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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2016 (26/04/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 22

584144 NORMAS LEGALES Martes 26 de abril de 2016 / El Peruano VISTOS: El O fi cio N° 102-16-ETI-CPP/PJ, cursado por el Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; Informe N° 022-2016-NOR-ST-ETI-CPP/PJ, elaborado por el Componente Normativo de la Secretaría Técnica del citado equipo técnico; y el O fi cio N° 02-2016-C-MC-P- CSJL, presentado por la Coordinadora de los Órganos Jurisdiccionales de Flagrancia Omisión a la Asistencia Familiar, y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción de la Corte Superior de Justicia de Lima. CONSIDERANDO:Primero. Que mediante Ley N° 30336 del 1 de julio de 2015, el Congreso de la República delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de seguridad ciudadana, lucha contra la delincuencia y crimen organizado. En este orden de ideas, mediante Decreto Legislativo N° 1194, de fecha 30 de agosto de 2015, se reguló el proceso inmediato en casos de fl agrancia y modi fi có los artículos 447°, 448° y 449° del Código Procesal Penal; disponiendo, además, que la norma en un enfoque de carácter cautelar será de aplicación para los casos de omisión a la asistencia familiar y a los delitos contra la seguridad pública, que se deriven de la conducción en estado de ebriedad o drogadicción. Segundo. Que, a fi n de uniformizar criterios en el trámite y designación uniforme de órganos jurisdiccionales, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial emitió la Resolución Administrativa N° 347-2015-CE-PJ, que aprobó las medidas administrativas tendientes a implementar órganos jurisdiccionales que administren justicia bajo los preceptos del Decreto Legislativo N° 1194, disponiendo la conversión del 3°, 45°, 49° y 34° Juzgado Penal Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima para el conocimiento de procesos de fl agrancia, omisión a la asistencia familiar y conducción en estado de ebriedad o drogadicción, en 4° y 5° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente, y en 5° y 6° Juzgado Penal Unipersonal Permanente, a partir del 1 de enero de 2016. Asimismo, dispuso que el 3° Juzgado de Investigación Preparatoria de Crimen Organizado conozca en exclusividad los delitos de fl agrancia, omisión a la asistencia familiar y conducción en estado de ebriedad o drogadicción. Tercero. Que mediante O fi cio N° 02-2016-C-MC-PI- CSJLI/PJ, la Coordinadora de los Órganos Jurisdiccionales de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar, y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción de la Corte Superior de Justicia de Lima, remite el Informe N° 01-2016/C-PI- CSJLI/PJ en el cual se da cuenta de las necesidades y carencias de los referidos juzgados, requiriendo la mejora de infraestructura y de logística; así como la asignación de mayor número de personal para el cumplimiento de las labores jurisdiccionales y administrativas, y la asignación de un vehículo para el traslado de los señores magistrados a fi n del ejercicio de sus funciones. Cuarto. Que, por otro lado, del documento antes referido, también se advierte que por Resolución Administrativa N° 347-2015-CE-PJ, se dispuso que el 4° Juzgado Penal Unipersonal, en adición de funciones, conozca los casos de procesos inmediato hasta el 31 de diciembre de 2015. Esta decisión ha determinado conformar seis Juzgados Penales Colegiados con los Jueces Unipersonales del sub-sistema anticorrupción, quienes deben atender prioritariamente los juicios orales de proceso inmediato y dejan de atender los procesos anticorrupción. Quinto. Que de lo precedentemente expuesto, en la Corte Superior de Justicia de Lima, al tener solo dos Juzgados Penales Unipersonales para el trámite de los procesos de fl agrancia, omisión a la asistencia familiar y conducción en estado de ebriedad o drogadicción, se tiene que recurrir al llamado de órganos jurisdiccionales del subsistema anticorrupción, a fi n de atender prioritariamente los juicios orales del proceso inmediato en vista que los plazos procesales son más cortos que en el proceso común; lo que obliga en muchas ocasiones a dejar de atender los procesos programados en el subsistema anticorrupción.Sexto. Que de la veri fi cación y análisis de la información presentada; y de los cuadros estadísticos remitidos por la Coordinación Nacional para la Implementación de los Órganos Jurisdiccionales de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, se evidencia un incremento progresivo y sostenido de la carga procesal penal para los mencionados órganos jurisdiccionales de fl agrancia. En tal sentido, la propuesta formulada resulta atendible, para que el 4° Juzgado Penal Unipersonal desarrolle actividades en forma exclusiva como Juzgado Penal Unipersonal de proceso inmediato, que permitirá, además, formar colegiado con los otros dos Juzgados Penales dispuesto por Resolución Administrativa N° 347-2015-CE-PJ. Sétimo. Que, teniendo en cuenta los plazos en el trámite del proceso inmediato; y que, además, es política judicial propender a la celeridad procesal; resulta necesario adoptar medidas excepcionales a fi n de minimizar los efectos negativos que se producirían por la demora en el trámite de los procesos. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 296-2016 de la décimo cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que los requerimientos de mejora de infraestructura y de orden logístico; así como la asignación de mayor número de personal para el cumplimiento de las labores jurisdiccionales y administrativas, y la asignación de un vehículo para el traslado de los señores magistrados, deben ser canalizados para su ejecución con el presupuesto asignado a la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Segundo.- Disponer que, a partir del 1° de mayo de 2016, el 4° Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Lima conocerá en forma exclusiva el trámite del proceso inmediato, bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 1194; y, además, cuando la norma lo exija formará colegiado con los otros dos Juzgados Penales a que se re fi ere la Resolución Administrativa N° 347-2015-CE-PJ. Artículo Tercero.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, a adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Público, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Lima; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.S.VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1372129-3 Modifican denominación y demarcación en órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Huánuco y dictan otras medidas administrativas RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 089-2016-CE-PJ Lima, 6 de abril de 2016