Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2016 (28/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

584310
Código: F-DSA-P&C-002

NORMAS LEGALES

Jueves 28 de abril de 2016 /

El Peruano

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Revisión: Original Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS DURANTE LOS DÍAS 29 Y 30 DE ABRIL DE 2016 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 179-2016-MTC/12.04 Y Nº 150-2016-MTC/12.04
ORDEN DE INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs

Fecha: 30.08.10

875-2016-MTC/12.04

29-abr

30-abr US$ 400.00

Chequeo técnico de TRANS CARPIO MALAGA, REPUBLICA SAN Recalificación como Instructor AMERICAN FERNANDO DE EL SALVADOR de Avión en Simulador de vuelo AIRLINES S.A. MARIO SALVADOR en el equipo A-319/320/321

5357-5358

1372826-1

Aprueban la constitución de Fideicomiso de Administración en el marco del Contrato de Concesión para el diseño, financiamiento, construcción, operación y mantenimiento del nuevo Aeropuerto Internacional de Chinchero en Cusco
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 265-2016 MTC/01 Lima, 27 de abril de 2016 VISTOS: Los Memorándum Nº 0562-2016-MTC/25 y Nº 17412016-MTC/25 y los Informes N° 0127-2016-MTC/25, N° 291-2016-MTC/25 y N° 0307-2016-MTC/25 de la Dirección General de Concesiones en Transportes, el Oficio Nº 0912016-EF/15.01 y el Informe Nº 048-2016-EF/68.01 del Ministerio de Economía y Finanzas; y, el Memorándum Nº 955-2016-MTC/02.AL.AAH del Despacho Viceministerial de Transportes; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, en su artículo 21, autoriza al Ministerio, Gobierno Regional y Gobierno Local a constituir fideicomisos para la administración de los pagos e ingresos derivados de los contratos de Asociación Público Privada; y prevé que la constitución de los fideicomisos es aprobada de manera previa mediante Resolución Ministerial del Sector. Tratándose de Asociaciones Público Privadas cofinanciadas, requiere la opinión previa favorable del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 410-2015-EF, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, estableciéndose en su artículo 66, el procedimiento para la constitución de Fideicomiso; Que, la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en su artículo 241, prevé que el fideicomiso es una relación jurídica por la cual el fideicomitente transfiere bienes en fideicomiso a otra persona, denominada fiduciario, para la constitución de un patrimonio fideicometido, sujeto al dominio fiduciario de este último y afecto al cumplimiento de un fin específico en favor del fideicomitente o un tercero denominado fideicomisario; y en su artículo 243 dispone, que para la validez del acto constitutivo del fideicomiso es exigible al fideicomitente la facultad de disponer de los bienes y derechos que transmite, sin perjuicio de los requisitos que la ley establece para el acto jurídico; Que, con fecha 04 de julio de 2014, el Estado de la República del Perú en calidad de Concedente,

representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y la Sociedad Aeroportuaria Kuntur Wasi S.A en calidad de Concesionario, suscribieron el Contrato de Concesión para el diseño, financiamiento, construcción, operación y mantenimiento del nuevo Aeropuerto Internacional de Chinchero en Cusco (en adelante, Contrato de Concesión); Que, en virtud de lo dispuesto en la Cláusula 9.6.1 del Contrato de Concesión, el Concesionario se ha obligado a constituir y mantener, a su costo en calidad de fideicomitente, un Fideicomiso irrevocable de administración, el cual se regirá por lo dispuesto en el Anexo 24 del Contrato de Concesión así como en el respectivo contrato de fideicomiso; Que, el Apéndice 2 del Anexo 24 del Contrato de Concesión, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones ­en su calidad de Concedentetambién participará como fideicomitente del Contrato de Fideicomiso, comprometiéndose a depositar el cofinanciamiento necesario para el pago del PPO (Pago por Obras) y el PAO (Pago por Avance de Obra); Que, en virtud a lo establecido en el Contrato de Concesión y en el Decreto Legislativo Nº 1224 y su Reglamento, el Concedente solicitó al Ministerio de Economía y Finanzas, su opinión previa favorable respecto de la constitución del Fideicomiso de Administración de los pagos e ingresos derivados del Contrato de Concesión; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas, por Oficio Nº 091-2016-EF/15.01 del 18 de abril de 2016, remite el Informe Nº 048-2016-EF/68.01, y emite opinión favorable sobre el proyecto de Contrato de Fideicomiso de Administración de los pagos e ingresos derivados del Contrato de Concesión; Que, en este marco legal, y contando con la opinión previa favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, la Dirección General de Concesiones en Transportes mediante los Memorándum Nº 0562-2016-MTC/25 y Nº 1741-2016-MTC/25 y los Informes N° 0127-2016-MTC/25, N° 291-2016-MTC/25 y N° 0307-2016-MTC/25, sustenta técnica, financiera y legalmente el proyecto de Contrato de Fideicomiso de Administración a suscribirse entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Sociedad Aeroportuaria Kuntur Wasi S.A. y Citibank del Perú S.A., en el marco del Contrato de Concesión; Que, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en el artículo I del Título Preliminar, consagra el principio de legalidad, señalando que las autoridades, funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo están sometidos a la Constitución Política del Perú, a las leyes y a las demás normas del ordenamiento jurídico, y desarrollan sus funciones dentro de las facultades que les estén conferidas; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, establece en su artículo 6, que el Ministro es la más alta autoridad política del Sector; formula, ejecuta y supervisa la aplicación de las políticas nacionales, en armonía con la política general del Gobierno; y en el literal k) de su artículo 7, dispone que el Ministro puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función de Ministro de

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