Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2016 (28/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Jueves 28 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

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Estado. Asimismo, en el literal j) del artículo 9 del citado Reglamento se señala que los Viceministros tienen como función específica aquellas que les delegue el Ministro en el ámbito de su competencia; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar la constitución de un Fideicomiso de Administración que suscribirá el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Sociedad Aeroportuaria Kuntur Wasi S.A. y Citibank del Perú S.A., en el marco del Contrato de Concesión y aprobar el texto de dicho contrato; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29370, el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, el Decreto Legislativo N° 1224 y el Decreto Supremo N° 410-2015EF; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobación de la constitución del Fideicomiso de Administración Aprobar la constitución de un Fideicomiso de Administración que suscribirán el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Sociedad Aeroportuaria Kuntur Wasi S.A. y Citibank del Perú S.A. y el texto del Contrato de Fideicomiso respectivo, en el marco del Contrato de Concesión para el diseño, financiamiento, construcción, operación y mantenimiento del nuevo Aeropuerto Internacional de Chinchero en Cusco. Artículo Segundo.- Autorización para suscribir el Contrato de Fideicomiso de Administración Autorizar al Viceministro de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el Contrato de Fideicomiso de Administración, cuya constitución se aprueba en el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1373486-1

ORGANISMOS EJECUTORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
Disponen la primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en los departamentos de Ica, Lima, Lambayeque y Ancash
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN N° 826-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 8 de setiembre del 2015 Visto el Expediente N° 146-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 324,43 m², ubicado en la Calle Prolongación Cieneguilla, distrito y provincia de Pisco, departamento de Ica, que se encontraría sin inscripción registral; y CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición,

disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 324,43 m², ubicado en la Calle Prolongación Cieneguilla, distrito y provincia de Pisco, departamento de Ica, que se encontraría sin inscripción registral; Que, efectuada la consulta catastral, la Zona Registral Nº XI-Sede Ica, Oficina Registral de Pisco remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 20 de Marzo del 2015, sobre la base del Informe Técnico N° 541-2015-SUNARP-ZRXI/UR de fecha 17 de marzo del 2014, (fojas 125 al 127) señalando que el predio en consulta se encuentra en una zona donde no se tiene información grafica, por lo que no es posible determinar si existe predio inscrito o no en la zona de estudio; Que, el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, realizada la inspección técnica con fecha 24 de julio de 2014, (foja150), se observó que el predio materia de inscripción se encuentra dentro de zona urbana, con una topografía plana, suelo arenoso y provisto de servicios básicos de agua, desagüe y electricidad; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 324,43 m², de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1033-2015/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 28 de agosto de 2015 (fojas 152 al 155). SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 324,43 m², ubicado en la Calle Prolongación Cieneguilla, distrito y provincia de Pisco, departamento de Ica, que se encontraría sin inscripción registral; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° XI - Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Ica. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1373160-1

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