Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2016 (28/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Jueves 28 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

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Que, a través del Decreto Supremo N° 042-2007PCM, se aprobó el reglamento del Fondo para la Igualdad, que dispuso en su artículo 12 el cierre de dicho Fondo una vez que haya cumplido su finalidad, describiéndose actividades para el citado cierre; Que, mediante Ley N° 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; Que, por Decreto Supremo N° 102-2011-PCM, se adscribió el Fondo para la Igualdad al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS; Que, mediante Ley N° 29914, Ley que establece medidas en materia de gasto público, se dispone en su artículo 6 numeral 6.2 incorporar los recursos del Fondo para la Igualdad en el pliego del MIDIS, Unidad Ejecutora 004: Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social ­ FONCODES; asimismo conforme al numeral 6.3 del citado artículo se establece que una vez transferido el total de recursos de dicho Fondo, este queda liquidado, con el consecuente cierre de sus actividades, debiendo el MIDIS ejecutar las acciones de cierre a que se refiere el citado artículo 12 del Decreto Supremo N° 042-2007PCM; y mediante el numeral 6.4 se faculta al MIDIS a emitir las disposiciones correspondientes para asegurar el cumplimiento de lo antes señalado; Que, en cumplimiento del numeral 6.2 del artículo 6 de la citada Ley N° 29914, mediante Decreto Supremo N° 222-2012-EF, se autorizó la incorporación del saldo total de los recursos del Fondo para la Igualdad vía crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, a favor del MIDIS, Unidad Ejecutora Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social ­ FONCODES; Que, según informe N° 015-2016-MIDIS/VMPSCAFI, la Secretaría Técnica del Fondo para la Igualdad, indica que al transferirse la totalidad de los recursos del citado Fondo, este quedó liquidado, y se dio inicio a la implementación de acciones conducentes al cierre de sus actividades;

Que, en el marco del cierre de actividades, en el citado documento de Visto se informa sobre los convenios de asignación de recursos suscritos entre el Fondo y los Gobiernos Locales para la ejecución de proyectos, indicándose que existirían saldos provenientes de los citados proyectos, cuyo destino debe ser sometido a consideración del Fondo conforme a las cláusulas pactadas en los referidos convenios; Que, en razón a lo expuesto, la mencionada Secretaría Técnica indica que corresponde determinar el tratamiento de los referidos saldos, proponiendo se disponga su extorno al Tesoro Público, así como establecer disposiciones para asegurar el cierre de actividades del Fondo para la Igualdad, tales como designar a un/una responsable que se encargue de su conducción; Que, conforme a lo informado y propuesto por la Secretaría Técnica citada, y de acuerdo a los numerales 6.3 y 6.4 del artículo 6 de la referida Ley N° 29914, corresponde emitir las disposiciones correspondientes para el respectivo cierre de actividades del Fondo para la Igualdad; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2012-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer que el cierre de actividades del Fondo para la Igualdad, a que se refiere el artículo 12 del Decreto Supremo N° 042-2007-PCM, quede a cargo de un/una Responsable. Artículo 2.- La/el Responsable de conducir el cierre de actividades tendrá como funciones y facultades: a) Las asignadas a la Secretaría Técnica, en lo que resulte aplicable, en el artículo 8 del Decreto Supremo

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