Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2016 (28/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Jueves 28 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

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VISTO: El Oficio N° 073-2016-SINEACE/ST-DEC-ESU, del 28 de marzo 2016, emitido por la Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Superior Universitaria del SINEACE; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral; Que, el artículo 21º, numeral 21.2, del Reglamento de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2007-ED establece que para ser autorizado como entidad certificadora de competencias profesionales, se debe disponer de un equipo estable, y de uno disponible, de especialistas en evaluación por competencias, cuyos integrantes han sido previamente certificados por el órgano operador competente; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N°30220, Ley Universitaria del 09 de julio del 2014 se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ SINEACE y deroga el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la norma invocada precedentemente, el Ministerio de Educación mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014 constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidencia del COSUSINEACE, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE; Que, mediante el documento de visto, la Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Superior Universitaria, presenta el Informe Técnico N°005-2016SINEACE/ST-DEC-ESU, acerca de la Primera Jornada de evaluación para renovación de certificación de Evaluadores de Competencias Profesionales 2016, en el que se recomienda la renovación de la certificación y registro de 07 profesionales Enfermeros; Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc, mediante Acuerdo N° 0352016-CDAH de sesión del fecha 20 de abril 2016, se aprobó la renovación y registro de la certificación como Evaluadores de Competencias a los profesionales antes mencionados; De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED y la Ley N° 30220, Ley Universitaria; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Oficializar el Acuerdo N° 035-2016CDAH de sesión fecha 20 de abril 2016 del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se aprobó la renovación de la certificación como Evaluadores de Competencias Profesionales en la carrera de Enfermería, a los profesionales comprendidos en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- Registrar en el "Registro Nacional de Evaluadores de Competencias Profesionales de Educación Superior Universitaria", a las personas comprendidas en el artículo 1° de la presente Resolución. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente

resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web del SINEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc COSUSINEACE 1372673-1

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA
Autorizan la ejecución a nivel nacional de la "Encuesta Económica Anual 2016"
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 152-2016-INEI Lima, 26 de abril de 2016 Visto el Oficio Nº 1329-2016-INEI-DNCE, de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas, solicitando la aprobación de la Encuesta Económica Anual 2016 (EEA2016). CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604, "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática", el INEI, ente rector del Sistema Estadístico Nacional, tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas utilizados por los Organos del Sistema, para la producción de estadísticas oficiales a nivel regional y nacional; Que, la Dirección Nacional de Censos y Encuestas a través de la Dirección Ejecutiva de Censos y Encuestas de Empresas y Establecimientos (DECEEE), informa que para fines de medición de la actividad económica - financiera de los sectores económicos del país, es necesario realizar a nivel nacional la Encuesta Económica Anual 2016, aplicada a los sectores: Comercio, Servicios, Universidades No Estatales, Instituciones Educativas de Gestión Privada, Pesca Transformativa, Extractiva y Acuicultura; Actividades de Agencias de Viaje, Organizadores de Viaje y de Asistencia a Turistas, Actividades de Alojamiento y de Servicio de Comidas, Manufactura y Agroindustria, Construcción, Transportes y Comunicaciones, Hidrocarburos y Servicios Eléctricos; Que, la Encuesta Económica Anual 2016, permitirá obtener información económica - financiera, indispensable para la elaboración de las variables macroeconómicas e indicadores económicos - financieros por actividad económica, que contribuyan a un mejor conocimiento de la realidad económica sectorial y nacional, además de la adopción de medidas que sirvan de base para mejorar la producción de estadísticas económicas del Sistema Estadístico Nacional; Que, la Dirección Nacional de Censos y Encuestas en coordinación con las Oficinas Sectoriales de Estadística correspondientes, han llevado a cabo las actividades de planeamiento de la referida Encuesta; así como la definición y contenido de los formularios electrónicos a ser utilizados en la Encuesta Económica Anual 2016, resultando pertinente autorizar su ejecución y aprobación de los respectivos formularios y establecer el plazo de su entrega, en armonía con lo dispuesto por los artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística, y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; "Ley de Organización

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