Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2016 (23/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Sábado 23 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

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595-2001-MTC/15.03, en consecuencia, vencerá el 02 de agosto de 2021. Artículo 3º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 4º.- La titular de la autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo No. 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo No. 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados. Artículo 5º.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38 del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo No. 051-2010-MTC. Artículo 6º.- La renovación a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 7º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones 1370973-1

Declaran aprobada transferencia de autorización para prestar servicio de radiodifusión en localidad del departamento de Tumbes, otorgada mediante R.VM. N° 450-2011-MTC/03
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 579-2016-MTC/03 Lima, 13 de abril de 2016 VISTO, el escrito de registro No. 2014-076110 del 24 de octubre de 2014, presentado por la señora MARIA ANGELICA ANGELES SILVA DE URTEAGA, sobre aprobación de transferencia de autorización a favor del señor OSCAR URTEAGA ANGELES; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial No. 450-2011MTC/03 del 29 de abril de 2011, se otorgó autorización a la señora MARIA ANGELICA ANGELES SILVA DE URTEAGA, por el plazo de diez (10) años, que incluyó un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Zorritos, departamento de Tumbes, con vencimiento de su plazo de vigencia al 27 de junio de 2021; Que, con escrito de visto, la señora MARIA ANGELICA ANGELES SILVA DE URTEAGA solicita la aprobación de la transferencia de la autorización que le fuera otorgada mediante Resolución Viceministerial No. 450-2011MTC/03, a favor del señor OSCAR URTEAGA ANGELES; Que, el artículo 27 de la Ley de Radio y Televisión - Ley No. 28278, concordado con el artículo 73 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 0052005-MTC, establecen que los derechos otorgados para la prestación del servicio de radiodifusión son transferibles, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución

Viceministerial, conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular de la autorización. Asimismo, señala que las solicitudes de transferencia deben ser atendidas en un plazo máximo de noventa (90) días, transcurrido el cual, sin que se haya expedido resolución pronunciándose sobre la solicitud, el peticionario podrá considerarla aprobada; Que, a su vez, el mencionado artículo 27 de la Ley de Radio y Televisión, concordado con los artículos 74 y 76 de su Reglamento, establecen las condiciones y requisitos aplicables a las solicitudes de transferencia de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, conforme a lo establecido en el artículo 77 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobada la transferencia y reconocido el nuevo titular, éste asume de pleno derecho, todas las obligaciones y derechos derivados de la autorización; Que, por otro lado, el artículo 2 de la Ley del Silencio Administrativo ­ Ley No. 29060, dispone que los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se considerarán automáticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que la administrada pueda hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor público que lo requiera; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe No. 13512015-MTC/28 opina que corresponde declarar aprobada al 06 de marzo de 2015, por aplicación del Silencio Administrativo Positivo (SAP), la solicitud de transferencia de la autorización otorgada con Resolución Ministerial No. 450-2011-MTC/03, presentada por la señora MARIA ANGELICA ANGELES SILVA DE URTEAGA a favor del señor OSCAR URTEAGA ANGELES; reconociéndose a este último como titular de dicha autorización así como de los permisos, licencias y autorizaciones para la utilización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo todos los derechos y obligaciones derivados de la misma; al verificarse que al momento de la aprobación ficta de la solicitud, el adquirente no se encontraba incurso en causal de denegatoria o de impedimento para el otorgamiento de la autorización y verificarse que no se ha incurrido en causal que amerite declarar la nulidad de la resolución ficta que aprobó la citada transferencia; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley No. 28278 y sus modificatorias; su Reglamento aprobado con Decreto Supremo No. 005-2005-MTC y sus modificatorias, la Ley del Silencio Administrativo, Ley No. 29060; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo No. 008-2002-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo No. 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 06 de marzo de 2015, por aplicación del silencio administrativo positivo, la transferencia de la autorización otorgada a la señora MARIA ANGELICA ANGELES SILVA DE URTEAGA mediante Resolución Viceministerial No. 450-2011-MTC/03, a favor del señor OSCAR URTEAGA ANGELES, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizaciones de enlaces auxiliares a la radiodifusión relacionados a dicha autorización Artículo 2º.- Reconocer al señor OSCAR URTEAGA ANGELES, como titular de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial No. 450-2011MTC/03, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizaciones de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de

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