Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2016 (28/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Jueves 28 de abril de 2016 /

El Peruano

la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, asimismo siendo el área en consulta de 54 067,64 m², dado la existencia de superposiciones en el predio submateria, se efectúa el recorte a un área de 51 882,36 m²; Que, realizada la inspección técnica con fecha 15 de junio de 2015 (fojas 44), se verificó que el terreno es de naturaleza eriaza y suelos de textura arenosa con abundante fragmentos de rocas, topografía muy accidentada por constituir ladera y cima de cerro de mediana altura, encontrándose en el extremo oeste parcialmente ocupado por módulos de vivienda de madera prefabricada, esteras y techos de calamina, y desocupado en su mayor extensión; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado, del predio de 51 882,36 m², de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de primera inscripción de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 1196-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 30 de setiembre de 2015 (fojas 45 a 48); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 51 882,36 m², ubicado al Oeste del Asentamiento Humano Ampliación Estrella Simón Bolívar, Sector 17 de Octubre, distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima; según plano y memoria descriptiva que sustentan la presente resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N°IX- Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1373160-17 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN N° 991-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 30 de setiembre del 2015 Visto el Expediente N° 915-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 335 093,13 m2, ubicado en la Playa Las Liseras y a 1 kilómetro

Suroeste del Centro Poblado de Végueta, distrito de Végueta, provincia de Huaura, departamento de Lima, y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 335 093,13 m2, ubicado en la Playa Las Liseras y a 1 kilómetro Suroeste del Centro Poblado de Végueta, distrito de Végueta, provincia de Huaura, departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral N° IX - Sede Lima, mediante Oficio N° 02247-2015-SUNARP-Z.R.N°IX/HUA de fecha 08 de mayo de 2015, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral elaborado en base al Informe Técnico N° 08101-2015-SUNARP-Z.R.N°IX-OC de fecha 22 de abril de 2015 (fojas 07 al 08), respecto del predio de 152 508,09 m2, informando que el predio en consulta, a la fecha, se ubica en una zona donde hasta el momento no se ha encontrado antecedente gráfico-registral, asimismo advierte que, se ubica en zona de playa, por lo que debe tener en cuenta la Ley N° 26856 - Ley de Playas; Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral N° IX - Sede Lima, mediante Oficio N° 02246-2015-SUNARP-Z.R.N°IX/HUA de fecha 08 de mayo de 2015, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral elaborado en base al Informe Técnico N° 08100-2015-SUNARP-Z.R.N°IX-OC de fecha 21 de abril de 2015 (fojas 14 al 16), respecto del predio de 182 585,04 m2, informando que el predio en consulta se ubica gráficamente en zonas donde hasta el momento no se ha encontrado antecedente gráfico-registral, advirtiendo además que, estaría ubicado en zona de playa, por lo que recomienda tener en consideración el Reglamento Nacional de Construcciones que incluye la Ley N°26856Ley de Playas; Que, las áreas de 152 508,09 m2 y 182 585,04 m2, corresponden a terrenos que dada su ubicación son continuos, por lo que resulta conveniente integrarlos en una sola área, dando como resultado un predio con un área total de 335 093,13 m2; Que, realizada la inspección técnica el día 21 de julio de 2015 (fojas 23), se verificó que el terreno es de naturaleza eriaza, ribereño al mar, de forma irregular, topografía plana con suave declive hacia el mar, suelo de textura arenosa cubierto de canto rodado, hay presencia de filtraciones temporales de agua y de grama salada al lado este del predio, parcialmente ocupado por las instalaciones de la Piscina Olímpica de Végueta; Que, conforme a los artículos 1° y 2 de la Ley N° 26856, Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles; Que, el artículo 8° del Decreto Supremo N° 050-2006EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856, Ley de Playas, establece como "Zona de Playa Protegida" a la extensión superficial que comprende tanto el área de playas del litoral de la República como a la zona de dominio restringido; Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN; Que, el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado por Decreto Supremo N°007-2008VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro

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