Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2016 (02/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

Martes 2 de agosto de 2016 /

El Peruano

2. En caso de las aéreas verdes (Parques y Jardines), se establecerán como lugares de supervisión de preferencia una o más viviendas del entorno inmediato; en las bermas centrales se fijaran puntos estratégicos de vigilancia. 3. Se establecerá un mecanismo de comunicación telefónica con cada uno de los fiscalizadores vecinales a fin de que el reporte de anomalías o deficiencias sea trasmitida y solucionada en tiempo real. Artículo 12º.- Sobre el control y la vigilancia de los servicios públicos ambientales que presta la Municipalidad de Independencia a través de la Gerencia de Gestión Ambiental, el Fiscalizador Vecinal Voluntario tiene plena facultad de verificar: a) La identidad del personal de la Municipalidad. b) La identidad del personal del servicio tercerizado. c) Características del vehículo de la municipalidad o del servicio tercerizado. d) Trato al público. e) Oportunidad y calidad del servicio. Artículo 13º.- Es facultad del Fiscalizador Vecinal Voluntario, recomendar la mejora y las condiciones de los servicios públicos prestados por la GGA - MDI, a fin de subsanar oportunamente las anomalías observadas y optimizar los servicios públicos ambientales que se prestan a la comunidad. Artículo 14º.- Los Fiscalizadores Vecinales Voluntarios, informaran sobre las transgresiones de las normas ambientales en su área de influencia, para que la Municipalidad tome acciones al respecto, igualmente sobre la intervención de terceros (SEDAPAL, EDELNOR, CALIDDA u otros) que ocasionan perjuicios en la vías y/o mobiliario público. Artículo 15º.- La Municipalidad dotará a los Fiscalizadores Vecinales Voluntarios de los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones; a) Un libro o registro de control. b) Un sello de identificación. c) Una Resolución de Nominación. d) Una Credencial que lo identifique. e) Un chaleco de identificación. Artículo 16º.- La Gerencia de Gestión Ambiental, es la responsable de implementar y hacer cumplir lo dispuesto en el presente Reglamento, facultándosele para emitir los documentos necesarios para cumplir los objetivos. Artículo 17.- Cualquier concepto o condición no considerada en el presente reglamento, será adecuado y/o complementado conforme a ley. 1410579-1

Rentas, el Informe Nº 708-2016-SGAT-GR-MDS, de fecha 20 de julio de 2016, emitido por la Sub Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº216-2016SGEC-GR-MDS, de fecha 20 de julio de 2016, emitido por la Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva, mediante los cuales dichas Sub Gerencias emiten Opinión Técnica favorable sobre la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 361-MDS, denominada "FIESTAS PATRIAS 2016", que aprobó el régimen extraordinario de incentivos para la regularización de deudas tributarias y no tributarias a favor de los contribuyentes del distrito de Surquillo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza 361-MDS, denominada "FIESTAS PATRIAS 2016", que aprobó el régimen extraordinario de incentivos para la regularización de deudas tributarias y no tributarias a favor de los contribuyentes del distrito de Surquillo, cuya vigencia fue dispuesta en el artículo segundo hasta el día 15 de julio del 2016; Que, mediante el Decreto de Alcaldía Nº 012-2016MDS, publicado con fecha 16 de julio de 2016, se aprobó PRORROGAR hasta el día 27 de julio de 2016, el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 361-MDS, denominada "FIESTAS PATRIAS 2016" la misma que aprobó el régimen extraordinario de incentivos para la regularización de deudas tributarias y no tributarias a favor de los contribuyentes del distrito de Surquillo; Que, mediante el Informe Nº 708-2016-SGAT-GRMDS, de fecha 20 de julio de 2016, y el Informe Nº 216-2016-SGEC-GR-MDS, de fecha 20 de julio de 2016, emitidos por la Sub Gerencia de Administración Tributaria, la Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva respectivamente, informan a la Gerencia de Rentas que, estando próximos al vencimiento de la vigencia de la Ordenanza Nº 361MDS, dispuesta por Decreto de Alcaldía Nº 012-2016MDS hasta el día 27 de julio de 2016, y a efecto de otorgar un plazo mayor a los vecinos del distrito para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, emiten opinión técnica favorable para que, en mérito a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Final de la Ordenanza 361-MDS, denominada "FIESTAS PATRIAS 2016", que aprobó el régimen extraordinario de incentivos para la regularización de deudas tributarias y no tributarias a favor de los contribuyentes del distrito de Surquillo, se prorrogue la vigencia de la misma hasta el día 31 de agosto de 2016; Que, la Cuarta Disposición Final de la Ordenanza Nº 361-MDS, dispuso facultar al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue el plazo de vigencia establecido en el Artículo Segundo de la misma; Estando a lo expuesto, y con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica según Informe Nº 406-2016-GAJ-MDS, de fecha 25 de julio de 2016 y a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipales ­ Ley Nº 27972. DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR HASTA EL DÍA 31 DE AGOSTO DE 2016, el plazo de vigencia de la ORDENANZA 361-MDS, denominada "FIESTAS PATRIAS 2016", que aprobó el régimen extraordinario de incentivos para la regularización de deudas tributarias y no tributarias a favor de los contribuyentes del distrito de Surquillo. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas, la Sub Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Estadística e Informática y la Sub Gerencia de Comunicación e Imagen Institucional, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- ENCARGAR la publicación del presente Decreto de Alcaldía a la Secretaria General. Comuníquese, publíquese y cúmplanse. JOSÉ LUIS HUAMANÍ GONZALES Alcalde 1410356-1

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza 361-MDS denominada "Fiestas Patrias 2016", que aprobó el régimen extraordinario de incentivos para la regularización de deudas tributarias y no tributarias a favor de los contribuyentes del distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 014-2016-MDS Surquillo, 26 de julio de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO: VISTOS, el Memorándum Nº 553-2016-GM-MDS, de fecha 26 de julio de 2016, a través del cual el Gerente Municipal, remite el Informe Nº 065-2016-GR-MDS, de fecha 20 de julio de 2016 emitido por la Gerencia de

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