Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2016 (28/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Jueves 28 de abril de 2016 /

El Peruano

provincia de Casma y departamento de Ancash, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral N° VII- Sede Huaraz, expidió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 17 de julio de 2015, sobre la base del Informe Técnico N° 0590-2015-Z.R. N° VII/OC-HZ de fecha 25 de junio de 2015 (fojas 04 y 05), señalando que el predio de 1 690 363,11m2, no se ha identificado otros predios inscritos, se encuentra dentro de la zona de dominio restringido, dentro del área de playa no menor de 50 m de ancho paralela a la línea de alta marea conforme a la Ley N° 26856, playa del Litoral, asimismo señala que no existe superposiciones grafica con predios inscritos; Que, realizada la inspección técnica con fecha 16 de julio del 2015 (fojas 12), se verificó que el predio se encuentra conformado por terreno eriazo ribereño al mar, comprende zona de playa protegida y zona adyacente, suelo arenoso, libre de ocupaciones; Que, realizado el diagnóstico técnico legal se localizó dentro del predio la desembocadura del río Casma que rompe la continuidad del área de playa protegida realizando un recorte del área de 1 690 363,11m2 a un área de 1, 426 214.29 m2, la misma que se realizara la primera inscripción de dominio; Que, conforme a los artículo 1° y 2° de la Ley N° 26856, Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles; Que, el artículo 8° del Decreto Supremo N° 050-2006EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856, Ley de Playas, establece como "Zona de Playa Protegida" a la extensión superficial que comprende tanto el área de playas del litoral de la República como a la zona de dominio restringido; Que, el artículo 7° de la norma citada en el párrafo precedente, señala que si al momento de efectuar la medición de los 200 metros para fijar la zona de dominio restringido se presenta accidentes geográficos tales como acantilados, lagos, montañas, lomas, entre otros, la zona de dominio restringido quedará conformada únicamente por la extensión longitudinal comprendida entre el límite posterior de la franja de hasta 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea y la línea que configura el contorno del accidente geográfico que rompe la continuidad geográfica de la playa; Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN; Que, el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico ­ ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, encontrándose el terreno en cuestión en área de playa protegida, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 1 426 214,59m2, de conformidad con el artículo 38° y 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de la Zona de Playa Protegida y la Zona de Dominio Restringido; Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de

Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1155-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 25 de setiembre de 2015 (fojas 13 al 16); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 426 214,59 m2, ubicado al Oeste de la jurisdicción del distrito de Comandante Noel, altura del Puerto de Casma y desembocadura del río Casma, en la playa Puerto Pobre entre el km 380 y 385 de la carretera Panamericana Norte, del distrito de Comandante Noel, provincia de Casma y departamento de Ancash, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Huaral. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1373160-6 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN N° 912-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 25 de setiembre del 2015 Visto el Expediente N° 928-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 176 550,94 m2, ubicado al Oeste del Centro Poblado Chancayllo, altura del km 93 de la carretera Panamericana Norte, en la playa Chancayllo, distrito Chancay, provincia de Huaral y departamento de Lima, y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de, 176 550,94 m2, ubicado al Oeste del Centro Poblado Chancayllo, altura del km 93 de la carretera Panamericana Norte, en la playa Chancayllo, distrito Chancay, provincia de Huaral y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral N° IX - Sede Lima, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral, según el Informe Técnico N° 11455-2015-SUNARP-Z.R.N°IX/OC de fecha 28 de mayo de 2015 (fojas 11 al 12), señalando respecto al predio de 176 550,94 m2, que la base grafica de la oficina de catastro se encuentra en proceso de elaboración y

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