Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2016 (06/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Sábado 6 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES
ANTECEDENTES

596289

CONSIDERANDO QUE: Se ha recibido invitación del Centro de Estudios Monetarios Latinoamericanos (CEMLA), el Centro de Estudios de Banca Central (CCBS) y el Banco de la República de Colombia para participar en el curso sobre "Mercados Financieros" que se realizará del 10 al 12 de agosto, en la ciudad de Bogotá, Colombia; Es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales relacionados con su finalidad y funciones; La Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera tiene entre sus objetivos coadyuvar a la consecución de la estabilidad monetaria mediante la ejecución de los instrumentos de política monetaria, la evaluación del sistema financiero y la vigilancia del funcionamiento del sistema de pagos y proponer medidas que permitan mejorar su eficiencia; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, así como por sus normas modificatorias y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 14 de julio de 2016; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la misión en el exterior del señor Gonzalo García Carrillo, Especialista en Operaciones Monetarias y Cambiarias del Departamento de Operaciones Monetarias y Cambiarias de la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, a la ciudad de Bogotá, Colombia, del 10 al 12 de agosto y al pago de los gastos a fin de que intervenga en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasaje Viáticos TOTAL US$ 590,64 670,00 US$ 1260,64

Con fecha 25 de enero de 2016 (fojas 03), Misael Danilo Quispe Castañeda, solicitó la verificación de firmas de adherentes para dar inicio al proceso de formación de ordenanza municipal para la protección del ambiente en el distrito de Tarma. En tal sentido, presentó 128 (ciento veintiocho) planillones de firmas de adherentes para su respectiva comprobación de autenticidad. En tal sentido, por medio del Oficio Nº 02540-2016SG/JNE, de fecha 28 de enero de 2016 (fojas 01 a 02), se remitió la documentación pertinente al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), para el respectivo cotejo; sin embargo, la presentación de los planillones fue objeto de observación, situación que el 11 de enero de 2016, a través del Oficio Nº 02742-2016-SG/JNE, se puso en conocimiento del promotor (fojas 09). Posteriormente, el 10 de mayo de 2016, luego de subsanar las observaciones (fojas 14), el promotor presentó 128 (ciento veintiocho) planillones y dos CD, los cuales, por medio del Oficio Nº 04738-2016-SG/JNE, se remitieron al Reniec para el trámite de verificación (fojas 16-A). Asimismo, mediante el Oficio Nº 000486-2016/SGEN/ RENIEC (fojas 17 a 18), la secretaria general del Reniec adjuntó, entre otros, el Acta Nº 2: Etapa de Verificación Semiautomática (fojas 22), en la que se detalla que la solicitud de certificación de firmas de adherentes, formulada por el promotor, alcanzó un total de 851 (ochocientos cincuenta y un) registros válidos. CONSIDERANDOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, literal d, de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos (LDPCC), los ciudadanos pueden participar en la iniciativa de formación de ordenanzas municipales. Por su parte, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades también regula el ejercicio de los derechos de participación de los vecinos en el gobierno local. Así, el numeral 2 de su artículo 113 reconoce, entre otros derechos de participación que puede ejercer un vecino de una jurisdicción municipal, la iniciativa en la formación de dispositivos municipales. 2. Mediante la Resolución Nº 1012-2016-JNE, de fecha 28 de junio de 2016, se dispone que el número mínimo de adherentes para las solicitudes referidas a los derechos de participación y control se calcule aplicando el porcentaje respectivo sobre el último padrón electoral aprobado para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2016, asimismo, para la iniciativa en la formación de dispositivos municipales, se considera el porcentaje del uno por ciento más uno de electores de la circunscripción. Dicho padrón se aprobó con la Resolución Nº 053-2016JNE, del 21 de enero de 2016. 3. En el caso concreto, se aprecia que el Reniec acredita que la solicitud presentada por Misael Danilo Quispe Castañeda, luego del proceso de verificación semiautomática, alcanzó un total de 851 (ochocientos cincuenta y un) registros válidos, conforme se indica en el Acta Nº 2, de fecha 27 de mayo de 2016; cifra que supera el número mínimo de adherentes dispuesto en la Resolución Nº 1012-2016-JNE, de fecha 28 de junio de 2016, cuyo artículo segundo establece el número mínimo de adherentes para ejercer los derecho de participación y control sobre el padrón electoral departamental, provincial y distrital, cuyo uno por ciento más uno para el distrito de Tarma, de la provincia de Tarma y departamento de Junín, corresponde a 700 (setecientos). 4. En tal sentido, ya que, en este caso se aprecia que la solicitud presentada por Misael Danilo Quispe Castañeda, alcanzó un total de 851 (ochocientos cincuenta y un) registros válidos, cifra que supera el mínimo requerido para el fin solicitado, corresponde dar cuenta al Concejo Provincial de Tarma, departamento de Junín, la certificación de dichos registros. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Publíquese. JULIO VELARDE Presidente 1412015-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Hacen de conocimiento del Concejo Provincial de Tarma y de persona natural, la certificación de registros válidos de adherentes otorgada por el RENIEC en el trámite para dar inicio al proceso de formación de ordenanza municipal para la protección del ambiente en el distrito de Tarma, provincia de Tarma, departamento de Junín
RESOLUCIÓN Nº 1015-2016-JNE Expediente Nº J-2016-00037 VERIFICACIÓN DE AUTENTICIDAD DE FIRMAS Lima, treinta de junio de dos mil dieciséis. VISTO el expediente respecto a la verificación de autenticidad de firmas de adherentes, promovida por Misael Danilo Quispe Castañeda.

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