Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2016 (28/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

Jueves 28 de abril de 2016 /

El Peruano

N° 011-2013- VIVIENDA mediante el cual se aprobó el Reglamento de la Ley N° 30025, entiéndase como predios de propiedad del Estatal los predios y/o edificaciones de dominio público y privado que tienen como titular al Estado, independientemente del nivel de gobierno al que están adscritos, incluidas sus empresas, así como de la calidad del administrador, propietario o titular registral de quien los detenta, inscritos y no inscritos en el Registro de Predios, requeridos para la ejecución de obras de infraestructura comprendidas en la referida ley; Que, mediante Carta N° 141-2016-GG de fecha 28 de enero de 2016 (folio 02), la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima ­ SEDAPAL, en adelante "el solicitante", representado por su Gerente General, solicitó la Primera Inscripción de Dominio, en el marco de la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025 modificada por la Sétima Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30281 y lo dispuesto en el Título VI, artículo 41° del Decreto Legislativo N°1192, del predio de 507,77 m², con la finalidad de destinarlo a la construcción del Reservorio RAP-02 del Proyecto "Ampliación y mejoramiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado del Esquema Independencia Unificada y Ermitaño distrito de Independencia"; Que, el artículo 6.1.1. de la Directiva N° 004-2015/ SBN, "Directiva para la inscripción y transferencia de predios estatales requeridos para la ejecución de obras de infraestructura en el marco del Decreto Legislativo N° 1192", modificada en mérito de la Resolución N° 032-2016/ SBN, señala que "Presentada la solicitud de requerimiento del predio, si este no se encuentra inscrito en los Registros Públicos y constituye propiedad del Estado, la SDAPE procede a tramitar la primera inscripción de dominio a favor de la entidad solicitante", en tal sentido, corresponde evaluar la información remitida por el solicitante; Que, el solicitante presentó el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 01 de octubre de 2015 emitido por la Zona Registral N° IX ­ Sede Lima, elaborado en base al Informe Técnico N° 20575-2015-SUNARP-Z.R. N° XI/OC (folios 11 y 12), informando que gráficamente el ámbito en consulta, se encuentra comprendido sobre ámbito del cual no se puede verificar la existencia o no, de predios inscritos en el área de consulta, indicando que la base gráfica de la oficina no tiene graficado a todos los predios inscritos, por ello es imposible determinar si se encuentra inscrito o no; Que, el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale

la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, el artículo 5.3.3 de la Directiva N° 004-2015/ SBN, señaló que la solicitante adjuntará a su solicitud el Plan de saneamiento físico y legal del predio estatal, el cual estará visado por los profesionales designados por el titular del proyecto, identificará el área total y el área afectada por cada predio, conteniendo como mínimo: el informe técnico legal en donde se precise ubicación, zonificación, linderos, ocupación, edificaciones, inscripciones, posesionarios, área afectada en relación al área total del proyecto, resumen de las obras que se van a ejecutar, así como la existencia de cargas, el cual estará sustentado con los documentos siguientes: a) Certificado de Búsqueda Catastral expedido por SUNARP en caso de no encontrarse inscrito, conforme al área solicitada, de una antigüedad no mayor a seis (6) meses; b) Informe de inspección técnica; c) Plano perimétrico y de ubicación del terreno en coordenadas UTM en sistema WGS 84, autorizado por ingeniero o arquitecto colegiado y suscrito por verificador catastral, en dos (2) juegos; d) Memoria descriptiva, en la que se indique el área, los linderos y medidas perimétricas y la zonificación, autorizado por verificador catastral, en dos (2) juegos; e) Fotografías actuales del predios; cabe precisar que la solicitante cumplió con adjuntar toda la documentación indicada (folios 3 al 33); Que, de acuerdo a la Inspección Técnica (folio 20) y registro fotográfico (folios 29 al 33), anexos al Plan de Saneamiento Físico Legal presentado por el solicitante, el terreno es de naturaleza eriaza de forma regular, presenta suelo de textura areno arcillosa y con afloramiento rocoso, topografía accidentada, no cuenta con servicio de agua ni desagüe, no cuenta con servicio con energía eléctrica, el acceso al predio es por el Asentamiento Humano San Juan de Dios, a la fecha de la inspección el predio se encontraba desocupado; Que, el artículo 5° del Decreto Supremo N° 0112013- VIVIENDA, establece que, en el caso de predios no inscritos de propiedad estatal, la SBN realizará la primera inscripción de dominio a favor del titular del proyecto debiendo adjuntar la Resolución que aprueba la primera inscripción de dominio de dominio, los planos perimétricos y de ubicación correspondiente así como la memoria descriptiva, asiendo dichos documentos mérito suficiente para la primera inscripción de domino en el Registro de Predios, no pudiendo el Registrados solicitar otros documentos, bajo responsabilidad. Que, el artículo 5.4. de la Directiva N° 004-2015/ SBN, señala que la información y documentación que el solicitante presente y la que consigne en el plan de

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. 2. 3. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN

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