, la conclusión del procedimiento administrativo sancionador con el pago voluntario de la multa, la reincidencia y el internamiento del vehículo, en el marco del procedimiento administrativo sancionador establecido en las Ordenanzas Nº 1599, 1681, 1682, 1684 y 1693, normas que regulan los diferentes tipos de servicios de transporte público prestados en la provincia de Lima Metropolitana. II. ALCANCES La presente directiva es de cumplimiento obligatorio para todos los órganos y unidades orgánicas del Servicio de Administración Tributaria; así como para los administrados y terceros relacionados con los aspectos comprendidos en la misma. III. BASE LEGAL La base legal considerada es la siguiente: - Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. - Edicto Nº 225, Norma de creación del Servicio de Administración Tributaria y modi fi catorias. - Edicto Nº 227, Estatuto del Servicio de Administración Tributaria y modi fi catorias. - Ordenanza Nº 1698, Reglamento de Organización y Funciones del Servicio de Administración Tributaria y modi fi catoria. - Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transporte. - Ordenanza Nº 1599, Ordenanza que regula la prestación del Servicio de Transporte Público Regular de Personas en Lima Metropolitana, y modi fi catorias. - Ordenanza Nº 1681, Ordenanza que regula la prestación del Servicio de Transporte de Estudiantes Escolares en Lima Metropolitana, y modi fi catoria. - Ordenanza Nº 1682, Ordenanza que regula la prestación del Servicio de Transporte de Carga y/o Mercancías en la provincia de Lima Metropolitana, y modi fi catoria. - Ordenanza Nº 1684, Ordenanza que regula la prestación del Servicio de Taxi en Lima Metropolitana, y modi fi catoria. - Ordenanza Nº 1693, Ordenanza Marco que regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados o No Motorizados en Lima Metropolitana y establece disposiciones especiales para el Servicio de Transporte en Vehículos Menores en el Cercado de Lima, y modi fi catorias. IV. CONTENIDO 1. El acta de control o imputación de cargos y la resolución de sanción De conformidad con lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General y las normas de transporte respectivas, el acta de control o imputación de cargos y la resolución de sanción, deben contener la propuesta de sanción o la sanción especí fi ca que corresponde a la infracción o contravención, la cual comprende a la sanción pecuniaria y no pecuniaria. En el caso de las actas de control, la indicación de la propuesta de sanción, estará consignada en el código de infracción y su correspondiente remisión al link de la página Web del Servicio de Administración Tributaria: www.sat.gob.pe. 2. Criterios de gradualidad para las sanciones no pecuniarias de la Ordenanza Nº 1599, modi fi cada por la Ordenanza Nº 1878 En la Tabla de Infracciones, Sanciones y Medidas Preventivas de la Ordenanza Nº 1599, modi fi cada por la Ordenanza Nº 1878, se establece sanciones no pecuniarias con márgenes máximos de aplicación, cuyos criterios de ponderación o forma de aplicación de la graduación de las mismas deben ser reglamentadas. En el caso del inicio del procedimiento sancionador mediante el levantamiento de actas de control, la