Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2016 (23/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Sábado 23 de abril de 2016 /

El Peruano

Artículo 5°.Reconocer a la EMPRESA INTERAMERICANA DE RADIO DIFUSIÓN S.A. como titular de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 201-2001-MTC/15.03 y renovada por resolución ficta, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizaciones de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones derivados de la misma. Artículo 6°.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Artículo 7°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, así como efectuar los monitoreos anuales a los que hace referencia dicha norma. Artículo 8°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones 1370970-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 578-2016-MTC/03 Lima, 13 de abril de 2016 VISTO, el escrito de registro No. 2011-022595 del 18 de mayo de 2011, mediante el cual la ASOCIACION CULTURAL BETHEL, solicita la renovación de la autorización otorgada con Resolución Viceministerial No. 595-2001-MTC/15.03; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial No. 5952001-MTC/15.03 del 25 de julio de 2001, se otorgó a don ANIZETO ELIAS RAMIREZ POLO, autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un periodo de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación transmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Perené, provincia de Chanchamayo y departamento de Junín; con vigencia hasta el 02 de agosto del 2011; Que, con Resolución Viceministerial No. 460-2007MTC/03 del 08 de agosto del 2007, se declaró aprobada la transferencia de la autorización otorgada al señor ANIZETO ELIAS RAMIREZ POLO, mediante la Resolución Viceministerial No. 595-2001-MTC/15.03, a favor de la ASOCIACION CULTURAL BETHEL, reconociéndola como nueva titular de la citada autorización así como del permiso, licencia y autorización para la utilización de enlaces auxiliares a la radiodifusión relacionados; Que, por Resolución Viceministerial No. 109-2004MTC/03 y sus modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada, para diversas localidades del departamento de Junín, entre las cuales se encuentra la localidad de Perené, la misma que que incluye al distrito Perené, lugar donde se encuentra la estación materia de renovación; Que, con Resolución Directoral No. 0736-2007MTC/28 del 18 de diciembre de 2007, se aprobó la modificación de la finalidad del servicio de comercial a educativa de la estación del servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), perteneciente a la ASOCIACION CULTURAL BETHEL, ubicada en la localidad de Perené, departamento de Junín;

Que, con escrito de visto, la ASOCIACION CULTURAL BETHEL solicitó la renovación de su autorización otorgada con Resolución Viceministerial No. 595-2001-MTC/15.03; Que, el artículo 15 de la Ley de Radio y Televisión Ley No. 28278, concordado con los artículos 21 y 67 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 0052005-MTC, establecen que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69, 70 y 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones otorgadas para prestar el servicio de radiodifusión; Que, el artículo 19 de la Ley de Radio y Televisión establece, entre otros, que el plazo máximo para resolver la solicitud de renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto al silencio administrativo positivo, conforme a lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo No. 008-2002-MTC y sus modificatorias; Que, la Ley del Silencio Administrativo ­ Ley No. 29060, modificada con Decreto Legislativo No. 1029, en su artículo 2 señala que los procedimientos administrativos, sujetos al silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o máximo, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe No. 2621-2015MTC/28 opina que debe declararse aprobada al 12 de noviembre de 2011, en virtud del silencio administrativo positivo, la renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial No. 595-2001MTC/15.03 de titularidad de la ASOCIACION CULTURAL BETHEL, al haber transcurrido el plazo máximo del procedimiento de renovación de la autorización y no haberse emitido pronunciamiento expreso;al haber cumplido la administrada con la presentación de los requisitos y con las condiciones previstas para tal efecto, y haber verificado que la referida asociación y sus integrantes no se encontraban incursos en los impedimentos o causales para denegar la renovación de autorización, previstas en la Ley de Radio y Televisión, su Reglamento y el TUPA del Ministerio, debiendo expedirse la resolución correspondiente; De conformidad con la Ley del Silencio Administrativo Positivo ­ Ley Nº 29060; la Ley de Radio y Televisión ­ Ley No. 28278 y sus modificatorias; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 005-2005-MTC y sus modificatorias; el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Perené, aprobado por Resolución Viceministerial No. 109-2004MTC/03 y sus modificatorias; las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial No. 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias, el Decreto Supremo No. 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo No. 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 12 de noviembre de 2011, en virtud del silencio administrativo positivo, la renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial No. 595-2001-MTC/15.03, de titularidad de la ASOCIACION CULTURAL BETHEL, para continuar prestando el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Perené, departamento de Junín. Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refiere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia señalado en la Resolución Viceministerial No.

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