Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2016 (02/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Martes 2 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Estado modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales como Órganos de Gobierno Local gozan de Autonomía Política, económica y Administrativa , la autonomía conferida, radica la facultad que tiene las municipalidades de poder ejercer actos de Gobierno, actos Administrativos y actos de Administración, los mismos que deben de estar impartidos con sujeción al Ordenamiento Jurídico Vigente; Correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de ordenanzas las que tengan rango de Ley conforme al Numeral 4) del Artículo 200º de nuestra Carta Magna. Que el artículo 42 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que es competencia exclusiva de las municipalidades planificar y promover el desarrollo urbano y rural de su circunscripción y ejecutar los planes correspondientes. El artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del concejo municipal aprobar los Planes de Desarrollo Local Concertado y el Artículo 12 dispone que los Gobiernos Locales promueven la participación vecinal en la formulación , debate y concertación de los planes de desarrollo. El Decreto Supremo Nº 054-2011-PCM aprueba el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional Denominado "El Perú hacia el 2021" y se dispone que las entidades conformantes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico ajustaran sus planes estratégicos a los objetivos de desarrollo nacional previstos en el Plan. El Decreto Legislativo Nº1088. Ley de Creación del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico ­ SINAPLAN, y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico-CEPLAN. Dispone que el CEPLAN es el órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y sus competencias son de alcance nacional, teniendo como funciones desarrollar metodologías e instrumentos técnicos para asegurar la consistencia y coherencia del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, los Planes Estratégicos Regionales y Locales, y expedir normas que corresponda para el adecuado funcionamiento del sistema en los tres niveles de Gobierno. Que el Decreto Supremo Nº 089-2011-PCM que autoriza al CEPLAN a iniciar el proceso de actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional dispone que las entidades conformantes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico ­ SINAPLAN, ajustaran sus Planes Estratégicos a los Objetivos Estratégicos del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional vigente y conforme a las directivas y guías metodológicas que expida el CEPLAN. Que por Resolución de Presidencia del Concejo Directivo Nº26-2014-CEPLAN/PCD, se aprobó la Directiva Nº 1 -2014-CEPLAN, Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico- Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, lo cual tiene por objetivo establecer los principios, normas, procedimientos e instrumentos del proceso de planeamiento estratégico en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico- SINAPLAN. Que el Artículo 32 y la Primera Disposición Final y Transitoria de la citada directiva establecen que en la Fase Estratégica se desarrollan los Planes de Desarrollo Regional Concertado y que los Gobiernos Locales desarrollaran esta fase durante al año 2016. Que la Ley Nº29332, crea el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal y el Decreto Supremo Nº 400-2015-EF, aprueba los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2016, estableciendo como meta 3 la " Formulación del Plan de Desarrollo Local Concertado ­PDLC" y como responsable de la implementación de asistencia técnica para el cumplimiento de la meta 03 , es el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico CEPLAN. Estando a lo expuesto y de conformidad con la Constitución Política del Perú, y las facultades otorgadas por el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el proyecto es aprobado por MAYORIA del Pleno del Concejo Municipal:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE DESARROLLO LOCAL CONCERTADO 2017-2021 DEL DISTRITO DE CHORRILLOS. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primero.- APROBAR, el Plan de Desarrollo Local Concertado 2017-2021 del Distrito de Chorrillos cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza. Segundo.- FACÚLTESE al Señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Chorrillos para que mediante Decreto de Alcaldía disponga las medidas complementarias y ampliatorias para la ejecución de la presente Ordenanza. Tercero.- disponer que la presente Ordenanza entrara en vigencia el primero de enero de 2017. Cuarto.- Encargar la Gerencia de Secretaria General la correspondiente publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 1410371-1

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA
Ordenanza que regula la participación vecinal en el control, vigilancia y fiscalización de los servicios públicos ambientales en el distrito
ORDENANZA Nº 342-2016-MDI Independencia; 30 de junio del 2016 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA VISTO: El Memorando N° 451-2016-GGA/MDI de la Gerencia de Gestión Ambiental, Informe N° 118-2016GPPR/MDI de la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización, Informe N° 305-2016-SGIIPV/GM/ MDI de la Sub. Gerencia de Imagen Institucional y Participación Vecinal, Informe Legal Nº 313-2016-GAL/ MDI de la Gerencia de Asesoría Legal y Memorando N° 1646-2016-GM/MDI de la Gerencia Municipal, respecto del proyecto de Ordenanza que regula la Participación Vecinal en el Control y Supervisión de los Servicios Públicos Ambientales (Barrido de Vías, Recolección de RR.SS., y Áreas Verdes) en el Distrito Independencia, y; CONSIDERANDO: Que la Constitución Política del Perú, en su artículo 194, modificado por la Ley Nº 28607 "Ley de Reforma Constitucional" concordante al Articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía Política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, señalando que la estructura orgánica del Gobierno Local la conforman el Concejo Municipal como órgano normativo y fiscalizador y la Alcaldía como órgano ejecutivo; asimismo el numeral 1) del artículo 195º, establece que las municipalidades, en ejercicio de su autonomía política, económica y administrativa, tienen competencia exclusiva para aprobar su organización interna; Así, el artículo 31º de la Constitución Política del Perú, establece que es derecho y deber de los vecinos participar en el Gobierno Municipal de su jurisdicción. La ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación. En concordancia con ello el Numeral 17 del Artículo 2° de la Carta Magna precisa que el derecho a participar se ejerce en forma individual o asociada...; Que, la Ley Nº27972 "Ley Orgánica de Municipalidades", en su artículo 9º, numeral 3), establece

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