Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2016 (23/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

Sábado 23 de abril de 2016 /

El Peruano

Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 12º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones 1370977-1

por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modificar -en el extremo pertinente- el Artículo 1° de la Resolución Directoral N° 449-2014MTC/12 del 02 de octubre de 2014, que otorgó a TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ, Permiso de Operación para prestar el Servicio Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, en los siguientes términos: RUTAS, FRECUENCIAS AEROCOMERCIALES: SUDAMÉRICA: " I. De conformidad con la Decisión 582 de la Comunidad Andina de Naciones, se concede: (Adicional a las rutas autorizadas) CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - CUSCO ­ BOGOTÁ Y VV., hasta veintiocho (28) frecuencias semanales. ..." Artículo 2°.- Los demás términos de la Resolución Directoral N° 449-2014-MTC/12 del 02 de octubre de 2014, continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese, Y DERECHOS

Modifican la R.D. N° 449-2014-MTC/12 que otorgó a Trans American Airlines S.A. - Taca Perú, permiso de operación para prestar el servicio transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 107-2016-MTC/12 Lima, 9 de marzo de 2016 Vista la solicitud de TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ sobre Modificación de Permiso de Operación para prestar el Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 449-2014MTC/12 del 02 de octubre de 2014, se otorgó a TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ, Permiso de Operación para prestar el Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años, hasta el 29 de noviembre de 2018; Que, con documento de Registro Nº T-025782-2016 del 28 de enero de 2016, TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ solicitó la modificación de su Permiso de Operación para prestar el Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, a fin de incluir la ruta CUSCO - BOGOTÁ Y VV., con hasta veintiocho (28) frecuencias semanales; Que, TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ cuenta con el Certificado de Explotador de Servicios Aéreos Nº 009 y sus Especificaciones de Operación ­ OPSPECS respectivas; Que, en aplicación del artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva. Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, según los términos del Memorando N° 0204-2016MTC/12.LEG, Memorando N° 008-2016-MTC/12.POA e Informe Nº 089-2016-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 6°, numeral 2) de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento, aprobado

JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil 1357062-1

Autorizan a Escuela de Capacitación de Conductores Peruana Sociedad Anónima Cerrada para funcionar como Escuela de Conductores Integrales
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1621-2016-MTC/15 Lima, 6 de abril de 2016 VISTOS: Las Hojas de Ruta Nº E-022823-2016 y 070947-2016, presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CAPACITACIÓN DE CONDUCTORES PERUANA SOCIEDAD ANOMIA CERRADA ­ "ESCOPER S.A.C", y; CONSIDERANDO: Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-022823-2016 de fecha 25 enero de 2016, la empresa denominada ESCUELA DE CAPACITACIÓN DE CONDUCTORES PERUANA SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA ­ "ESCOPER S.A.C.", con RUC Nº 20600064194 y domicilio en: Urbanización Pedro Ruz Gallo Mz. C, Lote 11, 1er y 2do piso, distrito, provincia y departamento de Tacna, en adelante La Empresa, solicitó autorización para funcionamiento como Escuela de Conductores Integrales, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, a fin de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías

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