TEXTO PAGINA: 17
584139 NORMAS LEGALES Martes 26 de abril de 2016 El Peruano / plazo establecido en el artículo 123.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General3. En ese sentido, las disposiciones contenidas en la presente directiva procuran, en primer lugar, que el uso de esta modalidad de presentación de documentación e información por los administrados quede exenta, en razón de la naturaleza especial del medio tecnológico empleado para ello, del cumplimiento de ciertas formalidades comúnmente exigidas para la presentación física de documentos, como la observancia del horario de atención al público establecido por la Unidad de Trámite Documentario del Indecopi de la respectiva circunscripción territorial para la realización de dicha actuación, así como de otros requisitos similares que pudieran obstaculizar o impedir el ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 123.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. En segundo lugar, las reglas en cuestión buscan facilitar a los administrados el medio tecnológico adecuado para ejercer la referida facultad, de modo tal que el empleo del mismo les garantice el correcto envío de documentos, así como su oportuna recepción por parte de los órganos resolutivos. V. GLOSARIO- Administrado: Para efectos de la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente Directiva, se considera administrado a: (i) quien promueve un procedimiento administrativo como titular de derechos e intereses legítimos, sean estos individuales o colectivos; (ii) quien, sin haber iniciado el procedimiento, sea titular de derechos o intereses legítimos que puedan resultar afectados por la decisión a adoptarse en dicho procedimiento; y, (iii) en general, a todo aquel sujeto de derecho que, en cumplimiento de un requerimiento de la autoridad administrativa, intervenga en un procedimiento administrativo para realizar alguna actuación dentro del mismo. - Documentos: Es toda correspondencia referida a un procedimiento administrativo, por iniciarse o en trámite, a cargo de los órganos resolutivos del Indecopi. A efectos de la presente directiva y de modo enunciativo, se consideran documentos: los escritos, solicitudes, quejas, denuncias, recursos administrativos, entre otros permitidos por Ley. - Medio de transmisión a distancia: Es el medio tecnológico puesto a disposición de los administrados como enlace en la página web del Indecopi, consistente en un formulario virtual mediante el cual los administrados pueden presentar documentos en los procedimientos a cargo de los órganos resolutivos, así como cualquier otro mecanismo de naturaleza virtual que la institución pueda facilitar a la ciudadanía con la fi nalidad especí fi ca de presentar documentos a través de esta modalidad. - Acuse de recibo: Es la constancia de recepción emitida de manera automática una vez utilizado el medio de trasmisión a distancia y que con fi rma la recepción de documentos en forma virtual por el Indecopi. - Regularización del documento presentado por medio de transmisión a distancia: Es la presentación física de los documentos ante la Unidad de Trámite Documentario del Indecopi de la circunscripción territorial que corresponda, dentro del plazo de tres (03) días hábiles siguientes al envío de dichos documentos por el medio de transmisión a distancia. - Recepción de documentos: Servicio que se brinda, en primer término, por el uso del medio de transmisión a distancia y, en vía de regularización, a través de la Unidad de Trámite Documentario del Indecopi de la circunscripción territorial que corresponda. - Órganos resolutivos: Son los órganos comprendidos en el Título V del Decreto Legislativo N° 1033 -Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Indecopi-, así como los Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos establecidos en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado mediante la Ley N° 29571 . VI. CONTENIDO 1. Ámbito de aplicación. Mediante la presente Directiva, se regula el envío por parte de los administrados de documentos por medios de transmisión a distancia, dirigidos a los órganos resolutivos en el marco de los procedimientos administrativos de su competencia, ya sea para su inicio o tramitación. En tal sentido, las disposiciones de esta norma no comprenden el envío de documentos con destino distinto al señalado en el párrafo anterior, ni la remisión a los administrados de noti fi caciones u otro tipo de documentos por parte del Indecopi. 2. Medio de presentación alternativoSegún lo establecido por el artículo 123 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, la recepción de documentos a través de medios de transmisión a distancia es un mecanismo alternativo a su recepción física por medio de la Unidad de Trámite Documentario del Indecopi de la circunscripción territorial que corresponda, el cual permite al administrado la presentación de documentos por vía electrónica, siempre que el administrado regularice la presentación física de dichos documentos ante la respectiva Unidad de Trámite Documentario del Indecopi dentro del plazo de tres (03) días hábiles siguientes al envío de dichos documentos por el empleo del medio de transmisión a distancia. 3. Requisitos para la presentación de documentos por medios de transmisión a distancia Los administrados pueden presentar documentos por el medio de transmisión a distancia que el Indecopi ponga a disposición de estos como formulario virtual contenido en la página web de la institución, mediante el ingreso al siguiente enlace: http://www.indecopi.gob.pe El medio de transmisión a distancia deberá contener, como mínimo, la siguiente información: - Identi fi cación del administrado que presenta documentos bajo esta modalidad. - La indicación expresa del órgano resolutivo al cual se presentan los documentos. - El número de expediente en el que se presenta los documentos, tratándose de procedimientos en trámite. - Todos los anexos que se acompañen a los documentos presentados, en formato digital. La información antes señalada deberá ser consignada sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos que la ley o norma que corresponda impongan al administrado para la tramitación de los documentos presentados. El Indecopi difundirá públicamente a la ciudadanía la puesta a disposición de medios de transmisión a distancia adicionales o que sustituyan al formulario virtual indicado anteriormente para la presentación de documentos, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 123.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. En cualquier caso, los medios de transmisión a distancia que pudiera implementar la institución para dicha finalidad deberán garantizar que los administrados puedan obtener un acuse de recibo automático en el que conste el envío de los documentos y su recepción por los órganos resolutivos. En caso que el administrado presente documentos a través de medios tecnológicos con características distintas a las descritas anteriormente, o no cumpla con consignar en el formulario virtual la información señalada en los párrafos que anteceden, los documentos se tendrán por no presentados. En ese sentido, cualquier discrepancia entre el número y contenido de documentos presentados por el medio de transmisión a distancia con la documentación 3 LEY N° 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL. Artículo 123.- Recepción por transmisión de datos a distancia. (...) 123.3 Cuando se emplean medios de transmisión de datos a distancia, debe presentarse físicamente dentro del tercer día el escrito o la resolución respectiva, con cuyo cumplimiento se le entenderá recibido en la fecha de envío del correo electrónico o facsímil.