Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2016 (02/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Martes 2 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

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y vigilancia vecinal de los servicios púbicos ambientales, y de gestión ambiental en el Distrito Independencia. CAPÍTULO II DE LOS FISCALIZADORES VECINALES VOLUNTARIOS, DEFINICION Y OBJETOS. Artículo 5º.- DEFINICIÓN Los Fiscalizadores Vecinales, son personas voluntarias y sin fines de lucro que de manera individual o en representación de su organización, participan en el control y vigilancia vecinal de los servicios públicos que presta la Gerencia de Gestión Ambiental en el ámbito municipal del Distrito Independencia. Los Fiscalizadores Vecinales Voluntarios no tienen relación o vínculo laboral con la municipalidad, ni perciben renta de parte de la Municipalidad de Independencia. Su labor consiste en controlar, vigilar, registrar y comunicar o informar a la Municipalidad de Independencia sobre el desarrollo, calidad, oportunidad de los servicios públicos ambientales que presta la Municipalidad de Independencia, con la finalidad de coadyuvar a la mejora y eficiencia en la gestión de los servicios públicos Municipales (Barrido de Vías, Recolección de RR.SS., y Áreas Verdes). Artículo 6º.- ACCIONES Y ATRIBUCIONES Los Fiscalizadores Vecinales Voluntarios tienen los siguientes fines: 6.1.-ACCIONES: a) Supervisar, vigilar, registrar, apoyar desde su domicilio o sector de residencia la efectiva prestación de los servicios públicos ambientales que programa la Municipalidad, y los que corresponden a otros operadores y que inciden en su calidad de vida o seguridad ambiental. b) Informar a la Municipalidad de Independencia sobre la calidad y cumplimiento de los servicios públicos ambientales, con la finalidad de corregir, mejorar o adecuar estos servicios, y garantizar la sostenibilidad de los mismos. c) Canalizar ante las oficinas respectivas las sugerencias y quejas de los vecinos del sector. d) Difundir a la población sobre los mecanismos de control, vigilancia y participación vecinal. 6.2.- ATRIBUCIONES: a) Exigir el cumplimiento de la prestación de servicios públicos ambientales programados y que presta la municipalidad a través de la Gerencia de Gestión Ambiental. b) Velar por la protección del ambiente y de los equilibrios ecológicos. c) Sugerir a los servidores municipales la mejor disposición y/o voluntad en la prestación o atención en la responsabilidad encargada por la Municipalidad. d) Observar la presentación y trato de los trabajadores municipales que brindan los servicios públicos ambientales ante la población. e) Informar cualquier situación anormal que se pueda generar en los servicios públicos ambientales que presta la Gerencia de Gestión Ambiental. f) Promover en los vecinos de su sector actitudes y comportamientos que coadyuven al fortalecimiento de los valores en la población de Independencia, tales como la práctica de hábitos saludables y el respeto mutuo, la solidaridad, la urbanidad, las buenas costumbres y la identidad local. g) Apoyar en la difusión de las normas municipales. h) Promover en los vecinos del sector, la cultura de buen pagador, incentivando a estar siempre al día con sus tributos municipales. Artículo 7º.- OBJETIVOS: Son objetivos del presente reglamento: a) Fomentar e impulsar la participación voluntaria de la población en el control, vigilancia, fiscalización y promoción vecinal de los servicios públicos ambientales

que presta la Gerencia de Gestión Ambiental de la Municipalidad Independencia. b) Lograr alcanzar la eficiencia y la eficacia en la prestación de los servicios de limpieza pública (recolección de RR.SS., Barrido de Vías), de Áreas Verdes (mantenimiento de parques y jardines) y otros que presta la Gerencia de Gestión Ambiental de la Municipalidad Independencia. c) Recoger la problemática, opiniones y sugerencias de los vecinos para informar a la autoridad municipal competente y trabajar de manera coordinada para solucionar los principales problemas de su sector en torno a la prestación de los servicios públicos ambientales. CAPÍTULO III DE LA NOMINACIÓN DEL FISCALIZADOR VECINAL VOLUNTARIO. Artículo 8º.- La nominación se realizará considerando los criterios y prioridades de control y mejoramiento de los servicios públicos ambientales que presta la Gerencia de Gestión Ambiental de la Municipalidad, y en lugares estratégicos del Distrito Independencia. Artículo 9º.- La nominación del Fiscalizador Vecinal Voluntario se realizará mediante Resolución o documento similar (carta de nominación) emitida por la Gerencia de Gestión Ambiental de la Municipalidad Distrital Independencia. Dicho documento de nominación tendrá un periodo de vigencia de un (01) año, pudiendo ser renovado año tras año, de ser considerado pertinente por la Gerencia de Gestión Ambiental, previo informe de la Sub Gerencia de Limpieza Pública y la Sub Gerencia de Áreas Verdes y Saneamiento Ambiental según sea el caso. CAPITULO IV CONDICIONES PARA LA DESIGNACION O NOMINACIÓN DE LOS FISCALIZADORES VECINALES VOLUNTARIOS. Artículo 10º.- La identificación y designación de los puntos de Control y fiscalización vecinal voluntario de los servicios públicos ambientales que presta la Gerencia de Gestión Ambiental, obedecen a los siguientes criterios: a) La labor de fiscalizador vecinal es voluntaria y en el marco de la participación vecinal en la gestión municipal. b) La vivienda del Fiscalizador Vecinal Voluntario debe estar ubicada en un lugar estratégico, en la cual el propietario garantice permanencia (preferentemente bodegas, tiendas u otros) a fin de que la fiscalización sea efectiva y permanente, especialmente de los servicios de recolección de residuos sólidos, de barrido de vías y de las áreas verdes que presta la Gerencia de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Independencia. c) Para el caso específico del servicio de recolección de residuos sólidos, los puntos de fiscalización se ubicara en el centro o en la parte más adecuada del Asentamiento Humano, escalera y/o calle sin acceso vehicular; la misma que será evaluado por el personal técnico de la Sub Gerencia de Limpieza Pública de la Gerencia de Gestión Ambiental. CAPÍTULO V DEL CONTROL, VIGILANCIA Y FISCALIZACIÓN VECINAL VOLUNTARIA. Artículo 11º.- El control y vigilancia de los servicios públicos ambientales que presta la Gerencia de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Independencia, lo realizarán en el ámbito de su residencia, estableciéndose para ello el siguiente procedimiento: 1. Los puntos de fiscalización para los servicios de limpieza pública, serán lugares de paso y registro obligatorio de los servicios que se ejecutan, en el cual el fiscalizador vecinal voluntario verificara la situación y procederá a firmar el documento respectivo, así como también registrar en su libro el día y la hora de la efectiva prestación del servicio.

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