Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2016 (23/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Sábado 23 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

584001

II y III, y Clase B Categoría II-c, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto, curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor, los cursos de Recategorización y los cursos de Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III; Que, mediante el Oficio Nº 0893-2016-MTC/15.03 de fecha 12 de febrero de 2016, notificado en la misma fecha se puso en conocimiento de La Empresa las observaciones detectadas a la documentación presentada, otorgándole un plazo de diez (10) días habiles para la subsanación correspondiente, prorrogados en diez (10) días hábiles mediante el Oficio Nº 1277-2016-MTC/15.03; Que, mediante la Hoja de Ruta Nº E-070947-2016 de fecha 11 de marzo de 2016, La Empresa presenta diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones detectadas y puestas a conocimiento con el Oficio Nº 0893-2016-MTC/15.03; Que, mediante el Oficio Nº 1681-2016-MTC/15.03 de fecha 18 de marzo de 2016, se puso de conocimiento de La Empresa que la diligencia de inspección ocular al local propuesto sito en: Urbanización Pedro Ruz Gallo Mz. C, Lote 11, 1er y 2do piso, distrito, provincia y departamento de Tacna y el circuito de manejo en Km. 1313 de la Panamericana Sur, Parcela 26 y 27, Sector Magollo, distrito, provincia y departamento de Tacna se programó para el día 31 de marzo de 2016; Que, la Ley Nº 29005, "Ley que establece los lineamientos generales para el funcionamiento de las Escuelas de Conductores", tiene como objeto regular la autorización y el funcionamiento de las Escuelas de Conductores de vehículos motorizados para transporte terrestre; y dispone en la segunda Disposición Transitoria Final que el Poder Ejecutivo apruebe, mediante decreto supremo, el reglamento de la presente Ley; Que, de acuerdo al literal b), numeral 7.1.2 del artículo 7º de El Reglamento, es competencia de gestión del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar la autorización a las Escuelas de Conductores, así como modificar y/o renovar las autorizaciones o disponer su conclusión; Que, el artículo 38º de El Reglamento señala que las Escuelas de Conductores tienen por objetivo brindar conocimientos teóricos y prácticos a los postulantes para obtener una licencia de conducir, para garantizar la conducción segura y responsable de los vehículos que circulan dentro del territorio nacional; Que, el Reglamento regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51º que señala los requisitos documentales; Que, por otro lado, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante Hojas de Ruta Nº E-022823-2016 y 070947-2016, La Escuela presenta diversa documentación con la finalidad de cumplir con los requisitos establecidos por El Reglamento y obtener la autorización para funcionar como Escuela de Conductores en la ciudad Tacna; Que, por consiguiente, esta Administración realizó la evaluación correspondiente de la documentación presentada, advirtiéndose que ésta se encuentra conforme lo establece El Reglamento, habiéndose procedido a realizar la inspección ocular (Informe Nº 006-2016-MTC/15.wma) al local propuesto y al circuito de manejo, este último con conformidad de obra obrante a folios 464 del expediente administrativo, emitida por la Municipalidad Provincial de Tacna; Que, mediante Informe Nº 006-2016-MTC/15.wma de fecha 04 de abril de 2016, se adjunta el acta de inspección ocular realizada en el local propuesto por la empresa denominada ESCUELA DE CAPACITACIÓN DE CONDUCTORES PERUANA SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA ­ "ESCOPER S.A.C.", en la que el inspector concluye que en lo correspondiente a las condiciones de

infraestructura y equipamiento, La Empresa cuenta con lo señalado en los numerales 43.3 y 43.5 del artículo 43º de El Reglamento; Que, estando con lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 0399-2016MTC/15.03, y siendo éste parte integrante de la presente resolución, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR a la empresa denominada ESCUELA DE CAPACITACIÓN DE CONDUCTORES PERUANA SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA ­ "ESCOPER S.A.C.", para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos ­ prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y Clase B Categoría II-c, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor, los cursos de Recategorización y los cursos de Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de la Escuela: ESCUELA DE CAPACITACIÓN DE CONDUCTORES PERUANA SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA ­ "ESCOPER S.A.C." Clase de Escuela: Escuela de Conductores Integrales Ubicación del Establecimiento: OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSEÑANZA Y TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO-PRACTICO DE MECÁNICA. Urbanización Pedro Ruz Gallo Mz. C, Lote 11, 1er y 2do piso, distrito, provincia y departamento de Tacna. CIRCUITO DE MANEJO: Km. 1313 de la Panamericana Sur, Parcela 26 y 27, Sector Magollo, distrito, provincia y departamento de Tacna. Plazo de Autorización : Cinco (5) años, computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Segundo.- La Empresa denominada ESCUELA DE CAPACITACIÓN DE CONDUCTORES PERUANA SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA ­ "ESCOPER S.A.C."., está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, y los dispositivos legales que se encuentren vigentes. Artículo Tercero.- La Escuela autorizada deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- La Escuela autorizada deberá presentar: a) En un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, su reglamento interno.

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