Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2016 (06/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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RESUELVE

NORMAS LEGALES

Sábado 6 de agosto de 2016 /

El Peruano

CONSIDERANDOS 1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor la declara el concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. En tal sentido, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes a este. 3. En este caso, se verifica que la autoridad afectada no asistió a las siguientes sesiones ordinarias pese a haber sido debidamente notificada:
Sesión ordinaria 5 de febrero de 2016 16 de febrero de 2016 8 de marzo de 2016 Foja 9 a 11 14 a 17 20 a 23 Notificación 3 de febrero de 2016 16 de febrero de 2016 7 de marzo de 2016 Foja 7 y 39 12 y 41 18 y 43

Artículo Único.- HACER DE CONOCIMIENTO del Concejo Provincial de Tarma, así como de Misael Danilo Quispe Castañeda, la certificación de 851 (ochocientos cincuenta y un) registros válidos de adherentes, otorgada por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil en el trámite para dar inicio al proceso de formación de ordenanza municipal para la protección del ambiente en el distrito de Tarma, provincia de Tarma, departamento de Junín. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1412340-1

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Vilcabamba, provincia de La Convención, departamento de Cusco
RESOLUCIÓN Nº 1018-2016-JNE Expediente Nº J-2016-001184-C01 VILCABAMBA - LA CONVENCIÓN - CUSCO CONVOCATORIA DE CANDIDATO PROCLAMADO Lima, ocho de julio de dos mil dieciséis. VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Edilberto Saca Cobos, alcalde de la Municipalidad Distrital de Vilcabamba, provincia de La Convención, departamento de Cusco, recibida el 15 de junio de 2016, debido a que se declaró la vacancia de la regidora Sonia Ochoa Cárdenas, por la causal de inasistencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante el Oficio Nº 212-A-2016-A-MDV/LC, recibido el 15 de junio de 2016, Edilberto Saca Cobos, alcalde de la Municipalidad Distrital de Vilcabamba, provincia de La Convención, departamento de Cusco, informó que el 29 de abril de 2016 (fojas 28 a 29) el concejo distrital, por mayoría, declaró la vacancia de la regidora Sonia Ochoa Cárdenas, por la causal de inasistencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 038-2016-MDVL/ LC (fojas 30 a 31). Así también, puso en conocimiento que, mediante la Resolución de Alcaldía Nº 090-2016-MDV/LC, del 24 de mayo de 2016 (fojas 33 a 34), se declaró consentida la decisión adoptada en la sesión extraordinaria del 29 de abril de 2016. Seguidamente, mediante el Oficio Nº 276-2016-A-MDV/ LC (foja 38), recibido el 6 de julio de 2016, el alcalde distrital remitió el original del comprobante de pago por concepto de convocatoria de candidato no proclamado (foja 45).

NO

4. En vista de las inasistencias, el 23 de marzo de 2016, mediante Acuerdo de Concejo Nº 029-2016-MDV/ LC (fojas 24 a 25), se autoriza la convocatoria a sesión extraordinaria para el 29 de abril de 2016, a fin de tratar como único punto de agenda, la vacancia de la regidora Sonia Ochoa Cárdenas. 5. Por tal motivo, la citada autoridad fue notificada personalmente el 15 de abril de 2016, tal como se aprecia a fojas 26 de autos; sin embargo, mediante la Carta Nº 001-2016-SOC/VV, del 22 de abril de 2016, pone en conocimiento su imposibilidad de asistir a la sesión extraordinaria, por "razones de salud, distancia y tener domicilio en el distrito de Villa Virgen y por los gastos que irrogan mi traslado al centro poblado de Pucyura, aún más al haber incurrido en inasistencia consecutiva a más de tres (3) sesiones ordinarias, y estando por aprobarse mi vacancia, lo cual considero razonable señalando mi predisposición de allanarme a los resultados que pudiera arribar el concejo Municipal y el Jurado Nacional de Elecciones". 6. Así, en la sesión extraordinaria del 29 de abril de 2016 (fojas 28 a 29), se declaró, por mayoría, la vacancia de la regidora cuestionada, además, se formalizó dicha decisión con el Acuerdo de Concejo Nº 038-2016-MDV/ LC (fojas 30 a 31), el cual fue notificado a la autoridad municipal el 30 de abril del 2016 (foja 30 vuelta). 7. Finalmente, a raíz de que no se interpuso recurso impugnatorio contra dicha decisión, es que mediante la Resolución de Alcaldía Nº 090-2016-MDV/LC, del 24 de mayo de 2016 (foja 33 a 34), se declaró consentida. 8. En consecuencia, de conformidad con el artículo 24 de la LOM, se debe convocar a Sarita Callañaupa Taype, identificada con DNI Nº 45376385, candidata no proclamada del movimiento regional Acuerdo Popular Unificado, para completar el número de regidores del Concejo Distrital de Vilcabamba, provincia de La Convención, departamento de Cusco. 9. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el acta de proclamación de resultados, de fecha 14 de noviembre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba, con motivo de las elecciones municipales del año 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, como consecuencia de la declaratoria de vacancia de Sonia Ochoa Cárdenas, en el cargo de regidora del Concejo Distrital de Vilcabamba, provincia de La Convención, departamento de Cusco, por la causal de inasistencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

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