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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ABRIL DEL AÑO 2016 (28/04/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 8

584286 NORMAS LEGALES Jueves 28 de abril de 2016 / El Peruano N° 042-2007-PCM, y las contenidas en los convenios suscritos a que hace referencia la parte considerativa de la presente resolución. b) Otras necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente. Artículo 3.- Disponer que los saldos provenientes de la ejecución de proyectos fi nanciados en forma total o parcial con recursos provenientes del Fondo para la Igualdad, sean extornados al Tesoro Público, para lo cual la/el Responsable debe realizar las acciones de comunicación respectivas. Artículo 4.- Disponer que la señora Zoila Luz Navarro Ruiz ejerza como Responsable de conducir el cierre de actividades, según lo establecido en los artículos precedentes, a partir del día de publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1373453-1 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban Operación de Endeudamiento Externo con el BID DECRETO SUPREMO Nº 101-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 4.1 del Artículo 4 de la Ley Nº 30374, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2016, autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 4 139 880 000,00 (CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acordará una operación de endeudamiento externo con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por la suma de US$ 20 000 000,00 (VEINTE MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a fi nanciar parcialmente, el Proyecto “Mejoramiento de los Servicios de Facilitación del Comercio Exterior a través de la Ventanilla Única del Comercio Exterior (VUCE). Segunda Etapa - San Isidro - Lima - Lima”; Que, tal operación de endeudamiento se efectuará con cargo al Sub-Programa “Sectores Económicos y Sociales” establecido en el literal a) del numeral 4.1 del Artículo 4 de la Ley N° 30374; Que, la referida operación de endeudamiento externo contemplará el instrumento fi nanciero denominado “Facilidad de Conversión de Moneda”, el cual faculta a la República del Perú a solicitar la conversión de los desembolsos o del saldo adeudado del préstamo, a Soles, con la correspondiente modifi cación de las condiciones fi nancieras de la operación; Que, en adición, la citada operación de endeudamiento externo también contemplará el instrumento fi nanciero denominado “Facilidad de Conversión de Tasa de Interés”, el cual permite cambiar una parte o la totalidad de los saldos adeudados de los préstamos con Tasa Basada en LIBOR, a una Tasa Fija de Interés, o viceversa con la correspondiente modifi cación de las condiciones fi nancieras de la operación; Que, en lo que respecta a disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional requerida por esta operación de endeudamiento externo, se cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Planifi cación, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Que, la operación de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-EF y sus modifi catorias; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del artículo 22 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-EF y sus modifi catorias, la Ley N°30374, y por la Resolución Directoral Nº 05-2006- EF/75.01, que aprueba la “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público”; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento con el BID 1.1 Apruébese la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por la suma US$ 20 000 000,00 (VEINTE MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a fi nanciar parcialmente, el Proyecto “Mejoramiento de los Servicios de Facilitación del Comercio Exterior a través de la Ventanilla Única del Comercio Exterior (VUCE). Segunda Etapa - San Isidro - Lima - Lima”. 1.2 La cancelación de dicha operación de endeudamiento externo será mediante una (01) cuota que vencerá el 15 de octubre de 2025. Devengará una tasa de interés basada en la LIBOR a 03 (tres) meses, más un margen a ser determinado por el BID de acuerdo con su política sobre tasas de interés. 1.3 El referido endeudamiento externo estará sujeto a una comisión de crédito sobre el saldo no desembolsado del préstamo, que será establecido periódicamente de conformidad con las disposiciones aplicables de la política del BID, sin que exceda el 0,75% anual. 1.4 Durante el periodo de desembolso no habrá comisión de inspección y vigilancia, salvo que el BID la restituya, en cuyo caso no podrá cobrarse en un semestre determinado más de 1% del monto de fi nanciamiento dividido por el número de semestres comprendidos en el plazo original de desembolsos. Artículo 2.- Facilidad de Conversión de Moneda y Facilidad de Conversión de Tasa de Interés 2.1 Autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, para que en el marco de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1 de este decreto supremo, pueda ejercer los instrumentos fi nancieros denominados “Facilidad de Conversión de Moneda” y “Facilidad de Conversión de Tasa de Interés”, mencionados en la parte considerativa de este decreto supremo. 2.2 Para tal fi n, se autoriza al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en representación de la República del Perú, las instrucciones de conversión, así como toda la documentación que se requiera para implementar los referidos instrumentos fi nancieros. Artículo 3.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora del Proyecto “Mejoramiento de los Servicios de Facilitación del Comercio Exterior a través de la Ventanilla Única del Comercio Exterior (VUCE). Segunda Etapa - San Isidro - Lima - Lima”, es el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.