Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2016 (28/04/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 52

584330

NORMAS LEGALES

Jueves 28 de abril de 2016 /

El Peruano

Que, mediante Resolución Osinergmin N° 073-2014OS/CD, se designó a los representantes titular y alterno de Osinergmin en la Comisión Consultiva a que se refiere el numeral 4.1 del Artículo 4° del DU 010, modificado por el Decreto de Urgencia N° 027-2010, cuya intervención es necesaria a efectos de realizar la actualización de Bandas respectiva; Que, de acuerdo a la normativa antes citada, corresponde efectuar la revisión y definir las Bandas de Precios y Márgenes Comerciales a ser publicados el día jueves 28 de abril de 2016 y que estarán vigentes a partir del día siguiente de su publicación hasta el jueves 30 de junio de 2016, conforme a lo previsto en el numeral 4.2 del DU 010; Que, en tal sentido, mediante Oficio Múltiple Nº 3782016-GRT, se convocó a los integrantes de la Comisión Consultiva designados por el Ministerio de Energía y Minas, a la reunión llevada a cabo el lunes 25 de abril de 2016; en dicha reunión, Osinergmin informó de los resultados obtenidos en los cálculos efectuados según la evolución de los Precios de Paridad de Importación o Precio de Paridad de Exportación, resultando procedente, actualizar la Banda correspondiente a todos los productos que se encuentran dentro de los alcances del Fondo; De conformidad con lo dispuesto en el literal c) del Artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el DU 010, el Reglamento, y el "Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo", aprobado mediante Resolución Osinergmin Nº 082-2012-OS/CD; Con la opinión favorable de la División de Gas Natural y de la Coordinación Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Fijar como Márgenes Comerciales los valores presentados en el Cuadro 5 del Informe N° 3042016-GRT. Artículo 2°.- Fijar las nuevas Bandas de Precios para todos los Productos, según lo siguiente: Productos GLP Envasado Diésel B5 Diésel B5 GGEE SEA PIN 6 GGEE SEA Notas: 1. Los valores se expresan en Nuevos Soles por Galón para todos los Productos a excepción del GLP que se expresa en Nuevos Soles por Kilogramo. 2. LS = Límite Superior de la Banda. 3. LI = Límite Inferior de la Banda. 4. GLP Envasado: Destinado para envasado, ver Resolución Osinergmin N° 069-2012-OS/CD y sus modificatorias. 5. Diésel B5: De acuerdo al numeral 4.3 del Artículo 4° del DU 005-2012, a partir de agosto de 2012, la Banda del Diésel B5 solo será aplicable al Diésel B5 destinado al Uso Vehicular, ver Resolución Osinergmin N° 069-2012OS/CD y sus modificatorias. 6. Diésel B5 GGEE SEA: Diésel B5 utilizado en generación eléctrica en sistemas eléctricos aislados. 7. PIN 6 GGEE SEA: Petróleo Industrial 6 utilizado en generación eléctrica en sistemas eléctricos aislados. 8. Para el caso del Diésel B5, la Banda se aplica tanto para el Diésel B5 con alto y bajo contenido de azufre de acuerdo con lo que establezca el Administrador del Fondo. 9. Las Bandas para los GGEE SEA están reflejadas en Lima de acuerdo con lo señalado en el Informe de sustento. Artículo 3º.- Los Márgenes Comerciales y las Bandas aprobadas en los Artículos 1° y 2° anteriores, estarán vigentes a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución hasta el jueves 30 de junio de 2016. LS 1,02 4,99 4,78 2,74 LI 0,96 4,89 4,68 2,64

Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y consignarla junto con los Informes Nº 304-2016-GRT, Nº 399-2012-GART y Nº 132-2016-GRT en la página web de Osinergmin (www. osinergmin.gob.pe). VICTOR ORMEÑO SALCEDO Gerencia de Regulación de Tarifaras 1373560-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Amplían excepcionalmente el plazo de resolución de recursos de apelación y quejas elevadas ante el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios - TRASU
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 047-2016-CD/OSIPTEL Lima, 21 de abril 2016 MATERIA Amplían plazo de resolución de recursos de apelación y quejas elevadas ante el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios -TRASU. VISTOS: (i) El Proyecto de ampliación del plazo de resolución de los recursos de apelación y quejas elevadas ante el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios ­TRASU, presentado por la Gerencia General; y (ii) El Informe N° 018-2016/STTRASU de la Secretaría Técnica Adjunta del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios ­TRASU que sustenta y recomienda la ampliación del plazo de resolución al que se refiere el numeral precedente; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, el Consejo Directivo del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones, mediante Resolución N° 047-2015-CD/OSIPTEL, aprobó el Reglamento para la Atención de Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, en adelante Reglamento, en el cual se establecen los plazos máximos de resolución de los recursos de apelación y quejas elevadas ante el TRASU. Que, el artículo 66° del Reglamento dispone que el recurso de apelación presentado por el usuario será resuelto por el TRASU en los plazos máximos de hasta quince (15) días hábiles, entre otros, en los reclamos por: (a) suspensión, corte o baja injustificada del servicio, incluyendo el corte del servicio público móvil y/o bloqueo del equipo terminal móvil, por uso prohibido del servicio en establecimientos penitenciarios, (b) tarjetas de pago, (c) traslado del servicio y (d) falta de entrega del recibo o de la copia del recibo o de la facturación detallada solicitada por el usuario; y hasta veinticinco (25) días hábiles, en los demás casos. Que, el artículo 75° del citado Reglamento dispone que la queja será resuelta dentro del plazo de trece (13) días hábiles contados desde el día siguiente a la fecha de su recepción por el TRASU. Que, de acuerdo con lo indicado en el Informe N°018/ STTRASU/2016, al haberse observado en el mes de marzo de 2016 el ingreso de expedientes más alto en los años de funcionamiento del TRASU, lo cual ha generado un riesgo potencial de falta de atención de los expedientes en el plazo establecido en el Reglamento.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.