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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2016 (26/04/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 18

584140 NORMAS LEGALES Martes 26 de abril de 2016 / El Peruano presentada físicamente, es de responsabilidad exclusiva del administrado que opta por presentar los documentos a través del medio de transmisión a distancia. 4. Acuse de recibo Luego de presentados los documentos por el medio de transmisión a distancia, el administrado recibirá un acuse de recibo en el cual se dejará constancia de la recepción de dicha documentación por el órgano resolutivo. Este acuse de recibo es el único medio probatorio que acredita la recepción de los documentos por parte del Indecopi y deberá ser presentado por el administrado al efectuar su regularización mediante la presentación física de los referidos documentos. 5. Horario El envío de documentos por los administrados a los órganos resolutivos y su recepción por parte de estos últimos, a través del uso de medios de transmisión a distancia, podrá efectuarse durante las veinticuatro (24) horas de los días hábiles. Para tales efectos, se considerará la Hora O fi cial de la República del Perú. Los documentos remitidos en día inhábil se considerarán presentados el día hábil siguiente. 6. Regularización A fi n de regularizar la presentación de los documentos por el medio de transmisión a distancia, estos deberán ser presentados físicamente por el administrado, con todos sus anexos si los hubiere, ante la Unidad de Trámite Documentario del Indecopi de la circunscripción territorial que corresponda, dentro del plazo de tres (03) días hábiles siguientes al envío de dichos documentos por el medio de transmisión a distancia. En dicha oportunidad el administrado también deberá presentar un ejemplar impreso del acuse de recibo respectivo. Para que proceda la regularización de la presentación de los documentos a través del medio de transmisión a distancia, la versión física de los mismos deberá contener la misma información presentada en versión digital. Una vez efectuada dicha regularización, los documentos se tendrán por recibidos en la fecha de su presentación por el medio de transmisión a distancia. De no regularizarse la presentación de los documentos ante la respectiva Unidad de Trámite Documentario del Indecopi y en los términos indicados en los apartados precedentes, los documentos se tendrán por no presentados. 7. Incorporación de documentos al expediente Luego de recibidos los documentos por el medio de transmisión a distancia, el órgano resolutivo deberá incorporar al expediente una copia impresa de dichos documentos, así como de la constancia del envío de la documentación por el administrado a través del medio de transmisión a distancia. Una vez regularizada la presentación física de los documentos, estos también deberán ser incorporados al expediente. VII. VIGENCIA La presente directiva entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Con la participación de los señores vocales Daniel Schmerler Vainstein, Ana Asunción Ampuero Miranda, José Luis Bonifaz Fernández, Ramiro Del Carpio Bonilla, Julio Baltazar Durand Carrión, Néstor Manuel Escobedo Ferradas, Gonzalo Ferrero Diez Canseco, María Soledad Ferreyros Castañeda, Carmen Jacqueline Gavelan Díaz, Silvia Lorena Hooker Ortega, Sergio Alejandro León Martínez, Paola Liliana Lobatón Fuchs, Julio Carlos Lozano Hernández, Julio César Molleda Solís, José Enrique Palma Navea, Alejandro José Rospigliosi Vega, Jessica Gladys Valdivia Amayo y Javier Francisco Zúñiga Quevedo. DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN Presidente 1371384-1Directiva que modifica la Directiva N° 001-2013/TRI-INDECOPI “Régimen de notificación de actos administrativos y otras comunicaciones emitidas en los procedimientos administrativos a cargo de los órganos resolutivos del INDECOPI” TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL DIRECTIVA N° 007-2015/TRI-INDECOPI DIRECTIVA QUE MODIFICA LA DIRECTIVA N° 001-2013/TRI-INDECOPI “RÉGIMEN DE NOTIFICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS Y OTRAS COMUNICACIONES EMITIDAS EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS A CARGO DE LOS ÓRGANOS RESOLUTIVOS DEL INDECOPI” Lima, 18 de noviembre de 2015 I. OBJETIVOEstablecer nuevas reglas que, sin implicar una afectación al derecho al debido procedimiento que asiste a todo administrado, y en concordancia con otras normas vigentes sobre la materia del ordenamiento jurídico, procuren hacer más expeditiva la diligencia de noti fi cación de actos administrativos y otras comunicaciones, en caso que el noti fi cador no tenga acceso directo al domicilio del administrado, al ubicarse este dentro de un condominio, edifi cio o similar edi fi cación en cuyo interior exista una pluralidad de unidades inmobiliarias, incluida la correspondiente al destinatario de una noti fi cación. II. ALCANCE En atención a que a través de la presente Directiva se modi fi ca el contenido de la Directiva N° 001-2013/TRI- INDECOPI, su alcance será el mismo. III. BASE LEGAL- Ley de Organización y Funciones del Indecopi - Decreto Legislativo N° 1033. - Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2009-PCM y modi fi cado por Decreto Supremo N° 107-2012-PCM. - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444. - Ley sobre Facultades, Normas y Organización del Indecopi, Decreto Legislativo N° 807. - Código Procesal Civil - Decreto Legislativo N° 768. IV. CONTENIDO Modi fi car el segundo y tercer párrafos del artículo 3.7 de la Directiva N° 001-2013/TRI-INDECOPI, en los siguientes términos: “(...) Asimismo, en caso que el noti fi cador no tenga acceso directo al domicilio del administrado, ya sea que se trate de una casa, departamento u o fi cina, al ubicarse aquel dentro de un condominio, edi fi cio u otra edi fi cación en cuyo interior exista más de una unidad inmobiliaria, se entregará la cédula a la persona capaz que se encuentre en la casa, departamento u o fi cina, o al encargado del edifi cio o condominio, conforme a lo previsto en el numeral 3.2. Si no pudiera entregarse la cédula en los términos antes señalados, el noti fi cador deberá pegar un aviso en la puerta de acceso correspondiente a los lugares citados, indicando el detalle previsto en el primer párrafo del numeral 3.5 de la presente Directiva. Copia del mencionado aviso será incorporado al expediente respectivo. Para efectos de levantar el acta de noti fi cación en una segunda visita, el noti fi cador deberá cumplir los requisitos previstos en el numeral 3.3 de la presente Directiva. En caso que no pueda hacerse efectiva la noti fi cación en una segunda visita conforme a lo señalado en el párrafo anterior, se procederá a la noti fi cación mediante