Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2016 (17/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Miércoles 17 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales SBN es un organismo público ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, responsable de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo, de acuerdo a la normatividad vigente, gozando de autonomía económica, presupuestal, financiera, técnica y funcional, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA; Que, el literal b) del numeral 14.1 del artículo 14 de la Ley N° 29151, concordante con el literal a) del numeral 9.1 del artículo 9 de su Reglamento, señalan que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales SBN, en calidad de ente rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, tiene la función de expedir directivas o disposiciones legales, entre otros, sobre los actos de disposición de bienes estatales, de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades que conforman el Sistema; Que, el literal f) del artículo 4 de la Ley N° 29151, define el acto de supervisión como el que desarrolla el ente rector sobre los bienes estatales y sobre los actos que recaen sobre éstos; asimismo, respecto del cumplimiento del debido procedimiento que ejecuten las entidades públicas que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales; Que, el literal d) del numeral 14.1 del artículo 14 de la Ley N° 29151, en concordancia con el numeral 9.2 del artículo 9 de su Reglamento, señalan que es función exclusiva de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, el supervisar los bienes estatales, así como el cumplimiento del debido procedimiento y de los actos que ejecuten las entidades pertenecientes al Sistema Nacional de Bienes Estatales. En caso que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales SBN determine infracciones a la normatividad, pondrá las mismas en conocimiento de la entidad pública correspondiente y de la Contraloría General de la República, para las acciones correctivas y sanciones respectivas, bajo responsabilidad del Titular de la entidad pública; Que, el literal c) del artículo 7 de la Ley N° 29151, en concordancia con el artículo 31 de su Reglamento, dispone como una garantía del Sistema Nacional de Bienes Estatales, la supervisión permanente, a cargo del Ente Rector, de los actos de adquisición, administración y disposición ejecutados por los organismos que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales; Que, de otro lado, el artículo 11 de la Ley N° 29151, dispone que las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales realizarán los actos de adquisición, administración, disposición, registro y supervisión de los bienes estatales, de acuerdo con lo dispuesto por la mencionada Ley y su Reglamento; Que, asimismo, el literal b) del artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 29151, precisa que las entidades realizan inspecciones técnicas de sus bienes y de los que se encuentran bajo su administración para verificar el uso y destino, a fin de lograr una eficiente gestión de los mismos; Que, el artículo 41-A del Reglamento de la Ley N° 29151, dispone que la supervisión de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN sobre los bienes de dominio público comprende también las acciones que en conjunto pueda promover con las entidades responsables de la administración, conservación y tutela de los bienes de dominio público tendientes al ejercicio efectivo del uso o servicio público; Que, mediante el documento de visto, la Dirección de Normas y Registro, propone la aprobación de la Directiva denominada "Lineamientos para la Supervisión de Bienes Inmuebles Estatales", para regular las actuaciones de supervisión de los bienes inmuebles del Estado, así como también, de los actos que recaen sobre éstos y del cumplimiento del debido procedimiento que ejecutan las entidades del Sistema Nacional de Bienes Estatales;

Que, la Directiva mencionada en el párrafo precedente, recoge las propuestas normativas de los órganos y unidades orgánicas de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN involucradas en las actuaciones de supervisión; así como, las Recomendaciones formuladas por la Contraloría General de la República mediante el Informe de Auditoría N° 028-2016-CG/VITAC sobre "Evaluación de las acciones de supervisión, inmatriculación y recuperación de predios ocupados en zona de playa protegida en los departamentos de Piura y Tumbes", a través del cual recomienda que elaboren los instrumentos normativos que regulen el proceso de supervisión en la zona de playa protegida; Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar la directiva que regule los "Lineamientos para la Supervisión de Bienes Inmuebles Estatales", a fin de Garantizar el uso y aprovechamiento eficiente de los bienes inmuebles estatales y la correcta aplicación de la normativa legal aplicable en los actos de adquisición, administración, disposición y registro por parte de las entidades del Sistema Nacional de Bienes Estatales; Con los visados de la Secretaría General, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Normas y Registro, la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal; y, De conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 14.1 del artículo 14 de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales; el literal a) del numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA; y, en uso de las atribuciones conferidas en los literales b) y r) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva N° 003-2016/SBN denominada "Lineamientos para la Supervisión de Bienes Inmuebles Estatales". Artículo 2.- Las disposiciones de la Directiva N° 0032016/SBN, entrarán en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Administración y Finanzas la publicación de la Directiva N° 003-2016/SBN y la presente Resolución en la página web (www.sbn.gob. pe) y en la intranet institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS PAIRAZAMAN TORRES Superintendente 1416301-1

Aprueban Directiva Nº 004-2016/SBN denominada "Lineamientos para la asignación del código único en el sistema de información nacional de bienes estatales" y derogan numeral 7.10.2 del artículo 7 y numerales 8.1 y 8.2 del artículo 8º de la Directiva Nº 002-2011-SBN, que regula el procedimiento de Registro de la Información de los Predios de Titularidad Estatal en el Sistema de Información Nacional de Bienes-SINABIP
RESOLUCIÓN Nº 059-2016/SBN San Isidro, 15 de agosto de 2016 VISTOS: El Informe Especial Nº 006732016-SBN-OPP-VPRS de fecha 12 de agosto de 2016 emitido por la Especialista

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