Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2016 (23/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Sábado 23 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

584009

VISTA la Resolución Nº 3066-2015-P-CSJLIMASUR/ PJ de la Presidencia de esta Distrito Judicial, y la necesidad de adoptar providencias para la programación de las visitas judiciales a cargo de esta Oficina de Control para el presente año 2016, conforme a lo previsto en el numeral 2) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA, y CONSIDERANDO: Primero: La labor de control, entendida como actividad permanente de gestión que se orienta a medir y corregir el desempeño individual u organizacional a fin de garantizar que los objetivos sean alcanzados1, exige, en toda organización pública o privada, la previa determinación de los parámetros para el control, así como la generación de los instrumentos adecuados para el ejercicio eficaz de dicha labor, con el fin a su vez, de garantizar que los funcionarios encargados de realizar la labor de control, no ejerzan a dicha labor según su libre albedrío. Segundo: En el caso del Poder Judicial, el artículo 202º del Texto Único y Ordenado de su Ley Orgánica, establece que sus miembros "son responsables disciplinariamente por las irregularidades que cometan en el ejercicio de sus funciones", habiéndose delegado la imposición de sanciones, entre otras, a las Oficinas Distritales de Control de la Magistratura (hoy llamadas ODECMAS). Tercero: En el caso del Distrito Judicial de Lima Sur, en el ejercicio de la labor de control se apreció que el mayor reclamo de la ciudadanía hacia el Poder Judicial se orientaba a los casos de retardo, por lo que en el desarrollo de las visitas judiciales realizadas durante el año 2015, se puso énfasis en la fiscalización y control de cumplimiento de la actividad judicial, en lo referente a los cuatro rubros siguientes: calificación de demandas, atención de las apelaciones, atención de los escritos, y, atención de los casos para sentenciar. Cuarto: No obstante, la labor antedicha, se vio dificultada por la inexistencia de parámetros o mínimos de producción para todos los casos, y, adicionalmente; por la falta de instrumentos adecuados para efectuar la labor de control de modo simple y rápido. Por tal razón, desde la Odecma de Lima Sur, se iniciaron acciones para generar los instrumentos de control informáticos que coadyuvaran a la labor que se tenía a cargo. Quinto: En cuanto al "control de las apelaciones", categoría dentro de la cual es posible incluir a todo caso en que el expediente debe ser remitido a otro órgano jurisdiccional para la continuación de su trámite; desde la Odecma de Lima Sur, con fecha 21/04/ 2015, se solicitó la generación de los reportes informáticos pertinentes; y para colaborar con la atención solicitada, los integrantes de esta Oficina de Control revisaron las 1,481 opciones de descargo que presentaba el SIJ (Sistema de Información Judicial), entre todas las especialidades, de las cuales se seleccionó 101 opciones de descargo que se consideró tenían relación con los concesorios de apelaciones y otros actos de "salida" o "elevación" de un expediente a otra instancia; los cuales se propuso reducir a un máximo de seis (06) opciones. Sexto: Si bien, el último aspecto de la propuesta no fue aprobado, con fecha 01/06/2015, la Gerencia de Informática del Poder Judicial incorporó a la nueva versión del SIJ, el reporte denominado "Seguimiento de Elevaciones" que hoy se encuentra a disposición de todos los usuarios del SIJ, por lo que la labor de control ya cuenta con un instrumento informático para el control de este rubro. Séptimo: En cuanto al "control de las calificaciones", en años pasados, al constatar que el SIJ (Sistema de Información Judicial), presentaba casos de demandas que pese a haber sido declaradas inadmisibles, figuraban como "pendientes de calificación", se solicitó la rectificación del caso, para cuya atención se elaboró el informe pertinente para que la Gerencia de Informática del Poder Judicial desarrollara el reporte hoy denominado "Demandas ingresadas por motivo de ingreso ­ calificado", que permite identificar si un caso nuevo ha sido calificado (admitido, inadmisible o improcedente), se encuentra pendiente o ha sido anulado. Octavo: No obstante, posteriormente se detectó que si bien el reporte antes referido, ya existía, el mismo estaba disponible sólo en la versión del SIJ para "Lima", más no para el SIJ "Nacional", dentro cuyos usuarios, se encontraban los integrantes del Distrito Judicial de Lima Sur. Por tal razón, con fecha 21/05/2015 se efectuó el pedido que dio lugar

al requerimiento Nº 38046 ante la Gerencia de Informática del Poder Judicial a fin que se habilite el reporte antes mencionado para todos los usuarios del SIJ Nacional, pedido que fue finalmente atendido con fecha 24/07/2015¸ por lo que ya es posible identificar desde un control informático los casos de demandas "pendientes" de calificar, o los casos de ingresos "anulados", lo que permitirá ejercer un mejor control de los rubros referidos. Noveno: En cuanto al "control de escritos" si bien entre los años 2007 y 2008 se contribuyó a la generación del vigente reporte de "escritos ingresados" que permite identificar los casos de escritos "pendientes"; e incluso se participó de la denominada Segunda Etapa del Plan Piloto en la Corte Superior de Justicia de Lima, en la cual se pretendió identificar promedios de atención a nivel de especialistas legales; en el Distrito Judicial de Lima Sur, la labor de control se vio limitada por la inexistencia de indicadores sobre la producción de los auxiliares jurisdiccionales, quienes en gran número, al igual que muchos magistrados, se mostraron reticentes a posibilitar la medición individual de su desempeño. Décimo: Para superar la limitación antedicha, la Odecma de Lima Sur, con fecha 18/12/2015 presentó la propuesta de formato de "Registro de Producción de Auxiliares Jurisdiccionales", elaborada a partir del formato empleado por el actual Jefe de la Odecma, en su labor como Juez Especializado, durante más de 10 años; propuesta que mediante la Resolución Nº 3066-2015-P-CSJLIMASUR/PJ de 28 de diciembre pasado, publicada en el "Buzón Electrónico de Lima Sur" con fecha 18 de enero, fue aprobada por la Presidencia del Distrito Judicial de Lima Sur, que dispuso su uso obligatorio por parte de los auxiliares jurisdiccionales, y la custodia de los formatos respectivos por parte de los magistrados de los órganos jurisdiccionales. En tal sentido ya existen los instrumentos para posibilitar el control de este rubro. Undécimo: Finalmente, en cuanto al "control de las sentencias", si bien el artículo 154º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que debe existir un registro donde deben constar las precedencias que correspondan, por cuanto existen disposiciones específicas para dar prioridad a la atención de casos que involucren a menores de edad, personas discapacitadas, embarazadas o adultos mayores, entre otros; hasta la fecha no existe un reporte informático idóneo que permita obtener la relación de expedientes "para sentenciar o resolver", con el detalle del número de expediente, materia y fecha en que quedó expedito para ser sentenciado o resuelto. Duodécimo: No obstante, visto que para el Distrito Judicial de Lima Sur, con ocasión de la Visita Judicial Ordinaria programada por la OCMA para el presente mes de enero, mediante Oficio Circular Nº 015-2016-P-CSJLIMASUR/ PJ se dispuso que los magistrados de esta Corte Superior de Justicia, remitan "la relación de expedientes que se encuentren pendientes de sentenciar (...), bajo responsabilidad"; es de apreciarse que el cumplimiento de la disposición administrativa antedicha permitirá contar con una fuente de información oficial que posibilite las labores de control sobre este rubro. Décimo Tercero: Siendo lo anterior así, visto que a través del mecanismo denominado "Visitas Judiciales Extraordinarias" previsto en el numeral 2) del artículo 21º del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la OCMA, es posible, entre otros, supervisar el cumplimiento de los deberes y obligaciones que los jueces y auxiliares jurisdiccionales tienen a cargo; se estima pertinente extender el programa de supervisiones que fuera aprobado mediante la Resolución Nº 028-2015-J-OdecmaLima Sur con fecha 20 de julio de 2015, a la modalidad virtual, y disponer que los esfuerzos de esta Oficina Contralora se concentren en la fiscalización y verificación del cumplimiento de las actividades relacionadas con los cuatro rubros antes indicados. Décimo Cuarto: Para el efecto, para el presente año 2016, se estima pertinente ratificar que el programa de visitas judiciales extraordinarias virtuales estará a cargo de la magistrada integrante de la Odecma Olga
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La función de Control y los Indicadores Judiciales. En: Gaceta de la OCMA Nº 21-22. Octubre de 2003.

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