Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2016 (28/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Jueves 28 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

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actualización de predios inscritos a la fecha, no se han identificados anotaciones registrales, asimismo advierte que, se encuentra en zonas cercanas del litoral peruano, recomendando que para cualquier gestión de índole registral, se tenga en consideración la Ley N° 26856; Que, realizada la inspección técnica con fecha 29 de agosto del 2015 (fojas 19), se verificó que el predio se encuentra conformado por terreno eriazo ribereño al mar, comprende zona de playa protegida, presenta topografía plana con suave declive hacia el mar y suelo de textura arenosa, libre de ocupaciones; Que, conforme a los artículos 1° y 2° de la Ley N° 26856, Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles; Que, el artículo 8° del Decreto Supremo N° 050-2006EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856, Ley de Playas, establece como "Zona de Playa Protegida" a la extensión superficial que comprende tanto el área de playas del litoral de la República como a la zona de dominio restringido; Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN; Que, el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico ­ ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, encontrándose el terreno en cuestión en área de playa protegida, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 176 550,94 m2, de conformidad con el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de la Zona de Playa Protegida y la Zona de Dominio Restringido; Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1130-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 21 de setiembre de 2015 (fojas 20 al 23); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 176 550,94 m2, ubicado al Oeste del Centro Poblado Chancayllo, altura del km 93 de la carretera Panamericana Norte, en la playa Chancayllo, distrito Chancay, provincia de Huaral y departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del

terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Huaral. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1373160-7 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN N° 913-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 25 de setiembre del 2015 Visto el Expediente N° 929-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 162 824,47 m2, ubicado al Oeste del Centro Poblado Chancayllo, altura del km 91 de la carretera Panamericana Norte, en la playa Chancayllo, distrito de Chancay, provincia de Huaral y departamento de Lima, y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 162 824,47 m2, ubicado al Oeste del Centro Poblado Chancayllo, altura del km 91 de la carretera Panamericana Norte, en la playa Chancayllo, distrito de Chancay, provincia de Huaral y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral N° IX - Sede Lima, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral, según el Informe Técnico N° 10634-2015-SUNARP-Z.R.N° IX/OC de fecha 27 de mayo de 2015 (fojas 11 al 12), respecto al predio de 162 824,47 m2, que la Base Grafica de la oficina de catastro que se encuentra en proceso de elaboración y actualización de predios inscritos a la fecha, no se han identificados anotaciones registrales, asimismo advierte que, se encuentra en zonas cercanas del litoral peruano, recomendando que para cualquier gestión de índole registral, se tenga en consideración la Ley N° 26856; Que, realizada la inspección técnica con fecha 26 de agosto del 2015 (fojas 19), se verificó que el predio se encuentra conformado por terreno eriazo ribereño al mar, comprende zona de playa protegida, la Zona de Dominio Restringido presenta gramas y flora, así como en la zona del centro presenta de una pendiente que rompe la continuidad de la zona de Dominio Restringido, libre de ocupaciones; Que, conforme a los artículo 1° y 2° de la Ley N° 26856, Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles; Que, el artículo 8° del Decreto Supremo N° 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856, Ley de Playas, establece como "Zona de Playa Protegida" a la extensión superficial que comprende tanto el área de playas del litoral de la República como a la zona de dominio restringido; Que, el artículo 7° de la norma citada en el párrafo precedente, señala que si al momento de efectuar la medición de los 200 metros para fijar la zona de dominio restringido se presenta accidentes geográficos tales como acantilados, lagos, montañas, lomas, entre otros, la zona de dominio restringido quedará conformada únicamente por la extensión longitudinal comprendida

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