Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2016 (23/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Sábado 23 de abril de 2016

NORMAS LEGALES
RESOLUCIÓN N° 0221-A-2016-JNE Expediente Nº J-2016-00056 LIMA - LIMA - LIMA Lima, nueve de marzo de dos mil dieciséis.

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de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que concedió licencia al regidor Rafael Gustavo Yamashiro Oré, por el periodo de 60 días (del 10 de febrero al 10 de abril), en el marco de las Elecciones Generales 2016, mediante la Resolución N° 0077-2016-JNE, de fecha 9 de febrero de 2016, se dejó sin efecto la credencial otorgada al referido regidor, por el periodo de la licencia concedida y se convocó provisionalmente al candidato no proclamado Alfredo Arcadio Lozada Bonilla, identificado con DNI N° 07885562, para que ejerza provisionalmente el cargo de regidor de la comuna metropolitana, en tanto esté vigente la licencia concedida a Rafael Gustavo Yamashiro Oré. 2. Mediante el documento del visto, el secretario general de la comuna limeña solicita que se deje sin efecto la Resolución N° 0077-2016-JNE, por considerar que dejar sin efecto la credencial implica revocar la condición de regidor lo que no es posible, por lo que corresponde suspender temporalmente la credencial al no resultar aplicable lo previsto en los artículos 24 y 25 de la Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). 3. De conformidad con las funciones expresamente establecidas en la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, entre otras, es función del Máximo Tribunal Electoral administrar justicia en materia electoral, así como expedir las credenciales a los candidatos elegidos por voto popular y declarar la vacancia o suspensión, según corresponda. 4. Así también, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia y resuelve con arreglo a la Constitución Política del Perú, las leyes y los principios generales del Derecho. Consecuentemente, ante casos de vacío, como es la regulación de las licencias concedidas a las autoridades electas por voto popular que participan como candidatos en procesos electorales, en vía excepcional, supletoriamente aplica la normativa que más se ajusta a la petición, a saber, el numeral 2 del artículo 24 de la LOM, con la finalidad de asegurar la gobernabilidad. 5. En ese orden de ideas, este Supremo Tribunal Electoral estima que lo solicitado deviene en improcedente por circunscribirse a una delimitación semántica, en tanto considera pertinente precisar que dejar sin efecto la credencial de una autoridad elegida por voto popular que participa como candidato en un proceso electoral, como resultado de una licencia concedida por el concejo municipal, implica que provisionalmente no ejerce el cargo en tanto no concluya la licencia concedida. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Baldomero Elías Ayvar Carrasco, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE la petición formulada por José Manuel Villalobos Campana, secretario general del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo Segundo.- PRECISAR que la licencia concedida a una autoridad municipal elegida por voto popular que participa como candidato en un proceso electoral le impide ejercer el cargo durante su vigencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. AYVAR CARRASCO FERNÁNDEZ ALARCÓN CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1371472-2

VISTO el Oficio Nº 196-2016-MML-SGC, presentado el 1 de marzo de 2016 por José Manuel Villalobos Campana, secretario general del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante el cual solicita que se deje sin efecto la Resolución N° 0072-2016-JNE. CONSIDERANDOS 1. En mérito del Acuerdo de Concejo N° 032, de fecha 4 de febrero de 2016 (fojas 02), emitido por el Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que concedió licencia al regidor Marco Enrique Miyashiro Arashiro, por el periodo de 60 días (del 10 de febrero al 10 de abril), en el marco de las Elecciones Generales 2016, mediante la Resolución N° 0072-2016-JNE, de fecha 5 de febrero de 2016, se dejó sin efecto la credencial otorgada al referido regidor, por el periodo de la licencia concedida y se convocó provisionalmente a la candidata no proclamada Milagros del Carmen Manchego Bustíos, identificada con DNI N° 07415057, para que ejerza provisionalmente el cargo de regidora de la comuna metropolitana, en tanto esté vigente la licencia concedida a Marco Enrique Miyashiro Arashiro. 2. Mediante el documento del visto, el secretario general de la comuna limeña solicita que se deje sin efecto la Resolución N° 0072-2016-JNE, por considerar que dejar sin efecto la credencial implica revocar la condición de regidor lo que no es posible, por lo que corresponde suspender temporalmente la credencial al no resultar aplicable lo previsto en los artículos 24 y 25 de la Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). 3. De conformidad con las funciones expresamente establecidas en la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, entre otras, es función del Máximo Tribunal Electoral administrar justicia en materia electoral, así como expedir las credenciales a los candidatos elegidos por voto popular y declarar la vacancia o suspensión, según corresponda. 4. Así también, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia y resuelve con arreglo a la Constitución Política del Perú, las leyes y los principios generales del Derecho. Consecuentemente, ante casos de vacío, como es la regulación de las licencias concedidas a las autoridades electas por voto popular que participan como candidatos en procesos electorales, en vía excepcional, supletoriamente aplica la normativa que más se ajusta a la petición, a saber, el numeral 2 del artículo 24 de la LOM, con la finalidad de asegurar la gobernabilidad. 5. En ese orden de ideas, este Supremo Tribunal Electoral estima que lo solicitado deviene en improcedente por circunscribirse a una delimitación semántica, en tanto considera pertinente precisar que dejar sin efecto la credencial de una autoridad elegida por voto popular que participa como candidato en un proceso electoral, como resultado de una licencia concedida por el concejo municipal, implica que provisionalmente no ejerce el cargo en tanto no concluya la licencia concedida. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Baldomero Elías Ayvar Carrasco, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE la petición formulada por José Manuel Villalobos Campana, secretario general del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo Segundo.- PRECISAR que la licencia concedida a una autoridad municipal elegida por voto

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