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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2016 (26/04/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 20

584142 NORMAS LEGALES Martes 26 de abril de 2016 / El Peruano del Módulo de Control de Plazo en el Sistema Integrado Judicial y el Módulo de Alerta de Prescripciones para Procesos Penales, conjuntamente con personal de la Gerencia de Informática; quedando conforme para su implementación. Sexto. Que, de otro lado, en sesión de la fecha el Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, ha informado que también se encuentra expedita para su ejecución el aplicativo informático denominado Agenda Electrónica. Sétimo. Que teniendo en cuenta las propuestas presentadas y siendo facultad de este Órgano de Gobierno adoptar las medidas pertinentes, para que las dependencias judiciales funciones con celeridad y efi ciencia; resulta procedente su aprobación y puesta en funcionamiento. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 192-2016 de la décima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de conformidad con la sustentación oral del señor Lecaros Cornejo. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la implementación de los siguientes aplicativos informáticos: a) Módulo de Control de Plazos b) Módulo de Alerta de Prescripciones para Procesos Penales; y c) Agenda Electrónica. La implementación en una primera etapa como Piloto, se desarrollará en las Cortes Superiores de Justicia de Lima, Lima Norte, Lima Sur, Lima Este, Callao y Ventanilla; así como en la Sala Penal Nacional. Artículo Segundo.- Disponer, a partir del 1° de mayo y 1° de junio del año en curso, el uso obligatorio de la Agenda Electrónica en todos los Distritos Judiciales del país y la Sala Penal Nacional, respectivamente, para el registro de programación de audiencias, diligencias y actividades que tenga el órgano jurisdiccional y/o magistrado. En ese sentido, también se dispone deshabilitar el Módulo de Programación de Audiencias del Sistema Integrado Judicial (SIJ) a nivel nacional, en las fechas indicadas en el presente artículo; encargándose su ejecución directamente a la Gerencia de Informática del Poder Judicial. Artículo Tercero.- Disponer que una vez cumplido los procesos de actualización y uni fi cación de las bases de datos en los Distritos Judiciales de Lima, Lima Norte, Lima Sur, Lima Este, Callao y Ventanilla; así como la Sala Penal Nacional, el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal presentará al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la propuesta de fechas en que entrará en funcionamiento los dos primeros aplicativos informáticos aprobados; así como propondrá el despliegue de estos en el ámbito nacional mediante un cronograma de fechas tentativas y los Distritos Judiciales a implementar. Artículo Cuarto.- La Gerencia General mediante la Gerencia de Informática integrará a la implantación de los Módulos de Control de Plazo, y el de Alerta de Prescripciones para los Procesos Penales a las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, debiendo remitir el cronograma fi nal con las fechas al Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, para que se considere el despliegue de ambos módulos. Artículo Quinto.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Lima, Lima Norte, Lima Sur, Lima Este, Callao y Ventanilla; Magistrada Coordinadora de la Sala Penal Nacional y a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para la adecuada ejecución de la presente resolución. Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Lima, Lima Norte, Lima Sur, Lima Este, Callao y Ventanilla; Sala Penal Nacional, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.S.VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1372129-1 Disponen diversas medidas administrativas en los Distritos Judiciales de Madre de Dios, Cusco y Puno RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 085-2016-CE-PJ Lima, 6 de abril de 2016 VISTOS: El O fi cio N° 080-2016-ETI-CPP/PJ, cursado por el Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; Informe N° 006-2016-MYE-ETI-CPP/PJ del Componente Monitoreo y Evaluación de la Secretaría Técnica del citado equipo técnico; y los O fi cios Nros. 524-2015, 866-2015 y 852-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ, remitidos por la O fi cina de Productividad del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que el Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, de conformidad con el análisis desarrollado en el Informe N° 006-2016-MYE-ETI-CPP/PJ, del Componente Monitoreo y Evaluación de la Secretaría Técnica del citado equipo técnico; y en aras de coadyuvar con el acceso a la justicia y de manera excepcional, recomienda considerar viable la propuesta de instalar un órgano jurisdiccional en temas ambientales en el Distrito Judicial de Madre de Dios; sustentada en razones de mayor carga procesal que se presenta en la mencionada Corte Superior en dicha materia. Segundo. Que teniendo en cuenta el informe del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal y, considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para este propósito. Tercero. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 293-2016 de la décimo cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer, a partir del 1° de mayo del 2016, las siguientes medidas administrativas: