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584138 NORMAS LEGALES Martes 26 de abril de 2016 / El Peruano ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Directiva que establece reglas aplicables para la recepción de documentos por medios de transmisión a distancia dirigidos a los órganos resolutivos del INDECOPI TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL DIRECTIVA N° 006-2015/TRI-INDECOPI REGLAS APLICABLES PARA LA RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS POR MEDIOS DE TRANSMISIÓN A DISTANCIA DIRIGIDOS A LOS ÓRGANOS RESOLUTIVOS DEL INDECOPI Lima, 18 de noviembre de 2015I. OBJETIVO El objetivo de la presente directiva es establecer las reglas aplicables para el uso por los administrados de medios tecnológicos a fi n de presentar documentos dirigidos a los órganos resolutivos del Indecopi, en ejercicio de la facultad prevista en el artículo 123 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. II. ALCANCE La presente directiva es aplicable para todos los órganos resolutivos del Indecopi, comprendidos en el Título V del Decreto Legislativo N° 1033 -Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Indecopi-, y los Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor establecidos en el Código de Protección y Defensa del Consumidor. III. BASE LEGAL- Ley de Organización y Funciones del Indecopi, Decreto Legislativo N° 1033. - Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2009- PCM y modi fi cado por Decreto Supremo N° 107-2012- PCM. - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444. - Ley sobre Facultades, Normas y Organización del Indecopi, Decreto Legislativo N° 807. IV. JUSTIFICACIÓN Uno de los principios que rigen la tramitación de todo procedimiento administrativo es el de informalismo, según el cual la interpretación y aplicación de las normas procedimentales debe ser efectuada de forma favorable a la admisión y pronunciamiento final sobre los pedidos formulados por los administrados, evitando que el cumplimiento de requisitos formales, que luego puedan ser subsanados en el procedimiento, afecte el ejercicio de los derechos y la defensa de los intereses de los administrados, salvo que con esa dispensa pueda afectarse derechos de terceros o el interés público 1. Siguiendo la tendencia que actualmente prevalece en las formas de comunicación empleadas para el desarrollo de diversas relaciones económicas, jurídicas, políticas, sociales y culturales en la sociedad contemporánea, durante los últimos años la aplicación del principio de informalismo en los procedimientos administrativos ha adquirido especial relevancia, entre otras razones, por el uso cada vez más difundido de medios de transmisión a distancia, tanto por parte de los ciudadanos como de las diversas entidades que conforman la Administración Pública. Esta necesidad de permitir una participación más dinámica y expeditiva de los administrados en defensa de sus derechos e intereses, con prescindencia de formalidades salvables, ha sido reconocida con carácter general, por el artículo 123 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual establece que los administrados pueden solicitar que la presentación de información o documentos en el procedimiento se realice a través de medios de transmisión a distancia, tales como correo electrónico o facsímil 2. De este modo, con el fi n de simpli fi car los trámites administrativos y brindar un mejor servicio a los ciudadanos, otorgándoles facilidades para la realización de sus actuaciones procedimentales y poniendo a su disposición otros medios sobre la base de las herramientas tecnológicas disponibles en la actualidad, se ha considerado pertinente reglamentar la recepción de documentos por vía electrónica como un medio alternativo a la presentación física de documentos ante la Unidad de Trámite Documentario del Indecopi de la respectiva circunscripción territorial. Para el logro de dicha fi nalidad, es necesario establecer una de fi nición de “medio de transmisión a distancia”, toda vez que si bien el artículo 123.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General hace referencia a medios electrónicos especí fi cos como “correo electrónico” o “facsímil”, dicha mención es solo de carácter enunciativo puesto que no agota en modo alguno la gama de medios tecnológicos existentes, pudiendo incluso implementarse otros en el futuro para que los administrados puedan hacer uso de esta modalidad de presentación de documentos. Este mecanismo, si bien no suple la presentación física de documentos, permite que los administrados tengan la posibilidad de poner en conocimiento de la autoridad administrativa argumentos o hechos que consideren pertinentes durante la tramitación de un procedimiento administrativo, sin necesidad que para ello deban acudir en primer término, en forma personal o a través de representantes, a las oficinas del Indecopi, para lo cual se les concede la posibilidad de remitir dicha documentación por vía electrónica, la misma que se encuentra sujeta a regularización a través de su presentación física dentro del 1 LEY N° 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL. Título Preliminar. Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo. 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: (...) 1.6. Principio de informalismo.- Las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión fi nal de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interés público. 2 LEY N° 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL. Artículo 123.- Recepción por transmisión de datos a distancia. 123.1 Los administrados pueden solicitar que el envío de información o documentación que le corresponda recibir dentro de un procedimiento sea realizado por medios de transmisión a distancia, tales como correo electrónico o facsímil. 123.2 Siempre que cuenten con sistemas de transmisión de datos a distancia, las entidades facilitan su empleo para la recepción de documentos o solicitudes y remisión de sus decisiones a los administrados. (...)