Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2016 (05/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

Viernes 5 de agosto de 2016 /

El Peruano

confianza de Director General de la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la señora María Esperanza Jara Risco en el cargo de confianza de Directora General de la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 1412187-1

Operación de Servicio de Transporte Aéreo No Regular Internacional de carga por el plazo de cuatro (04) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial "El Peruano", sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo No Regular de carga. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. ZONAS Y/O PUNTOS DE OPERACIÓN: Con derechos de tráfico de Tercera y Cuarta Libertad del Aire: Entre puntos en Venezuela (Caracas y/o Maiquetía y/o Barcelona y/o Maracaibo y/o Valencia y/o Porlamar y/o Barquisimeto y/o Maturín y/o Ciudad Guayana) y Lima (Perú). MATERIAL AERONÁUTICO: - Airbus A300. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional de Maiquetía "Simón Bolívar". Artículo 2.- TRANSCARGA INTL. AIRWAYS, C.A. deberá acreditar periódicamente ante esta Dirección General de Aeronáutica Civil, a más tardar tres días hábiles antes del inicio de cada operación, que los vuelos que realice al amparo de este Permiso de Operación se encuentran previa y expresamente autorizados por la Autoridad Aeronáutica Civil de Venezuela. Artículo 3.- Las aeronaves autorizadas a TRANSCARGA INTL. AIRWAYS, C.A. deben estar provistas de los correspondientes Certificados de Matrícula y Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 4.- En relación al Perú, la publicidad y la venta de servicios de transporte aéreo que realice TRANSCARGA INTL. AIRWAYS, C.A. se efectuará de conformidad a lo establecido en el artículo 197º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil. Artículo 5.- TRANSCARGA INTL. AIRWAYS, C.A. deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de TRANSCARGA INTL. AIRWAYS, C.A.: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana. Artículo 7.- TRANSCARGA INTL. AIRWAYS, C.A. queda obligada con el Gobierno del Perú para que éste pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano que disponga dicha empresa, en los casos de conflictos internacionales, desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados, de conformidad con la legislación vigente y la práctica internacional. Artículo 8.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o financiera, exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento, demás

Otorgan permiso de operación a Transcarga Intl. Airways, C.A., para prestar servicio de transporte aéreo no regular internacional de carga
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 345-2016-MTC/12 Lima, 14 de julio de 2016 VISTO: La solicitud de TRANSCARGA INTL. AIRWAYS, C.A. sobre Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo No Regular Internacional de carga. CONSIDERANDO: Que, con documentos de Registro N° T-002469-2016 del 05 de enero de 2016, N° E-061446-2016 del 02 de marzo de 2016 y N° E-163440-2016 del 14 de junio de 2016, TRANSCARGA INTL. AIRWAYS, C.A. solicitó Permiso de Operación para prestar el Servicio de Transporte Aéreo No Regular Internacional de carga, por el plazo de cuatro (04) años; Que, la Autoridad Aeronáutica Civil de Venezuela ha autorizado a TRANSCARGA INTL. AIRWAYS, C.A. para efectuar servicios de transporte aéreo no regular internacional de carga entre Venezuela y Perú, por plazos determinados renovables, señalando que esto no significa que la línea aérea no tenga una periodicidad indeterminada como tal; Que, en aplicación del artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, según los términos del Memorando N° 0927-2016MTC/12.LEG, Memorando Nº 006-2016-MTC/12.POA, Memorando N° 028-2016-MTC/12.POA, Memorando N° 0662016-MTC/12.POA, Memorando Nº 218-2016-MTC/12.07. CER, Memorando Nº 074-2016-MTC/12.07.PEL e Informe Nº 268-2016-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución Directoral, se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a TRANSCARGA INTL. AIRWAYS, C.A., bajo el Principio de Reciprocidad, Permiso de

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