Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2016 (28/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Jueves 28 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

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Tecnológico de la Producción ­ ITP, en el marco de la Vigésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, se adscriben al ITP, los Centros de Innovación Tecnológica (CITE) de naturaleza pública en el ámbito del sector producción y se transfieren las funciones vinculadas a estos; Que, el Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica ­ CITE, en su artículo 17 dispone que el ITP es un Organismo Técnico Especializado (OTE), adscrito al Ministerio de la Producción, el cual tiene a su cargo la coordinación, orientación, concertación y calificación de los CITE, asignándole funciones con relación a los CITE; Que, la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), a través de la Primera Disposición Complementaria Transitoria, dispone la transferencia de funciones del ITP al Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), correspondiente a la Dirección General del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera; así como los bienes, pasivos, y personal; Que, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), dispone también que el Ministerio de la Producción adecúa las disposiciones reglamentarias vinculadas a las actividades económicas en el sector y al funcionamiento del SANIPES, asimismo adecúa el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) y el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) del ITP; Que, por la Única Disposición Complementaría Derogatoria del Decreto Supremo N° 009-2014-PRODUCE, Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), se derogan los artículos 32 y 33 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por la Resolución Ministerial N° 344-2012-PRODUCE; Que, el literal e) del artículo 28 del Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, Aprueban los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF por parte de las entidades de la Administración Pública dispone que se requiere la aprobación del ROF entre otros casos, por modificación del marco legal sustantivo que conlleve una afectación de la estructura orgánica o modifique total o parcial las funciones previstas para la entidad, situación que en el presente caso se presenta; Que, en consecuencia, es necesario aprobar un nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (antes Instituto Tecnológico Pesquero del Perú), en aplicación de sus nuevas funciones y atribuciones, de conformidad con lo regulado en el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, Aprueban "Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF por parte de las entidades de la Administración Pública", y demás normas que correspondan; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, En uso de la facultad conferida en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Estado y de conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; así como el Decreto Legislativo N° 92, Ley del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú ­ ITP; la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, Aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF por parte de las entidades de la Administración Pública; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción Apruébese el Reglamento de Organización y Funciones

del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); que consta de cuatro (04) títulos, seis (06) capítulos, dos (02) subcapítulos, cuarenta y seis (46) artículos y un organigrama como anexo, que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Financiamiento La implementación del presente Decreto Supremo se efectúa con cargo al presupuesto institucional del ITP; sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en el Diario Oficial El Peruano. El Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción y el Organigrama aprobados en el artículo 1, son publicados en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del ITP (www.itp.gob.pe) el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Aprobación de instrumentos de gestión en base a la nueva estructura orgánica del ITP El ITP debe formular sus nuevos instrumentos de gestión sobre la base de la estructura orgánica aprobada a través del presente Decreto Supremo y conforme a la normativa del Régimen del Servicio Civil vigente. Segunda.- Normas Complementarias El Ministerio de la Producción expide las normas complementarias necesarias para la adecuada aplicación del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante el presente Decreto Supremo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogatoria Deróguese la Resolución Ministerial Nº 344-2012-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PIERO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1373665-1

Establecen Talla Mínima de Captura (TMC) del recurso cangrejo violáceo, y prohíben la extracción, recepción, transporte, almacenamiento, procesamiento y comercialización de hembras ovígeras
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 150-2016-PRODUCE Lima, 26 de abril de 2016 VISTOS: El Oficio Nº 173-2016-PCD-IMARPE del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 111-2016-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, el Informe Nº 00062-2016-PRODUCE/OGAJ-cmoulet de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca ­ Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos

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