Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2016 (30/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Sábado 30 de abril de 2016 /

El Peruano

Artículo 2.- Derogar el Reglamento General de Aplicación de Sanciones Administrativas por Infracciones en contra del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado mediante Resolución Directoral Nacional N° 1405/INC, y su modificatoria. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como la publicación del Reglamento de Sanciones Administrativas por Infracciones en contra del Patrimonio Cultural de la Nación y sus Anexos A, B C y D en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA ANGELA BOCANGEL PENNY Directora (e) Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural Dirección de Control y Supervisión 1373918-1

DEFENSA
Autorizan viaje de oficiales de la Marina de Guerra del Perú a España, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 126-2016-DE/MGP Lima, 29 de abril de 2016 Visto, el Oficio P.200-0779 del Director General de Personal de la Marina, de fecha 29 de marzo de 2016; CONSIDERANDO: Que, la Marina de Guerra del Perú y la empresa Construcciones Navales P. Freire S.A., han suscrito el Contrato Internacional MGP/DIRCOMAT-515-2014, de fecha 12 de diciembre de 2014, para la Adquisición y Construcción de UN (1) Buque Oceanográfico que contribuya al mejoramiento de los Servicios de Investigación Oceanográfica de la Marina de Guerra del Perú en el Dominio Marítimo y la Antártida; Que, con Resolución Ministerial Nº 085-2016-DE/ MGP, de fecha 28 de enero de 2016, se asignó al Buque Oceanográfico Polar en proceso de construcción en la empresa Construcciones Navales P. Freire S.A., del Reino de España, el nombre, letras de clase y número visible de casco, denominándose B.A.P. "CARRASCO" (BOP-171); Que, en relación al referido contrato, el Director General de la Empresa Construcciones Navales P. Freire S.A. hace de conocimiento al Director de Contrataciones del Material, que la botadura del Buque Oceanográfico B.A.P. "CARRASCO" (BOP-171), se realizará en la ciudad de Vigo, Reino de España, el 7 de mayo de 2016; Que, la Marina de Guerra del Perú, ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2016, la designación y autorización de viaje de UN (1) Oficial Almirante y UN (1) Oficial Superior, para que participen en la mencionada actividad; Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Almirante Edmundo Luis Enrique DEVILLE Del Campo, Comandante General de la Marina y del Capitán de Corbeta José Luis VARGAS Baroni, para que participen en la botadura del Buque Oceanográfico B.A.P. "CARRASCO" (BOP-171), en la ciudad de Vigo, Reino de España, el 7 de mayo de 2016; por cuanto las experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Marina de Guerra del Perú, debido a que permitirá al personal ser parte del proceso de botadura de la referida Unidad Oceanográfica; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida

del país con DOS (2) días de anticipación; así como, su retorno DOS (2) días después del evento; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2016 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, los viáticos que se otorguen serán por cada día que dure la misión oficial o el evento, a los que se podrá adicionar por una sola vez el equivalente a un día de viáticos, por concepto de gastos de instalación y traslado, cuando el viaje es a cualquier país de América y de dos días cuando el viaje se realice en otro continente; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 002-2015-DE, de fecha 28 de enero de 2015, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos Órganos del Ministerio de Defensa; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Almirante Edmundo Luis Enrique DEVILLE Del Campo, Comandante General de la Marina, CIP. 02799637, DNI. 43390592 y del Capitán de Corbeta José Luis VARGAS Baroni, CIP. 00912761, DNI. 43374598, para que participen en la botadura del Buque Oceanográfico B.A.P. "CARRASCO" (BOP-171), en la ciudad de Vigo, Reino de España, el 7 de mayo de 2016; así como, autorizar su salida del país el 5 y su retorno el 9 de mayo de 2016. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Lima - Vigo (Reino de España) - Lima US$. 2,700.00 x 2 personas US$. 5,400.00 Viáticos: US$. 540.00 x 2 personas x 2 días TOTAL A PAGAR: US$. 2,160.00 --------------------US$. 7,560.00

Artículo 3.- El Ministro de Defensa, queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4.- El Oficial Almirante comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo el Personal Naval comisionado, deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modificatoria. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

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