Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2016 (23/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

584006

NORMAS LEGALES

Sábado 23 de abril de 2016 /

El Peruano

quien en adición a sus funciones cumplirá con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0722003-PCM. Artículo 2°.- Designar a la abogada CLAUDIA MARINA TORRES VALLEJOS como Responsable Suplente de Entregar la Información de Acceso Público en la sede de la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD ubicada en la Av. Arequipa N° 810 - Cercado de Lima, quien en adición a sus funciones y en ausencia del Responsable titular, cumplirá con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM. Artículo 3°.- DISPONER que los órganos de la entidad atiendan de manera oportuna los requerimientos de información formulados por el Responsable de entregar la información de acceso público, elaborando los informes correspondientes cuando la información solicitada se encuentre dentro de las excepciones establecidas por Ley. Artículo 4°.- NOTIFICAR la presente Resolución a los servidores mencionados precedentemente, así como a todos los órganos de SUSALUD, para los fines correspondientes. Artículo 5°.- DISPONER que la Oficina de Comunicación Corporativa publique la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en las sedes administrativas de la entidad; y, encargar a la Oficina General de Asesoría Jurídica la publicación de la presente Resolución en el Portal Web Institucional (www.susalud.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR DE MARÍA PHILIPPS CUBA Superintendente 1370933-1

se designará al Responsable del Libro de Reclamaciones de cada entidad; Que, el artículo 3° de la Resolución Ministerial N° 383-2011/MINSA establece que los Organismos Públicos adscritos al sector salud deberán contar con un Libro de Reclamaciones a que hace referencia el Decreto Supremo N° 042-2011-PCM y designar al Responsable del Libro de Reclamaciones en su respectiva entidad, debiendo informar al Responsable del Ministerio de Salud; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 051-2016-SUSALUD/S se aceptó la renuncia de la Licenciada Andrea Barreto Campos al cargo de Directora de la Oficina de Comunicación Corporativa de SUSALUD, quien en virtud del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 008-2016-SUSALUD/S de fecha 27 de enero de 2016, se desempeñaba como Responsable Único del Libro de Reclamaciones de SUSALUD; Que, a fin de garantizar una oportuna atención a los reclamos formulados por los ciudadanos, resulta necesario designar al Responsable Único del Libro de Reclamaciones de la Superintendencia Nacional de Salud y al Responsable Suplente, dejando sin efecto el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 008-2016-SUSALUD/S; Que, de conformidad con el artículo 23° del Decreto Legislativo N° 1158 y los literales d) y t) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo N° 0082014-SA, la Superintendente es la titular de la entidad y tiene como funciones organizar, dirigir y supervisar el funcionamiento de SUSALUD, y expedir las Resoluciones que correspondan al ámbito de sus funciones y las que se establezcan por norma legal; Con el visado del Secretario General y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, Estando a las facultades conferidas por el artículo 23° del Decreto Legislativo N° 1158 y los literales d) y t) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA. SE RESUELVE:

Designan Responsables del Reclamaciones de SUSALUD

Libro

de

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 058-2016-SUSALUD/S Lima, 15 de abril de 2016 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 9°, 11° y 13° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, en armonía con el Decreto Legislativo N° 1158 que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud ­ SUNASA, se crea la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; encargada de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud; registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS, así como, supervisar y registrar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS UGIPRESS, en el ámbito de su competencia; Que, el artículo 3° del Decreto Supremo N° 0422011-PCM dispone la obligación de todas las Entidades de la Administración Pública de contar con un Libro de Reclamaciones, en el que los ciudadanos puedan formular sus reclamos, entendidos como la expresión de insatisfacción o disconformidad del usuario respecto de la atención brindada por la entidad pública en el ejercicio de su función administrativa; Que, el artículo 5° del citado Decreto Supremo, establece que mediante resolución del titular de la entidad,

Artículo 1°.- DESIGNAR al abogado JOSÉ ANTONIO PANTIGOSO GUEVARA como Responsable Único del Libro de Reclamaciones de la Superintendencia Nacional de Salud ­ SUSALUD, quien actuará conforme a la normativa vigente y a los "Lineamientos para la Orientación y Atención al Público en SUSALUD" aprobados por la Resolución de Secretaría General N° 080-2015-SUSALUD/SG, en adición a sus funciones. Artículo 2°.- DESIGNAR al abogado RICHARD MARK SIN PORLLES como Responsable Suplente del Libro de Reclamaciones de la Superintendencia Nacional de Salud ­ SUSALUD, quien en ausencia del Responsable Único, actuará conforme a la normativa vigente y a los "Lineamientos para la Orientación y Atención al Público en SUSALUD" aprobados por la Resolución de Secretaría General N° 080-2015-SUSALUD/SG, en adición a sus funciones. Artículo 3°.- DEJAR SIN EFECTO el Artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 008-2016-SUSALUD/S de fecha 27 de enero 2016. Artículo 4°.- DISPONER que los órganos de la entidad brinden la información que, sobre los reclamos formulados por los usuarios, solicite el Responsable del Libro de Reclamaciones, en los plazos establecidos en la normatividad vigente, bajo responsabilidad funcional. Artículo 5°.- NOTIFICAR la presente Resolución a los servidores designados y al Órgano de Control Institucional, para los fines correspondientes. Artículo 6°.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano y en el Portal Institucional de SUSALUD (www.susalud.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR DE MARÍA PHILIPPS CUBA Superintendente 1370933-2

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