Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2016 (28/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Jueves 28 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

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a) Primera Transferencia: Abril de 2016. b) Segunda Transferencia: Mayo - junio de 2016. c) Tercera Transferencia: Hasta el 31 de agosto de 2016." Artículo 2.- Incorporar un párrafo final al numeral 5.4. De la responsabilidad por el uso y destino de los recursos de la Norma Técnica que establece los procedimientos, criterios y responsabilidades en el marco de las Transferencias de Recursos destinados al financiamiento de Intervenciones Pedagógicas en Gobiernos Regionales durante el Año 2016, conforme al siguiente texto: "5.4. DE LA RESPONSABILIDAD POR EL USO Y DESTINO DE LOS RECURSOS (...) Los recursos transferidos mediante Decretos Supremos en el marco de la presente norma, servirán para financiar únicamente los pagos que se devenguen a partir de la incorporación de dichos recursos en el respectivo presupuesto institucional, respecto de las contrataciones y adquisiciones efectuadas por los Gobiernos Regionales para atender las intervenciones pedagógicas, conforme a las normas y directivas que regulan la materia." Artículo 3.- Sustituir el Anexo 2 "Metodología de cálculo de las transferencias" de la Norma Técnica que establece los procedimientos, criterios y responsabilidades en el marco de las Transferencias de Recursos destinados al financiamiento de Intervenciones Pedagógicas en Gobiernos Regionales durante el Año 2016, por el Anexo de la presente resolución, el cual forma parte integrante de la misma. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación ­ SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu. gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1373169-1

Delegan en los Titulares de las universidades públicas la facultad de evaluar y declarar la viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública que se enmarquen en su responsabilidad funcional, de los estudios de preinversión a nivel de Perfil Simplificado y a nivel de Perfil
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 198-2016-MINEDU Lima, 26 de abril de 2016 VISTOS, el Informe Nº 0035-2016-MINEDU/SPEOPEP-UPI de la Unidad de Programación e Inversiones de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; el Informe N° 004-2016-MINEDU/VMGP-DIGESUDIPODA de la Dirección General de Educación Superior Universitaria; y los Informes Nº 271-2016-MINEDU/ SG-OGAJ y 371-2016-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, establece que el Ministerio de Educación es el ente rector de la política de aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 27293, Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública, en adelante la Ley, señala que el Ministro o la máxima

autoridad ejecutiva en cada sector, constituye el Órgano Resolutivo y que, en concordancia con la normatividad presupuestal vigente, le corresponde autorizar la Fase de Inversión, siendo el principal responsable por el cumplimiento de la Ley, su Reglamento y las normas que a su amparo se expidan. Asimismo, el numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 102-2007-EF, en adelante el Reglamento, establece que cada uno de los Sectores conformados para los fines del Sistema Nacional de Inversión Pública - SNIP se encuentra bajo responsabilidad de un Ministerio o un Organismo Constitucionalmente Autónomo, o un órgano representativo de un conjunto de éstos; Que, a solicitud de la Unidad de Programación e Inversiones (UPI) de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, y conforme a lo dispuesto en el numeral 5.4 del artículo 5 del Reglamento, la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, modificó el Anexo SNIP 03: Clasificador Institucional del SNIP que señala las Entidades que conforman los sectores del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobiernos Locales, incluyendo en el Sector Educación a las Universidades y a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria ­ SUNEDU; Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, establece que las Oficinas de Programación e Inversiones ­ OPI, o la que haga sus veces, de cada Sector, son las instancias facultadas para evaluar y declarar la viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública - PIP; y que dicha atribución puede ser delegada, por el Órgano Resolutivo, a las entidades y empresas adscritas a su Sector. En ese contexto, el literal f) del numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento, señala que corresponde a los Sectores, delegar la atribución de evaluar y declarar la viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública - PIP que se enmarquen en la Responsabilidad Funcional a su cargo, a favor de los Titulares de las entidades clasificadas en su Sector, de acuerdo al artículo 5 del Reglamento; precisando que toda delegación se aprueba por Resolución fundamentada del Órgano Resolutivo que corresponda, de acuerdo a las condiciones mínimas establecidas; Que, el numeral 7.4 del artículo 7 de la Directiva N° 001-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por Resolución Directoral N° 003-2011-EF/68.01, señala que el Órgano Resolutivo puede delegar previa opinión favorable de su OPI, la facultad de evaluar y declarar la viabilidad de los PIP que se enmarquen en su responsabilidad funcional, a favor de la máxima autoridad de las Entidades y Empresas adscritas, pertenecientes o bajo el ámbito de su Sector, según corresponda, la cual deberá realizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la citada Directiva; Que, mediante el Informe Nº 0035-2016-MINEDU/ SPE-OPEP-UPI, la responsable de la OPI Educación, con la conformidad del Jefe de la Unidad de Programación e Inversiones de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, recomendó que el Órgano Resolutivo del MINEDU delegue a favor de la máxima autoridad de ciertas universidades públicas clasificadas en su sector, la facultad de evaluar y declarar la viabilidad de los PIP que se enmarquen en su responsabilidad funcional, a nivel de Perfil Simplificado y a nivel de Perfil, hasta por el monto de S/ 10 000 000,00 (diez millones y 00/100 soles); Que, en ese sentido, resulta viable que el Órgano Resolutivo emita una Resolución Ministerial delegando facultades a favor de los Titulares de trece (13) universidades públicas que califican para la referida delegación, al contarse con la opinión favorable de la OPI Educación, quien determinó que el equipo técnico evaluador de PIP de dichas universidades cumple las condiciones mínimas para la delegación de la referida facultad establecida en el numeral 38.1 del artículo 38 de la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; en la Ley N° 27293, Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública y sus modificatorias; en el Decreto Supremo N° 102-2007-EF,

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