Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2016 (28/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Jueves 28 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

584293

Unidad Ejecutora SIAF Entidad Bancaria Cuenta Corriente CCI RUC

: N° 0931 : Banco de la Nación : N° 00-151-074081 : N° 018-151-00015107408112 : N° 20519752515

Artículo 3.- Términos y obligaciones de la transferencia Los términos y obligaciones de la transferencia financiera se encuentran previstos en la Adenda de Ampliación del Convenio de Cooperación y Gestión celebrado, entre el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Tacna de fecha 30 de diciembre de 2015. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1372630-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 152-2016-MEM/DM Lima, 25 de abril de 2016 VISTO: El Informe N° 048-2016-MEM-OGP/DIR de fecha 20 de abril de 2016, de la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que, mediante el literal a) de la Vigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se autorizó al Ministerio de Energía y Minas efectuar transferencias financieras en el marco del proceso de descentralización a favor de los gobiernos regionales para ser destinados al fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las funciones en materia minero energética, hasta por un monto de S/. 3 000 000.00 (Tres Millones y 00/100 de Soles); Que, la referida disposición señala que dichas transferencias de recursos a ser financiadas con cargo al presupuesto institucional del pliego Ministerio de Energía y Minas por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, se autorizan mediante resolución del titular del pliego, la que se publica en el Diario Oficial El Peruano, previa suscripción de convenios y/o adenda, celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y los Gobiernos Regionales; Que, asimismo, se establece la obligación de los Gobiernos Regionales que reciben las referidas transferencias de recursos de informar al Ministerio de Energía y Minas sobre los avances físicos y financieros de la ejecución de dichos recursos, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas correspondientes, quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados a fines distintos para los cuales fueron transferidos; Que, en virtud a las precitadas disposiciones y a efectos que los Gobiernos Regionales continúen en forma adecuada con el desarrollo de las competencias y funciones transferidas, se ha suscrito en fecha 30 de diciembre de 2015, una Adenda de ampliación al Convenio de Cooperación y Gestión entre el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Ayacucho, con el objeto de fortalecer las capacidades de gestión y apoyar económica y técnicamente a la Dirección Regional de Energía y Minas de Ayacucho, encargada de desarrollar las funciones y competencias transferidas en materia minero energética al Gobierno Regional; Que, mediante la referida Adenda de ampliación del Convenio de Cooperación y Gestión, el Ministerio de Energía y Minas se comprometió a transferir recursos presupuestales al Gobierno Regional por un monto de hasta S/. 120 000,00 (Ciento Veinte Mil y 00/100 Soles),

para que se contraten profesionales especializados, a propuesta de la Dirección Regional de Energía y Minas encargada de realizar las competencias y atribuciones en materia minero energética, a fin de garantizar el adecuado ejercicio de las funciones y facultades transferidas, según lo señalado en la cláusula cuarta de la Adenda; Que, en ese sentido, en aplicación de lo establecido en la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, resulta necesario autorizar la transferencia financiera de recursos presupuestales del pliego Ministerio de Energía y Minas a favor del Gobierno Regional de Ayacucho, mediante la correspondiente resolución del titular del pliego; De conformidad con lo dispuesto en la Vigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; en la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2012EF; Con la opinión favorable del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, con el Visto Bueno del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General del Ministerio de Energía y Minas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización de la transferencia financiera de recursos directamente recaudados del pliego a favor del Gobierno Regional de Ayacucho. Autorizar la transferencia financiera de recursos provenientes de la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados hasta por un monto total ascendente a S/. 120 000,00 (Ciento Veinte Mil y 00/100 Soles), a favor del Gobierno Regional de Ayacucho, para ser destinados exclusivamente a la contratación de profesionales especializados con la finalidad de fortalecer la capacidad de gestión regional de la Dirección Regional de Energía y Minas, encargada de ejercer las competencias en materia minero ­ energéticas, de acuerdo al siguiente detalle: Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados Gastos Corrientes : 2.4 : Donaciones y Transferencias 2.4.1.3.1.2 : Otras Unidades del Gobierno Regional S/.120 000.00 Artículo 2.- Detalle de la transferencia La transferencia citada en el artículo 1 de la presente resolución se efectuará según el siguiente detalle: A la Región Ayacucho Pliego Unidad Ejecutora Unidad Ejecutora SIAF Entidad Bancaria Cuenta Corriente CCI RUC : Organismo Público : N° 444 Gobierno Regional de Ayacucho : N° 001 Sede Central : N° 0770 : Banco de la Nación : N° 00-401-036628 : N° 018-401-000401036628-06 : N° 20452393493

Artículo 3.- Términos y obligaciones de la transferencia Los términos y obligaciones de la transferencia financiera se encuentran previstos en la Adenda de Ampliación del Convenio de Cooperación y Gestión celebrado, entre el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Ayacucho de fecha 30 de diciembre de 2015. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1372629-1

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