Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2016 (28/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

Jueves 28 de abril de 2016 /

El Peruano

Artículo 4.- La presente autorización de viaje no da derecho a liberación o exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo 1373465-1

COMISION DE PROMOCION DEL PERU PARA LA EXPORTACION Y EL TURISMO
Suspenden temporalmente la aplicación del "precio de venta" como requisito para acceder al "Servicio Nº 6: Participación en Ruedas de Negocios" para ruedas a ser realizadas en las regiones del país y convocadas a través de la Subdirección de Desarrollo Exportador
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 072-2016-PROMPERÚ/SG Lima, 25 de abril de 2016 Vistos, el Memorándum Nº 102-2016-PROMPERÚ/ SG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum Nº 058-2016-PROMPERÚ/DX de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, y el Informe Nº 125-2016-PROMPERÚ/DX-SDDE; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Secretaría General Nº 178-2015-PROMPERÚ/SG y modificatorias, se aprobó la nueva Carta de Servicios de PROMPERÚ como documento de gestión que contiene la descripción de los servicios no exclusivos brindados por PROMPERÚ, así como las condiciones y limitaciones para su prestación, incluyendo el precio de venta y descuentos en los servicios que corresponden; Que, la Subdirección de Desarrollo Exportador mediante el informe señalado en el visto, indica que el servicio de participación en las ruedas de negocio a nivel regional estaba fuera del alcance de la Carta de Servicios hasta agosto del 2015, por lo que no contaba con "precio de venta" como requisito para acceder a dicho servicio asimismo señala que la aplicación inmediata del "precio de venta" desincentiva la participación de las empresas debido a que el servicio y sus beneficios no se encuentran debidamente posicionados entre las empresas potencialmente participantes, razón por la cual solicita se suspenda temporalmente la aplicación del precio de venta como requisito para acceder al servicio de "participación en ruedas de negocios" para aquellas ruedas a ser realizadas en las regiones del país y convocadas a través de la Subdirección de Desarrollo Exportador, con la finalidad de contar con un lapso mayor no sujeto a pago durante el cual se pueda fortalecer el posicionamiento del citado servicio y sus beneficios, entre las empresas de las regiones que conforman su público objetivo; Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General señala en su Artículo 37 que "para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular del Pliego establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento"; Que, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM faculta a las Entidades del Sector Público a desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, siendo requisito para ello que por Ley se las

autorice y que mediante Resolución del Titular de la Entidad se establezca la descripción de los bienes y servicios objeto de comercialización, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, así como el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT, debiendo publicarse la referida Resolución en el Diario Oficial El Peruano; Que, según el literal b) del artículo 13 de la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ, la entidad está facultada a obtener recursos que provengan de la venta de bienes y prestación de servicios en el ámbito de sus funciones que realiza con el fin exclusivo de recuperar el gasto o la inversión efectuada; Que, según la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, modificada por la Septuagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto del Sector Púbico para el año fiscal 2014, la Secretaría General es la máxima autoridad administrativa y ejerce la titularidad del pliego presupuestal; Que, en el marco de los dispositivos legales citados en los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar la suspensión temporal de la aplicación del precio de venta para el servicio de promoción de las exportaciones precitado; De conformidad con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, y el literal ñ) del artículo 10 de la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de PROMPERÚ; Con la visación de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, la Oficina General de Administración, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suspender temporalmente, hasta el 31 de diciembre de 2016, la aplicación del "precio de venta" como requisito para acceder al "Servicio Nº 6: Participación en Ruedas de Negocios" para aquellas ruedas a ser realizadas en las regiones del país y convocadas a través de la Subdirección de Desarrollo Exportador. Artículo 2º.- Encargar a la Oficina General de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de aprobación. Artículo 3º.- El responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de PROMPERÚ, el mismo día de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, deberá hacer la publicación correspondiente en el Portal de Transparencia de la Entidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARACELLY LACA RAMOS Secretaria General (e) 1372671-1

CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION, ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA
Oficializan el Acuerdo N° 035-2016-CDAH, mediante el cual se aprobó la renovación de la certificación de Evaluadores de Competencias Profesionales en la carrera de Enfermería
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 037-2016-SINEACE/CDAH-P Lima, 25 de abril de 2016

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