Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2016 (28/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

Jueves 28 de abril de 2016 /

El Peruano

Educación Básica Regular; la implementación de las acciones de acompañamiento pedagógico en instituciones educativas polidocentes completas y multigrado; al funcionamiento de los Centros Rurales de Formación en Alternancia (CRFA); la implementación de Secundaria Tutorial, Hogares Interculturales (internados) y Nivelación del Rezago; al fortalecimiento de los Centros de Educación Básica Especial ­ CEBE, los Programas de Intervención Temprana ­ PRITE y las instituciones educativas inclusivas seleccionadas por el Ministerio de Educación; el desempeño de funciones de especialistas pedagógicos de Educación Básica Especial en las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces; la contratación de especialistas en seguimiento de gestión administrativa, institucional y pedagógica en las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL); y el pago de propinas y viáticos a los(as) promotores educativos(as) comunitarios(as) en el marco de los programas no escolarizados de educación inicial ubicados en el ámbito (I y II ciclo); Que, el numeral 21.2 del artículo 21 de la Ley establece que las modificaciones presupuestarias autorizadas para el financiamiento de las intervenciones y acciones pedagógicas a las que se hace referencia en el considerando precedente se efectúan progresivamente y en etapas hasta el tercer trimestre del presente año fiscal; asimismo, señala que cada transferencia, con excepción de la primera que se realice en el año 2016, se efectúa en base a los resultados de la ejecución de los Gobiernos Regionales respecto de los recursos programados y asignados en la última transferencia para las mencionadas intervenciones. Los recursos para el financiamiento correspondiente al primer trimestre de los contratos bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, de las referidas intervenciones y acciones pedagógicas, según corresponda, se regulan de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley. Finalmente, dispone que el Ministerio de Educación, mediante resolución de su titular, emitirá las normas complementarias necesarias para la implementación de lo dispuesto en el numeral bajo comentario; Que, mediante Resolución Ministerial N° 038-2016-MINEDU se aprobó la Norma Técnica que establece los procedimientos, criterios y responsabilidades en el marco de las Transferencias de Recursos destinados al financiamiento de Intervenciones Pedagógicas en Gobiernos Regionales durante el Año 2016, cuya finalidad es establecer los procedimientos, los criterios y las responsabilidades derivadas de las transferencias de recursos que se efectúen durante el año fiscal 2016, del Ministerio de Educación a favor de los Gobiernos Regionales, en el marco de lo dispuesto por el literal j) del numeral 21.1 y numeral 21.2 del artículo 21 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; Que, la Jefa de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica, mediante el Informe N° 226-2016/MINEDU/SPE-OPEP/ UPP, solicita y sustenta la necesidad de modificar la Norma Técnica que establece los procedimientos, criterios y responsabilidades en el marco de las Transferencias de Recursos destinados al financiamiento de Intervenciones Pedagógicas en Gobiernos Regionales durante el Año 2016, a fin de cumplir con los objetivos de la citada Norma Técnica, especialmente los referidos a la transferencia oportuna de recursos a los Gobiernos Regionales, a minimizar los montos de los saldos presupuestales que se generen al finalizar el año fiscal 2016 y a propiciar el uso transparente y eficiente de los recursos asignados a las intervenciones pedagógicas impulsadas por el Ministerio de Educación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por Ley N° 26510; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINED; y la Directiva N° 023-2013-MINEDU/ SG-OAJ denominada "Elaboración, Aprobación y Tramitación de Dispositivos Normativos y Actos Resolutivos del Ministerio de Educación", aprobada por Resolución Ministerial N° 0520-2013-ED;

Artículo 1.- Modificar el cuarto párrafo del numeral 5.4, el literal b) del numeral 6.5.2, el numeral 6.3 y el numeral 6.4 de la Norma Técnica que establece los procedimientos, criterios y responsabilidades en el marco de las Transferencias de Recursos destinados al financiamiento de Intervenciones Pedagógicas en Gobiernos Regionales durante el Año 2016, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 038-2016-MINEDU, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: "5.4. DE LA RESPONSABILIDAD POR EL USO Y DESTINO DE LOS RECURSOS (...) Corresponde a los Titulares de los Pliegos de los Gobiernos Regionales supervisar que los recursos transferidos estén orientados para las contrataciones a llevarse a cabo en el marco de la implementación de las intervenciones pedagógicas, y únicamente para las instituciones educativas focalizadas por el Ministerio de Educación. A tal efecto, tendrán en cuenta la Metodología de cálculo de las transferencias (ver Anexo 2) y, en lo que corresponda, la Mensualización de actividades por intervención pedagógica (ver Anexo 3). (...)" "6.5.2. CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS (...) b) Para la contratación de bienes y servicios, los Gobiernos Regionales tendrán en cuenta, en lo que corresponda, la Mensualización de actividades por intervención pedagógica (ver Anexo 3). (...)" "6.3. DETERMINACIÓN DE LOS MONTOS DE LA SEGUNDA Y TERCERA TRANSFERENCIA Para calcular los montos de la segunda y tercera transferencia, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica elaborará un Informe, el mismo que deberá tomar en cuenta la información de la ejecución presupuestal de los Pliegos Gobiernos Regionales. Estas transferencias estarán condicionadas a los resultados de la ejecución de los Gobiernos Regionales respecto de los recursos asignados en la última transferencia y los recursos necesarios para financiar las actividades programadas para las intervenciones condicionadas del siguiente periodo. Para dicho efecto, se tomarán en cuenta los registros contenidos en los sistemas de información oficiales del Ministerio de Educación (SIAGIE, Censo Escolar, NEXUS o el que haga sus veces, entre otros) y del Ministerio de Economía y Finanzas (Sistema Integrado de Administración Financiera ­ SIAF, Sistema Integrado de Gestión Administrativa - SIGA). Asimismo, se tendrán en cuenta la Metodología de cálculo de las transferencias (ver Anexo 2) y, en lo que corresponda, la Mensualización de actividades por intervención pedagógica (ver Anexo 3), para el respectivo periodo. Con la finalidad de garantizar la continuidad de los contratos CAS, cuando el Gobierno Regional contrate a un personal CAS, en la siguiente transferencia se considerarán los montos necesarios para financiar su sostenibilidad hasta finalizar el año, teniendo en cuenta además, los recursos no ejecutados a la fecha del cálculo de la transferencia según se indica en el Anexo 2. La Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación tramitará ante el Ministerio de Economía y Finanzas las propuestas de Decretos Supremos para la aprobación correspondiente." "6.4. PLAZOS PARA LAS TRANSFERENCIAS DE RECURSOS Los plazos estimados para las transferencias de recursos a cada Gobierno Regional, atendiendo a las autorizaciones dispuestas por los respectivos Decretos Supremos, serían los siguientes:

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