Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2016 (28/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Jueves 28 de abril de 2016 /

El Peruano

Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública; en la Directiva N° 001-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por Resolución Directoral N° 003-2011-EF/68.01; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar en los Titulares de las universidades públicas detalladas en el Anexo adjunto, la facultad de evaluar y declarar la viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública que se enmarquen en su responsabilidad funcional, de los estudios de preinversión a nivel de Perfil Simplificado y a nivel de Perfil, hasta por el monto de inversión de S/ 10 000 000,00 (diez millones y 00/100 soles). Artículo 2.- Disponer que la Unidad de Programación e Inversiones de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, comunique la delegación dispuesta mediante la presente resolución a la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo máximo de cinco (05) días de emitida, adjuntando el Formato SNIP-20 suscrito por el Responsable de la Oficina de Programación e Inversiones del Ministerio de Educación. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación ­ SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu. gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1373169-2

ENERGIA Y MINAS
Aprueban a la empresa Genrent del Perú S.A.C. como empresa calificada para efectos de la Ley N° 28754 por el desarrollo de la obra pública "Suministro de Energía para Iquitos"
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 004-2016-EM Lima, 27 de abril de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 28754, Ley que elimina sobrecostos en la provisión de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos mediante inversión pública o privada, y sus modificatorias, se dispuso que las personas jurídicas que celebren contratos de concesión, a partir de la vigencia de la referida Ley, en virtud de las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N° 05996-PCM y normas modificatorias y que se encuentren en la etapa preoperativa, obtendrán derecho al reintegro tributario equivalente al Impuesto General a las Ventas que le sea trasladado o que paguen durante dicha etapa, siempre que el mismo no pueda ser aplicado como crédito fiscal; Que, el numeral 1.5 del artículo 1 de la Ley N° 28754, establece que mediante Resolución Suprema refrendada por el titular del sector correspondiente, se aprobarán las empresas concesionarias que califiquen para gozar del Reintegro Tributario de acuerdo a los requisitos y características de cada Contrato de Concesión; Que, con fecha 18 de setiembre del 2013, la empresa GENRENT DEL PERÚ S.A.C. y el Ministerio de Energía

y Minas, en representación del Estado Peruano, suscribieron el Contrato de Concesión de Reserva Fría de Generación del proyecto denominado "Suministro de Energía para Iquitos" (en adelante, referido como el Contrato de Concesión) con el fin de promover la seguridad de suministro del Servicio Público de Electricidad, comprometiéndose GENRENT DEL PERÚ S.A.C a proveer en condición de Reserva Fría, la Potencia Efectiva Contratada y la Energía Asociada para lo cual deberá diseñar, financiar, construir, operar y mantener la Planta Iquitos; Que, con fecha 21 de octubre del 2015, la empresa GENRENT DEL PERÚ S.A.C. celebró, en calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Ministerio de Energía y Minas y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ­ PROINVERSIÓN, por un monto de inversión de US$ 20 906 552,00 (Veinte Millones Novecientos Seis Mil Quinientos Cincuenta y Dos y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) en un plazo total de un (01) año, tres (03) meses y veintiocho (28) días, contados a partir del 18 de noviembre de 2014, fecha de solicitud del Contrato de Inversión, en el marco del Contrato de Concesión, para efecto de acogerse al régimen de reintegro tributario, conforme a lo establecido en el segundo párrafo del Numeral 1.2 del Artículo 1 de la citada Ley, incorporado por el artículo 9 de la Ley N° 30264; Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 28754, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Oficio N° 208-2015-EF/15.01, ingresado al Ministerio de Energía y Minas bajo el Registro N° 2541707, el cual acompaña el Informe N° 288-2015-EF/61.01, opina que procede aprobar la Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción presentada por GENRENT DEL PERÚ S.A.C. para efectos del goce del Reintegro Tributario del Impuesto General a las Ventas, de acuerdo con la Ley N° 28754 por el proyecto "Suministro de Energía para Iquitos", acompañando los Anexos que contienen el detalle de los Bienes, Servicios y Actividades de Construcción; De conformidad con lo establecido por la Ley N° 28754 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 110-2007-EF; Con el visto bueno del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la empresa calificada Aprobar como empresa calificada, para efectos del Artículo 1 de la Ley N° 28754, a la empresa GENRENT DEL PERÚ S.A.C., por el desarrollo de la obra pública de infraestructura y de servicio público denominada "Suministro de Energía para Iquitos", de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 21 de octubre de 2015. Artículo 2.- Monto de Inversión El monto de inversión a cargo de la empresa GENRENT DEL PERÚ S.A.C. asciende a US$ 20 906 552,00 (Veinte Millones Novecientos Seis Mil Quinientos Cincuenta y Dos y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América). Artículo 3.- Plazo de Ejecución La inversión será ejecutada en un plazo total de un (01) año, tres (03) meses y veintiocho (28) días, contado a partir del 18 de noviembre de 2014; según el cronograma de inversiones que forma parte del Contrato de Inversión. Artículo 4.- Requisitos y características que deberá cumplir la obra La empresa GENRENT DEL PERÚ S.A.C. deberá cumplir los requisitos y características que se encuentran señalados en el Contrato de Concesión suscrito el 18 de setiembre de 2013, además de los plazos y montos indicados en el Contrato de Inversión. Artículo 5°.- Cobertura del Régimen 5.1 El Reintegro Tributario a que se refiere el artículo 1 de la Ley N° 28754 y las normas reglamentarias aplicables

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