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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2016 (26/04/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 19

584141 NORMAS LEGALES Martes 26 de abril de 2016 El Peruano / publicación, de conformidad con lo previsto en el punto 5 de la presente Directiva. En este caso se deberá proceder a incorporar copia del aviso indicado en el primer párrafo en el expediente. (...)” V. VIGENCIA La presente directiva entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Con la participación de los señores vocales Daniel Schmerler Vainstein, Ana Asunción Ampuero Miranda, José Luis Bonifaz Fernández, Ramiro Del Carpio Bonilla, Julio Baltazar Durand Carrión, Néstor Manuel Escobedo Ferradas, Gonzalo Ferrero Diez Canseco, María Soledad Ferreyros Castañeda, Carmen Jacqueline Gavelan Díaz, Silvia Lorena Hooker Ortega, Sergio Alejandro León Martínez, Paola Liliana Lobatón Fuchs, Julio Carlos Lozano Hernández, Julio César Molleda Solís, Jose Enrique Palma Navea, Alejandro José Rospigliosi Vega, Jessica Gladys Valdivia Amayo y Javier Francisco Zúñiga Quevedo. DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN Presidente 1371384-2 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Dejan sin efecto designación de Auxiliar Coactiva de la Intendencia Lima INTENDENCIA LIMA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 020-024-0000280/SUNAT Mira fl ores, 21 de abril del 2016 CONSIDERANDO:Que, es necesario dejar sin efecto la designación de Auxiliares Coactivos y designar nuevos Auxiliares Coactivos de la Intendencia Lima para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que, el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modi fi catorias, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, el artículo único de la Resolución de Superintendencia Nacional adjunta Operativa N° 005-2014-SUNAT/600000 desconcentra en el Intendente Principales Contribuyentes Nacionales, en el Intendente Lima y en los Intendentes Regionales, la competencia para designar auxiliares coactivos en el ámbito de competencia de cada intendencia; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 005-2014-SUNAT/600000. SE RESUELVE: Dejar sin efecto la designación como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Lima a los trabajadores que se indican a continuación:N° REG Apellidos y Nombres 1 1679 Moreno Dulanto María del Carmen Regístrese, comuníquese y publíquese. HARALDO CRUZ NEGRÓN Intendente 1372378-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Aprueban la implementación de los aplicativos informáticos Módulo de Control de Plazos, Módulo de Alerta de Prescripciones para Procesos Penales y Agenda Electrónica, y dictan medidas complementarias RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 061-2016-CE-PJ Lima, 16 de marzo de 2016 VISTOS:El O fi cio N° 514-2015-ETI-CPP-PJ, cursado por el Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; e Informe N° 051-2015-MYE-ST-ETI-CPP/PJ, del encargado del Componente Monitoreo y Evaluación de la Secretaría Técnica del referido Equipo Técnico. CONSIDERANDO:Primero. Que el Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, solicita que se implemente los siguientes aplicativos informáticos: a) Módulo de Control de Plazo, b) Módulo de Alerta de Prescripciones para Procesos Penales; así como las propuestas contenidas en el Informe N° 051-2015-MYE-ST-ETI-CPP/PJ. Segundo. Que mediante Resolución Administrativa N° 313-2013-CE-PJ, de fecha 18 de diciembre de 2013, se aprobó la implementación del “Módulo de Control de Plazos en el Sistema Integrado Judicial-SIJ”; asimismo, se dispuso que el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal valide los plazos procesales; y que la Gerencia de Informática efectúe las acciones correspondientes para su ejecución. Tercero. Que también por Resolución Administrativa N° 200-2015-CE-PJ, del 10 de junio de 2015, se aprobó el proyecto denominado “Alerta de Prescripciones para Procesos Penales”; estableciéndose como Piloto a la Corte Superior de Justicia de Ventanilla; asimismo, se dispuso que previa evaluación el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal propondrá el despliegue del aplicativo informático en el ámbito nacional, mediante un cronograma de fechas tentativas y los Distritos Judiciales a implementarse. Cuarto. Que el Gerente de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial mediante O fi cio N° 1125-2015-GI-GG-PJ, informa que al haberse culminado con la rede fi nición estadística, el Equipo de Inteligencia de Información de la Subgerencia de Desarrollo de la Información, realizará la implementación del Módulo de Control de Plazos. Quinto. Que, en ese contexto, el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal re fi ere haber realizado la validación y operatividad