Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2016 (28/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Jueves 28 de abril de 2016 /

El Peruano

conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 407 662,87 m2, ubicado a 1.5 kilómetros al Noroeste del Centro Poblado Santa Rosa y a 1 kilómetro al Norte del Cerro Centinela, distrito de Végueta, provincia de Huaura, departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral N° IX - Sede Lima, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral elaborado en base al Informe Técnico N° 07020-2015-SUNARP-Z.R.N°IX-OC de fecha 14 de abril de 2015 (fojas 07 al 08), respecto del predio de 242 731,38 m2, informando que el predio en consulta, a la fecha, se ubica en una zona donde hasta el momento no se ha encontrado antecedente gráfico-registral; asimismo advierte que se ubica en el litoral costero por lo que se deberá tener en cuenta la Ley N°26856 ­ Ley de Playas; Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral N° IX - Sede Lima, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral elaborado en base al Informe Técnico N° 08099-2015-SUNARP-Z.R.N°IX-OC de fecha 21 de abril de 2015 (fojas 14 al 16), respecto del predio de 164 931,49 m2, informando que el predio en consulta se ubica gráficamente en zonas donde hasta el momento no se ha encontrado antecedente gráfico-registral; advirtiendo además que, estaría ubicado en zona de playa, por lo que recomienda tener en consideración el Reglamento Nacional de Construcciones que incluye la Ley N°26856 - Ley de Playas; Que, las áreas de 242 731,38 m2 y 164 931,49 m2, corresponden a terrenos que dada su ubicación son continuos, por lo que resulta conveniente integrarlos en una sola área, dando como resultado un predio con un área total de 407 662,87 m2; Que, realizada la inspección técnica el día 21 de julio de 2015 (fojas 24), se verificó que el terreno es de naturaleza eriaza, ribereño al mar, de forma irregular, topografía plana con suave declive hacia el mar, suelo de textura arenosa y cubierto de canto rodado, hay presencia de filtraciones temporales de agua y de grama salada al lado este del predio, libre de ocupaciones; Que, conforme a los artículos 1° y 2 de la Ley N° 26856, Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles; Que, el artículo 8° del Decreto Supremo N° 050-2006EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856, Ley de Playas, establece como "Zona de Playa Protegida" a la extensión superficial que comprende tanto el área de playas del litoral de la República como a la zona de dominio restringido; Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN; Que, el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado por Decreto Supremo N°007-2008VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico ­ ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, encontrándose el terreno en cuestión en área de playa protegida, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 407 662,87 m2, de conformidad con el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto

Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de la Zona de Playa Protegida y la Zona de Dominio Restringido; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1105-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 16 de setiembre de 2015 (fojas 25 al 28); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 407 662,87 m2, ubicado a 1.5 kilómetros al Noroeste del Centro Poblado Santa Rosa y a 1 kilómetro al Norte del Cerro Centinela, distrito de Végueta, provincia de Huaura, departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Huacho. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1373160-13 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN N° 919-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 28 de setiembre del 2015 Visto el Expediente N° 907-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 470 353,76 m2, ubicado al Norte de la desembocadura del Río Fortaleza y a la altura del kilómetro 217 de la Carretera Panamericana Norte, del distrito de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima, y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 470 353,76 m2, ubicado al Norte de la desembocadura del Río Fortaleza y a la altura del kilómetro 217 de la Carretera Panamericana Norte, del distrito de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral;

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