Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2016 (28/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Jueves 28 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

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Mayor, el cual incluye el Curso de Educación Militar Profesional en Inglés Escrito, Curso de Preparación Oficial Internacional, Comando y Estado Mayor - Curso preparatorio, así como el Curso de Comando y Estado Mayor propiamente dicho; a llevarse a cabo del 13 de abril de 2016 al 09 de junio de 2017; Que, mediante Oficio Nº 258/MAAG-ENT, del 20 de abril de 2016, el Jefe del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América, comunica al Director de Educación y Doctrina del Ejército, el cambio de fecha de inicio del Curso de Educación Militar Profesional en Inglés Escrito, a llevarse a cabo en el Defense Language Institute (DLI), ubicado en la ciudad de San Antonio, Estado de Texas, Estados Unidos de América, el mismo que se desarrollará desde el 29 de abril de 2016; Que, mediante el documento del visto, el Director de Educación y Doctrina del Ejército, comunica que el General de Ejército Comandante General del Ejército, aprobó la designación del Teniente Coronel EP Luis Ricardo CARPIO CENTELLAS, para realizar el Curso de Comando y Estado Mayor, el mismo que se desarrollará de acuerdo a lo especificado en la parte resolutiva de la presente Resolución; Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Oficial Superior antes mencionado, para que participe en el Curso de Comando y Estado Mayor, por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio del Ejército del Perú y permitirá contar con personal idóneo para la capacitación de los Oficiales Superiores que laboran en los Estados Mayores de las diferentes reparticiones y dependencias del Ejército del Perú; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo del Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2016 de la Unidad Ejecutora 003: Ejército del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, del 05 de junio de 2002; Que, los gastos de transporte aéreo de ida y vuelta, costo del curso, alojamiento, alimentación y T.U.U.A, serán cubiertos por el Gobierno de los Estados Unidos de América; por lo que tratándose de financiamiento parcial, se otorgarán menores asignaciones por concepto de compensación extraordinaria, correspondiendo éstas en un veinte por ciento (20%), en mérito a lo establecido en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 262-2014-EF del 11 de setiembre de 2014; aplicando el reajuste dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 1017-2015-DE/SG de fecha 06 de noviembre de 2015; Que, teniendo en cuenta que la duración de la Misión de Estudios en el exterior abarca más de un ejercicio presupuestal, los pagos correspondientes al periodo comprendido del 29 de abril al 31 de diciembre de 2016, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; y, para completar el período de duración de la Misión de Estudios en el Exterior, del 01 de enero al 09 de junio de 2017, se abonará con cargo

al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal respectivo; Que, considerando la duración de la Misión de Estudios, el viaje al exterior por decisión del interesado lo realizará en compañía de su señora esposa y sus dos (02) hijos; debiendo precisarse esta circunstancia para efectos de trámites administrativos de salida del país; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal militar, es necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como su retorno un (01) día después de finalizado el curso, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, del 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 778-2008-DE/SG del 25 de julio de 2008, dispone que los órganos competentes, organismos públicos descentralizados, unidades ejecutoras y empresas del sector Defensa, deben cumplir con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del personal militar y civil del sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicios en el extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del viaje, conforme a lo dispuesto en el reglamento de viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado por la Ley N° 29598 y por el Decreto Legislativo N° 1143, el personal militar nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23 de la respectiva norma, más el tiempo compensatorio señalado en el citado artículo 26; y conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2005DE/SG, del 14 de febrero de 2005; y, sus respectivas modificatorias aprobadas con el Decreto Supremo N° 010-2010-DE, del 20 de noviembre de 2010 y el Decreto Supremo N° 009-2013-DE, del 02 de octubre de 2013; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; Ley Nº 30372 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;

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