Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2016 (02/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Martes 2 de agosto de 2016 /

El Peruano

Disponen la remisión de expedientes del 1° y 2° Juzgados de Familia Transitorios Tutelar de Lima al Centro de Distribución General de la sede "Javier Alzamora Valdez" para su redistribución a otros órganos jurisdiccionales
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 447-2016-P-CSJLI/PJ Lima, 27 de julio de 2016 VISTAS: La Resolución Administrativa N° 178-2016-CE-PJ de fecha 13 de julio de 2016, y su Fe de Erratas publicada el 22 de julio del mismo mes y año en el diario oficial "El Peruano"; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, a través de la Resolución Administrativa N° 178-2016-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso, en sus artículos sétimo y octavo, convertir y reubicar, a partir del 01 de agosto de 2016, el 1° y 2° Juzgados de Familia Transitorios - Tutelar de la Corte Superior de Justicia de Lima a las Cortes Superiores de Justicia de La Libertad y San Martín como Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la provincia de Trujillo y Juzgado Civil Transitorio de Tarapoto, provincia de San Martín respectivamente. Asimismo, en el artículo vigésimo primero, numeral 20, de la citada resolución, se dispone que el Presidente de ésta Corte Superior efectúe la siguiente acción administrativa: Que el 1° y 2° Juzgados de Familia Transitorios ­ Tutelar de la Corte Superior de Justicia de Lima remitan de forma equitativa y aleatoria al 1°, 2°, 4°, 6°, 7°, 8°. 9°, 10°. 11°, 12°, 13°, 14°, 15°, 16°, 17°, 18°, 19°, 20° y 21° Juzgados de Familia Permanentes de Lima, la carga procesal pendiente que tenga al 31 de julio de 2016. Segundo: Que, el Presidente de la Corte Superior es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo, dirige la política interna de su Distrito Judicial a fin de garantizar un eficiente servicio de impartición de justicia; en tal sentido, corresponde a la Presidencia de esta Corte Superior dictar las medidas administrativas pertinentes a fin de cumplir con lo ordenado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en la Resolución Administrativa N° 178-2016-CE-PJ. Por lo expuesto, y en ejercicio de las facultades conferidas por los incisos 3 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que el 1° y 2° Juzgados de Familia Transitorios - Tutelar de Lima remitan la totalidad de sus expedientes al Centro de Distribución General, ubicado en la sede judicial "Javier Alzamora Váldez", para ser redistribuidos en forma equitativa y aleatoria entre 1°, 2°, 4°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10°, 11°, 12°, 13°, 14°, 15°, 16°, 17°, 18°, 19°, 20° y 21° Juzgados de Familia Permanentes de Lima. La remisión de expedientes ordenada en la presente resolución concluirá el 09 de agosto del año en curso. Artículo Segundo.- DISPONER que los expedientes a ser redistribuidos deberán ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de notificación completos, debidamente cosidos, foliados en números y letras, y todos sus escritos proveídos. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad funcional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la señora magistrada Rosa Rodríguez Lecaros, Jueza del Sexto Juzgado de Familia Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, en adición de sus funciones,

como Jueza Coordinadora del proceso de remisión y redistribución de la carga procesal del 1° y 2° Juzgados de Familia Transitorios - Tutelar de Lima; debiendo informar a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo sobre el cumplimiento de lo ordenado, bajo responsabilidad funcional, dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de culminación del plazo concedido en el artículo primero de la presente resolución. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Unidad Administrativa y de Finanzas mediante su Coordinación de Informática, lleve a cabo la adecuación del Sistema Informático Judicial (SIJ) para el cumplimiento de la presente resolución, asegurando la operatividad de los módulos informáticos a utilizarse en la presente resolución administrativa, realizando un seguimiento y monitoreo del sistema; así mismo, informar de las actividades realizadas, contingencias y soluciones que se presenten, a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo. Artículo Quinto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de la Magistratura ­ ODECMA Lima, Gerencia de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, Unidad de Planeamiento y Desarrollo y del Magistrado a que se refiere el articulo tercero de la misma. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. OSWALDO ALBERTO ORDOÑEZ ALCÁNTARA Presidente 1410380-1

Rectifican la Res. Adm. N° 442-2016-P-CSJLIPJ en lo referente a la remisión de expedientes de la 6° a la 7° Sala Contenciosa Administrativa con Subespecialidad Tributaria y Aduanera de Lima
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 448-2016-P-CSJLI-PJ Lima, 1 de agosto de 2016 VISTA: La Resolución Administrativa N° 442-2016-P-CSJLI/ PJ de fecha 25 de julio de 2016. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa N° 442-2016-P-CSJLI/PJ se dispuso, en su artículo primero, la remisión de expedientes de la 6° Sala Contenciosa Administrativa con Subespecialidad Tributaria y Aduanera de Lima a la 7° Sala Contenciosa Administrativa con Subespecialidad Tributaria y Aduanera de Lima; sin embargo, en dicha parte resolutiva, se ha incurrido en error material al establecerse uno de los criterios para la remisión de expedientes; por lo que corresponde corregir la omisión advertida. Por las razones expuestas y en uso de las facultades conferidas por el inciso 3) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- CORREGIR el Artículo Primero de la Resolución Administrativa N° 442-2016-P-CSJLI-PJ en los siguientes términos: Donde dice: Artículo Primero.- DISPONER que en el plazo de 15 (quince) días hábiles, contados a partir del 01 de agosto de 2016, la 6° Sala Contenciosa Administrativa

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