Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2016 (28/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

584300

NORMAS LEGALES
RECURSO Cangrejo Violáceo ESPECIE Platyxanthus orbignyi

Jueves 28 de abril de 2016 /

El Peruano
DEFINICIÓN TÉCNICA Máxima distancia entre los lados del cefalotórax

contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determina según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE mediante el Oficio de Vistos remite el Informe sobre la "Estimación preliminar de la talla de primera madurez del recurso cangrejo violáceo Platyxanthus orbignyi (Milene Edwards y Lucas, 1843)", a través del cual concluyó que "Teniendo en consideración, el crecimiento del esfuerzo de pesca sobre el recurso "cangrejo violáceo" o "Popeye" (Platyxanthus orbignyi) y en tanto se va recopilando mayor información sobre su biología y pesquería, se sugiere establecer una primera medida de ordenación de este recurso, para lo cual se propone una talla mínima de captura de 70 mm de ancho de cefalotórax (Ac)"; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 2092001-PE, se aprobó la relación de tallas mínimas de captura y tolerancia máxima de ejemplares juveniles de principales peces marinos e invertebrados, prohibiéndose la extracción, recepción, transporte, procesamiento y comercialización en tallas inferiores a las establecidas en los Anexos I y II de la citada Resolución Ministerial; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero mediante el Informe de Vistos, en atención a lo informado por el IMARPE, recomendó lo siguiente: i) Establecer una primera medida de ordenación de este recurso, para lo cual se propone una Talla Mínima de Captura (TMC) de 70 mm de Ancho de Cefalotórax (Ac) y prohibir la extracción, recepción, transporte, almacenamiento, procesamiento y comercialización del citado recurso en tallas inferiores a la establecida; ii) Incluir en el anexo II de la Resolución Ministerial Nº 209-2001-PE el recurso cangrejo violáceo (Platyxanthus orbignyi); iii) Prohibir la extracción, recepción, transporte, almacenamiento, procesamiento y comercialización de hembras ovígeras (especímenes que portan huevos) de cangrejo violáceo (Platyxanthus orbignyi), en todo el litoral peruano; y, iv) Establecer que el incumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Ministerial sea sancionado conforme a lo establecido en la normativa vigente; Con el visado del Viceministro de Pesca y Acuicultura, de los Directores Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, así como de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley General de Pesca ­ Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias, así como la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer la Talla Mínima de Captura (TMC) del recurso cangrejo violáceo (Platyxanthus orbignyi) en setenta milímetros (70 mm) de ancho del cefalotórax (Ac), prohibiéndose la extracción, recepción, transporte, almacenamiento, procesamiento y comercialización del citado recurso en tallas inferiores. Artículo 2.- Incluir en el anexo II de la Resolución Ministerial Nº 209-2001-PE al recurso Cangrejo violáceo (Platyxanthus orbignyi), conforme al siguiente detalle:

LONGITUD (mm) 70

MEDIDA A TOMAR Ancho del cefalotórax

Artículo 3.- Prohibir la extracción, recepción, transporte, almacenamiento, procesamiento y comercialización de hembras ovígeras (especímenes que portan huevos) de cangrejo violáceo (Platyxanthus orbignyi), en todo el litoral peruano. Artículo 4.- La personas naturales y jurídicas que contravengan lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial serán sancionadas conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE y las demás disposiciones legales vigentes. Artículo 5.- Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (http://www.produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLIS Ministro de la Producción 1373044-1

Establecen cuota máxima de captura permisible del recurso bacalao de profundidad para el año 2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 151-2016-PRODUCE Lima, 26 de abril de 2016 VISTOS: El Oficio Nº 196-2016-DEC-IMARPE/ PRODUCE del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 107-2016-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, el Informe Nº 00056-2016-PRODUCE/OGAJ-cmoulet de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca ­ Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determina según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de

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