Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2016 (04/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Jueves 4 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES
Pucallpa, Puerto

596045

DEPARTAMENTO: Ucayali - Atalaya, Bolognesi, Breu, Esperanza, Sepahua. BASE DE OPERACIONES:

- Aeropuerto Internacional Jorge Chávez. SUB-BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Arequipa. - Aeropuerto de Piura. - Aeropuerto de Cusco. - Aeropuerto de Tacna. - Aeropuerto de Chiclayo. - Aeropuerto de Tarapoto. - Aeropuerto de Iquitos. Artículo 2º.- La empresa LA PRIMERA LÍNEA AÉREA NACIONAL S.A.C. deberá iniciar el Proceso de Certificación en el plazo de seis (06) meses contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución Directoral, de conformidad a lo establecido en la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 119. Artículo 3º.- Las aeronaves autorizadas a la empresa LA PRIMERA LÍNEA AÉREA NACIONAL S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 4º.- La empresa LA PRIMERA LÍNEA AÉREA NACIONAL S.A.C. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5º.- La empresa LA PRIMERA LÍNEA AÉREA NACIONAL S.A.C. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener la información sobre el tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 6º.- La empresa LA PRIMERA LÍNEA AÉREA NACIONAL S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedido o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 7º.- La empresa LA PRIMERA LÍNEA AÉREA NACIONAL S.A.C. podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 8º.- Las aeronaves de la empresa LA PRIMERA LÍNEA AÉREA NACIONAL S.A.C. podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance diseñadas por el fabricante y aprobadas por la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especificaciones Técnicas de Operación ­ OPSPECS. Artículo 9º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Técnicas de Operación ­ OPSPECS. Artículo 10º.- Si la administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 11º.- La empresa LA PRIMERA LÍNEA AÉREA NACIONAL S.A.C., deberá cumplir con la obligación de constituir la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley N° 27261, en los términos y condiciones que establece el Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201° de dicho dispositivo. El incumplimiento de

esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 12º.- La empresa LA PRIMERA LÍNEA AÉREA NACIONAL S.A.C. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 13º.- La empresa LA PRIMERA LÍNEA AÉREA NACIONAL S.A.C. está obligada a informar a la Dirección General de Aeronáutica Civil de cualquier cambio o modificación de accionistas, así como la variación de sus acciones y capital social. Artículo 14º.- La empresa LA PRIMERA LÍNEA AÉREA NACIONAL S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 15º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO PEREZ WICHT SAN ROMÁN Director General de Aeronáutica Civil (e) 1397403-1

Autorizan ampliación de local ubicado en el departamento de Lambayeque a la Escuela de Conductores Integrales Multiservicios Global Car S.A.C.
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 3438-2016-MTC/15 Lima, 20 de julio de 2016 VISTOS: La solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-1466912016, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentada por la empresa denominada MULTISERVICIOS GLOBAL CAR S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 17572016-MTC/15 de fecha 12 de abril de 2016, se otorgó autorización a la empresa denominada MULTISERVICIOS GLOBAL CAR S.A.C., con RUC N° 20539808487, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, con domicilio fiscal y procesal sito en Av. América Oeste N° 578, 1°, 3° y 4° Piso, Urb. Los Cedros, distrito, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; Que, con Hoja de Ruta N° E-146691-2016 de fecha 27 de mayo de 2016, La Escuela solicita ampliación de local, proponiendo el local ubicado en Lote del Fundo Cerropon, 1° y 2° Piso, distrito, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de El Reglamento; Que, mediante Oficio N° 3706-2016-MTC/15.03 de fecha 13 de junio de 2016, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, siendo estas subsanadas con las Hojas de Ruta N° E-178287-2016 y N° E-179000-2016 de fechas 30 de junio de 2016 y 01 de julio de 2016, respectivamente; Que, con Informe N° 008-2016-MTC/15.03/AA.EC/ jrp de fecha 19 de julio de 2016, se señala que se efectuó la correspondiente inspección ocular en las instalaciones de La Escuela ubicadas en: Lote del Fundo Cerropon, 1° y 2° Piso, distrito, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, y del circuito de manejo alternativo ubicado en: Lugar denominado Pampas de Pimentel, distrito de Pimentel,

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